Auto nº 11001-03-06-000-2016-00254-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677135021

Auto nº 11001-03-06-000-2016-00254-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Febrero de 2017

Fecha13 Febrero 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, CREMIL / DECISIÓN INHIBITORIA – Por existir un proceso judicial en curso

En diversos pronunciamientos, la Sala ha señalado que los requisitos generales para la existencia de un conflicto de competencias administrativas son: i) la presencia de al menos dos entidades que nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto; ii) que los organismos o entidades pertenezcan al orden nacional; iii) o al orden departamental siempre y cuando no se encuentren dentro del mismo territorio de jurisdicción de un Tribunal Administrativo; iv) que el conflicto tenga naturaleza administrativa y; v) que verse sobre un caso concreto. De los hechos citados, se encuentra acreditado que: (i) Colpensiones resolvió, mediante la Resolución GNR 194268 de junio 30 de 2016, de fondo la actuación administrativa para el reconocimiento y pago de la pensión del señor P.A.. (ii) El asunto dejó de ser administrativo y pasó a ser jurisdiccional, en razón al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la Caja contra su propio acto administrativo de reconocimiento de la pensión

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: EDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00254-00(C)

Actor: JUZGADO NOVENO DEL CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE BOGOTA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Según los antecedentes que obran en el expediente, el señor L.E.P.A. estuvo vinculado a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, desde el 1 de abril de 1965 hasta el 1 de mayo de 1999, en el cargo de Supervisor 5105-10, según consta en la certificación expedida por la Caja (folio 3 anverso y folio 7, cuaderno dos).

  2. El 14 de noviembre de 2001, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante la Resolución No. 4522 de 2001 reconoció y ordenó pagar la pensión vitalicia de jubilación del señor L.E.P.A. (folio 3 y ss, cuaderno dos).

  3. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares revisó el marco legal de algunos actos administrativos que reconocieron prestaciones económicas a...

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