Auto nº 44001-23-31-000-2004-00987-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Febrero de 2017
Fecha | 16 Febrero 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Tipo de documento | Auto |
DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia. Se ordena oficiar a la Fiscalía 001 Delegada para que allegue copia de la sentencia proferida el 13 de febrero de 2004
Por Secretaría de la Sección, OFÍCIESE a la Fiscalía 001 Delegada ante el Tribunal Superior de Riohacha, para que remita copia de la providencia proferida el 13 de febrero de 2004, dentro del proceso penal radicado N° 5170 en el que funge el señor L.R.R.U. como presunto autor del delito de “acceso carnal violento”, así como la constancia de ejecutoria de la misma. (…) Una vez se reciba la documentación correspondiente, por S. y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de los mismos a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: RECONOCER personería adjetiva al D.L.E.B.G., portador de la tarjeta profesional nro. 136.618 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte demandante.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2.017).
Radicación número: 44001-23-31-000-2004-00987-01(45574)
Actor: L.R. REDONDO Y OTRO
Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA
Encontrándose el presente asunto para fallo, resulta del caso decretar una prueba de oficio, con el fin de que la Fiscalía 001 Delegada ante el Tribunal Superior de Riohacha, remita copia de la providencia proferida el 13 de febrero de 2004, dentro del proceso penal radicado N° 5170 en el que obra el señor L.R.R.U. como presunto autor del delito de “acceso carnal violento”, así como la constancia de ejecutoria de la misma.
Por otra parte, se tiene que, mediante escrito radicado el 25 de enero de 2017[1], el doctor J.L.M.A., en su calidad de apoderado de la parte demandante, sustituyó el poder a él conferido, al D.L.E.B.G., con las mismas facultades que le fueron otorgadas en el poder inicial, y, comoquiera que se cumplen los requisitos legales, se procederá a reconocerle personería adjetiva al mencionado apoderado.
En mérito de lo expuesto, se
Por Secretaría de la Sección, OFÍCIESE a la Fiscalía 001 Delegada ante el Tribunal Superior de Riohacha, para que remita copia de la providencia proferida el...
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