Auto nº 11001-03-06-000-2016-00188-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Febrero de 2017
Fecha | 13 Febrero 2017 |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
Tipo de documento | Auto |
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones y el Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. / DECISIÓN INHIBITORIA – Por haber reconocido su competencia una de las entidades en conflicto
Colpensiones solicita a la Sala una Decisión inhibitoria, en atención a que no se configura un conflicto de competencias en este caso. De acuerdo con lo anterior, la Sala observa que el traslado de la afiliación de la mencionada señora a la AFP Porvenir fue anulado y ya Colpensiones asumió la competencia y se pronunció sobre la solicitud de reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez de la señora G.A.G. de C., reconociéndole dicha prestación mediante la Resolución No. GNR 7211 del 12 de enero de 2017, razón por la cual el presunto conflicto de competencias planteado con Porvenir S.A. no existe, por sustracción de materia, y en consecuencia, resulta procedente que la Sala se declare inhibida para resolverlo
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: EDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00188-00(C)
Actor: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a resolver el presunto conflicto de competencias administrativas presentado por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, frente al Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., en relación con la solicitud de reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez de la señora G.A.G. de C., identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.523.336 de Medellín. Para tal efecto, la Sala hace las siguientes consideraciones.
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La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, mediante la Resolución No. GNR 33501 del 01 de febrero de 2016, “Por la cual declara pérdida de competencia”, determinó declarar la pérdida de competencia para resolver la solicitud mencionada en la referencia y ordenar el traslado del expediente...
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