Sentencia nº 41001-23-31-000-2016-00165-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134637

Sentencia nº 41001-23-31-000-2016-00165-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2017

Fecha23 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS / TÉRMINO PARA EFECTUAR NOMBRAMIENTOS DE LA LISTA DE ELEGIBLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Veinte días siguientes a la publicación de la lista / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A CARGOS PÚBLICOS

De acuerdo con la información suministrada por la Subdirectora Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía a la fecha se han efectuado 107 nombramientos de los 161 cargos ofertados, en estricto orden de la lista de elegibles. Ahora bien, la Fiscalía General de la Nación aduce que no ha vulnerado derecho alguno a la accionante, toda vez que viene realizando los nombramientos conforme a los registros de elegibles, y para tal efecto está atendiendo el estricto orden de elegibilidad. No obstante, la Subsección advierte que (…) el artículo 40 del Decreto Ley 020 de 2014 dispuso expresamente que los nombramientos se deben efectuar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación de la lista de elegibles. Por ende, para esta Subsección no es admisible que la entidad accionada insista en que no le era posible efectuar el nombramiento de las personas que ocuparon un lugar en la lista de elegibles, pues si bien la Fiscalía General de la Nación ha efectuado 107 nombramientos para la Convocatoria 004 de 2008, la gestión no ha sido célere ni garantiza a los concursantes el acceso a los cargos públicos, producto del derecho que les asiste por haber superado satisfactoriamente todas las etapas del concurso de méritos, dado que ha transcurrido más de una año y no ha satisfecho la totalidad de los nombramientos de acuerdo con la lista de elegibles conformada para la provisión del referido cargo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / LEY 938 DE 2004 - ARTÍCULO 66 / LEY 938 DE 2004 - ARTÍCULO 67 / LEY 938 DE 2004 - ARTÍCULO 68 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 1227 DE 2005 - ARTÍCULO 32 / DECRETO LEY 020 DE 2014 - ARTÍCULO 40 / DECRETO LEY 020 DE 2014 - ARTÍCULO 120

NOTA DE RELATORÍA: La providencia desarrolla el marco legal de la Convocatoria 004 de 2008 de la Fiscalía General de la Nación y el término para efectuar los nombramientos de la lista de elegibles de dicho concurso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 41001-23-31-000-2016-00165-01(AC)

Actor: M.N.L.G.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación formulada por el accionante contra el fallo del 2 de diciembre de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo del H. que negó el amparo deprecado.

HECHOS RELEVANTES

  1. Concurso de méritos

    Indicó que participó en la Convocatoria 004 de 2008 y aspiró al cargo de profesional universitario II, hoy profesional de gestión II.

    Sostuvo que culminadas las etapas del concurso público, se iniciaron los trámites destinados a consolidar las diferentes listas de elegibles y mediante el Acuerdo 0029 del 13 de julio de 2015 la Comisión Nacional de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación publicó la lista de elegibles del cargo para el que aspiró y ocupó el puesto 157 de 161.

    Explicó que la Fiscalía General de la Nación solicitó concepto al Consejo de Estado sobre la conformación y uso de los registros de definitivos resultantes del concurso de méritos iniciado en el año 2008.

    Asimismo, precisó que el Consejo de Estado emitió el concepto 2158 del 10 de diciembre de 2013 en el que señaló, entre otras cosas, que las bases del concurso son inmodificables y, por ende, los participantes de la convocatoria debían ser nombrados, sin perjuicio de que los cargos fueran ocupados por servidores nombrados en provisionalidad.

    Manifestó que el 25 de julio de 2016 solicitó a la entidad accionada información sobre el número de la lista y el orden en el que iban los nombramientos para el cargo de profesional universitario II. Petición que fue atendida el 2 de agosto de la misma anualidad.

  2. Inconformidad

    Sostuvo que han transcurrido más de 15 meses desde que se publicó el registro definitivo de elegibles para proveer 161 cargos de profesional de gestión II, en el que ocupa el lugar 157, sin que a la fecha se haya efectuado su nombramiento, situación que vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso, acceso a cargos y funciones públicas y desconoce los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica.

    Resaltó que el artículo 40 del Decreto 020 de 2014 dispone que el nombramiento en período de prueba debe producirse dentro de los veinte días siguientes al recibo de la lista de elegibles, término que no se cumplió en el presente asunto.

    Indicó que existen varios pronunciamientos de las autoridades judiciales que en casos como el suyo han ordenado a la Fiscalía General de la Nación proveer los cargos de forma inmediata de acuerdo con el orden de las lista de elegibles conformadas para los empleos ofertados en la Convocatoria 004 de 2008.

    PRETENSIONES

    Solicitó el amparo de los derechos fundamentales referidos. En consecuencia, se ordene a la Fiscalía General de la Nación que de manera inmediata efectúe su nombramiento en período de prueba en el cargo de profesional de gestión II correspondiente a la Convocatoria 004 de 2008.

    Igualmente, peticionó que se ordene a la entidad hacer el nombramiento preferiblemente en la ciudad de Neiva, pues es el lugar de su interés.

    CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

    Fiscalía General de la Nación (ff. 121 a 136)

    La directora jurídica (E) solicitó denegar el amparo de los derechos invocados por la demandante, por no haberse producido la violación de los mismos, en cuanto adelantó el concurso de méritos y ha realizado los nombramientos producto del mismo, empleando una metodología con la que se logre desarrollar el proceso en un término razonable.

    Señaló que el artículo 40 del Decreto Ley 020 de 2014 no es aplicable al caso concreto, pues la Convocatoria está gobernada por la Ley 938 de 2004, toda vez que el régimen de carrera de la Fiscalía es especial, autónomo y de origen constitucional, desarrollado por la ley, la convocatoria y los acuerdos correspondientes y porque fue en vigencia de esa ley que se ofertaron los cargos objeto de discusión.

    Indicó que el artículo 60 de la Ley 938 de 2004 establece que la Fiscalía General de la Nación tiene su propio régimen de carrera, administrado y reglamentado en forma autónoma por la Comisión Nacional de Administración de Carrera y que de acuerdo con el artículo 66 ibídem, una vez agotadas todas las etapas del concurso, se conforma la lista de...

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