Auto nº 25000-23-36-000-2013-00528-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134845

Auto nº 25000-23-36-000-2013-00528-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Febrero de 2017

Fecha16 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

RECURSO DE REPOSICION - Procedencia. Regulación normativa / RECURSO DE REPOSICION - Término. Cómputo

En cuanto al recurso de reposición, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 242 dispone que procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o súplica. En lo relacionado con la oportunidad y trámite del recurso, por expresa remisión del artículo 242 ibídem se atiende a lo normado en los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso. (…) se concluye que el recurso interpuesto por la parte actora resulta procedente, comoquiera que la decisión objeto de impugnación, no es susceptible de apelación o súplica, esto es, se trata de una decisión por medio de la cual se le solicitó al Tribunal de la Comunidad Andina que remitiera pronunciamiento en relación con la aplicación o no, dentro del marco del presente proceso ejecutivo, de las disposiciones comunitarias. (…) conforme al artículo 318 del Código General del Proceso, el término de interposición del recurso de reposición es de tres días a partir de la notificación del auto, se observa que en este proceso la providencia impugnada fue notificada personalmente el 12 de enero de 2016, y siendo que el presente recurso el 14 siguiente, ha de entenderse que se presentó dentro del término concedido por ley, razón por la cual se procederá a resolverlo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 242 / LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 318 / LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 319

INTERPRETACION PREJUDICIAL - Objetivo. Regulación normativa / INTERPRETACION PREJUDICIAL - Clases / SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA - Garantía de eficacia y aplicación uniforme del Derecho Comunitario Andino / SOLICITUD DE INTERPRETACION PREJUDICIAL - Suspensión del proceso

La interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina tiene como propósito lograr la aplicación uniforme en todo el territorio comunitario de la normativa andina, figura que se encuentra regulada en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación de dicha Corporación Judicial Internacional (…) el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina –Decisión 500 de 2001– consagra dos tipos de interpretaciones prejudiciales: la consulta facultativa y la consulta obligatoria (…) las autoridades jurisdiccionales de los Países Miembros de la Comunidad Andina que son de única o de última instancia y fallan en derecho, tienen la obligación, con el propósito de garantizar la eficacia y la aplicación uniforme del Derecho Comunitario Andino, de solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la Interpretación Prejudicial de las normas comunitarias aplicables al caso que se hubiere sometido a su conocimiento. (…) cuando la consulta de interpretación prejudicial resulte obligatoria, el planteamiento de la solicitud lleva consigo la suspensión del proceso, toda vez que no puede decidirse hasta tanto se hubiere obtenido la interpretación prejudicial de las normas comunitarias aplicables al asunto.

OBLIGATORIEDAD DE INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL - No susceptible de recursos ordinarios de orden nacional / RECURSO DE REPOSICION - Improcedente. Se debe solicitar la interpretación prejudicial / SOLICITUD DE INTERPRETACION JUDICIAL - Suspende el proceso

En cuanto a la obligatoriedad de la interpretación prejudicial debe observarse si “se está ante la última oportunidad procesal de aplicar correctamente el derecho común” y que la decisión que se profiera no sea susceptible de recursos ordinarios en el ordenamiento nacional (…) tanto la parte recurrente, como la parte ejecutada, para argumentar la necesidad, o no, de la interpretación prejudicial hacen referencia a la sentencia 16-IP-2014, en la cual el Tribunal Comunitario resolvió la solicitud de conciliación prejudicial formulada por el Consejo de Estado en la controversia entre Telefónicas Móviles de Colombia S.A. y ETB. (…) es claro que en el presente asunto se tiene la obligación de solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial de las normas comunitarias aplicables al caso concreto, puesto que contra la decisión que se profiera en el presente asunto no es procedente recurso alguno y, que el asunto se originó en una controversia de interconexión de redes, aunado a las disimiles interpretaciones que se pueden presentar en cuanto a temas de títulos ejecutivos respecto de normas comunitarias, como se evidenció en los argumentos presentados por las parte, razón por la cual no se repondrá el auto de 2 de diciembre de 2015.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2013-00528-03(51181)

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE B.D.C.S.A.E.S.P.

Demandado: COMCEL S.A.

Referencia: PROCESO EJECUTIVO

Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte actora, contra el auto de 2 de diciembre de 2015 mediante el cual se le solicitó al Tribunal de la Comunidad Andina que emitiera pronunciamiento prejudicial en relación con la aplicación o no, dentro del...

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