Auto nº 68001-23-33-000-2016-00801-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 2 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677135405

Auto nº 68001-23-33-000-2016-00801-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 2 de Febrero de 2017

Fecha02 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoAuto

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Actos susceptibles de ser controlados en ejercicio de la acción electoral / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Naturaleza de los actos

En atención a lo ordenado en este artículo, solamente los actos de elección, de nombramiento y de llamamiento, pueden ser susceptibles de ser enjuiciados a través del medio de control de nulidad electoral, lo que impide que puedan ser controvertidos por esta vía procesal los actos de trámite y preparatorios (…) De manera pacífica, esta Sección ha aceptado que los vicios en los actos preparatorios o de trámite que dan origen a la designación, pueden ser estudiados por el juez electoral al ejercer el control de legalidad sobre el acto definitivo (...) En otras palabras, y tal como lo advertía la norma citada, un “acto de trámite puede tornarse definitivo, cuando de alguna manera, decida sobre la cuestión de fondo, o ponga fin a la actuación administrativa, de suerte que se haga imposible la continuación de ésta”. En la actualidad, la norma homóloga del CPACA establece en su artículo 75 que “no habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa”. Solo en este caso tales actos serían enjuiciables.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 75

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente (E): LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00801-01

Actor: C.A.R.

Demandado: J.E.G.V. – CONTRALOR MUNICIPAL DE BUCARAMANGA – PERIODO 2016-2019

Asunto: Nulidad Electoral – Auto que resuelve apelación contra decisión de excepciones previas

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados del municipio de Bucaramanga, del concejo municipal de B. y del demandado, contra el auto adoptado por el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo Oral de Santander en la audiencia inicial realizada el 24 de octubre de 2016, a través del cual declaró impróspera la excepción de inepta demanda por indebida escogencia de la acción.

ANTECEDENTES

1.1. Demanda

El abogado C.A.R., en ejercicio del medio de control de nulidad electoral (art. 139 del C.P.A.C.A.), solicitó la nulidad del acto que declaró la elección del señor J.E.G.V. como contralor municipal de Bucaramanga.[1]

En el concepto de violación expuso como causales de nulidad del acto acusado la infracción de las normas en que debía fundarse (artículos 4, 6, 13, 29, 40-1, 121, 122, 123 y 126 de la Constitución Política; y artículos 92 a 97 del C.P.A.C.A.), su expedición en forma irregular, el desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, su falsa motivación y la desviación de poder, con fundamento en los siguientes argumentos:

Adujo que el concejo de B. realizó la convocatoria para elegir al contralor de dicho municipio mediante resolución No. 151 de 26 de noviembre de 2015.

Explicó que en el marco de esa convocatoria, luego de realizarse las pruebas de conocimientos y de competencias y el análisis de antecedentes, se profirió la resolución 173 de 2015, por la cual el concejo integró una terna de postulados.

Aseveró que posteriormente, en atención a una sentencia de tutela dictada el 12 de febrero de 2016, el concejo municipal expidió:

• La resolución 013 de 2016, en la cual resolvió inaplicar las normas contenidas en la convocatoria sobre la integración de la terna de postulados; dejar sin efectos la resolución 173 de 2015, contentiva de la terna; e integrar una lista de elegibles.

• La resolución 015 de 2016, por la cual se señalaron nuevas fechas para la entrevista y la elección.

• La resolución 016 de 2016, en la que se conformó la lista preliminar de elegibles.

• La resolución 017 de 2016, que ordenó revocar las resoluciones 150 y 151 de 2015.

• La resolución 024 de 2016, a través de la cual se realizó una nueva convocatoria pública para la elección del contralor municipal de Bucaramanga.

Indicó que luego de estas actuaciones, en segunda instancia se revocó la sentencia de tutela del 12 de febrero de 2016, razón por la cual las actuaciones del concejo expedidas con ocasión de esa decisión judicial debieron dejarse sin efecto. Por lo tanto, en su opinión, la elección debió haberse retomado a partir de la expedición de la terna contenida en la resolución 173 de 2015.

Sin embargo, señaló que el concejo no revocó dichas actuaciones y en el marco de la segunda convocatoria, en la cual no se atendió el principio de mérito, procedió a elegir como contralor municipal al señor J.E.G.V., persona que no estaba incluida en la terna conformada mediante la resolución 173 de 2015.

1.2. Excepciones decididas en el auto recurrido

Las siguientes son las excepciones que fueron decididas en la providencia recurrida:

1.2.1. En el escrito de contestación de demanda presentado el 23 de agosto de 2016,[2] el apoderado del concejo municipal propuso la excepción de inepta demanda, según la cual el actor, al haber confundido el acto electoral con los actos de contenido electoral, de manera equívoca ejerció el medio de control de nulidad electoral en lugar de la nulidad simple. En ese sentido, explicó que en la demanda realmente se está cuestionando la legalidad de la convocatoria, acto de contenido electoral, y no del acto electoral, correspondiente al que declaró la elección del demandado, razón por la cual la demanda debía ser instaurada a través del medio de control de simple nulidad ante los jueces administrativos de B..

1.2.2. El apoderado del demandado, a través de la contestación de demanda presentada el 25 de agosto de 2016,[3] formuló bajo los mismos argumentos del concejo la excepción denominada “improcedencia del medio de control para demandar la nulidad del acto de convocatoria pública para la elección del contralor municipal de B.: inepta demanda”.

1.3. Traslado de las excepciones

El demandante, al descorrer el traslado de las anteriores excepciones en escrito presentado el 1º de septiembre de 2016,[4] solicitó que fueran desestimadas debido a que el único acto demandado en el libelo introductorio es aquél que declaró la elección del señor G.V. como contralor de B.. En relación con los actos preparatorios que antecedieron la expedición de este acto electoral indicó que deben ser inaplicados en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 del C.P.A.C.A., según el cual “[e]n los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, inaplicar con efectos interpartes los actos administrativos cuando vulneren la Constitución Política o la ley.”

1.4. Auto recurrido

Mediante auto adoptado por el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo Oral de Santander en la audiencia inicial realizada el 24 de octubre de 2016,[5] se declararon imprósperas las excepciones de inepta demanda formuladas por los apoderados del concejo municipal de B. y del demandado por los siguientes motivos:

Indicó que la indebida escogencia de la acción no es un requisito formal de la demanda, razón por la cual no puede ser invocada como fundamento de la excepción de inepta...

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