Sentencia de Consejo de Estado, 27 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677135609

Sentencia de Consejo de Estado, 27 de Enero de 2017

Fecha27 Enero 2017
Tipo de documentoSentencia

PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN LA RAMA JUDICIAL / BONIFICACIÓN POR ACTIVIDAD JUDICIAL - No constituye factor salarial antes del primero de enero de 2009

De acuerdo a lo consagrado en los artículos 1º y 2º del Decreto 3131 de 2005, las bonificaciones por actividad judicial recibidas en el mes de julio y diciembre del 2008 no constituyen factor salarial ni prestacional, ni se tendrán en cuenta para determinar las prestaciones sociales, sino que por el contrario se trata de un reconocimiento económico al buen desempeño. Ahora bien, mediante Decreto 3900 de 2008 se dispuso que a partir del 1 de enero de 2009 la bonificación en estudio sería factor salarial para efectos de determinar el ingreso base de cotización del sistema general de seguridad social en salud, el cual no se puede aplicar para el caso en concreto ya que tal concepto fue percibido antes de la vigencia de dicho decreto. NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B., sentencia de 27 de febrero de 2011, C., B.L.R. de P., R..1896-13.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1251 DE 2009 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 1214 DE 1990 - ARTÍCULO 98 / DECRETO 3131 DE 2005 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 3131 DE 2005 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 3900 DE 2008

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número: 41001-23-33-000-2012-00187-01(3458-14)

Actor: V.A.R.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN DE VETERANOS Y BIENESTAR SECTORIAL.

Asunto: Reliquidación pensión – Bonificación por actividad judicial.

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 07 de mayo de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo del H. que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda.

Pretensiones.

El señor V.A.R.G., en ejercicio de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con la finalidad de obtener la nulidad parcial de la Resolución No. 1973 de 01 de julio del 2009, expedida por el Director de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional que le reconoció y ordenó el pago de una pensión.

A título de restablecimiento el derecho, el demandante solicitó: i) que la parte demandada reliquide la pensión de jubilación del demandante, a partir de la fecha de causación del derecho, teniendo en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados por él y le pague las diferencias existentes entre lo pagado y lo que resulte de la sentencia que acoja sus pretensiones; ii) que la condena sea cumplida en los términos de los artículos 192 y ss. del C.A.C.A., indexando las sumas debidas desde la fecha del reconocimiento de la pensión hasta la de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso y iii) que se condene en costas al demandado.

Hechos de la demanda.

La S. resume los hechos expuestos de la siguiente manera:

Señala, que el actor obtuvo el derecho a la pensión de jubilación con 20 años de servicio sin que interesara su edad.

Por ello, mediante Resolución No. 1973 de 01 de julio del 2009 se le reconoció pensión de jubilación por los servicios prestados como Juez de Instrucción Penal Militar al servicio del Ejército Nacional por espacio de 20 años, 6 meses y 2 días, liquidándose con base en los siguientes factores: sueldo básico anual, 1/12 bonificación por servicios prestados, 1/12 prima de servicio anual, 1/12 prima vacacional y 1/12 prima de navidad para un total de $3.634.253.oo, que corresponde al 75% del promedio de lo devengado en el último año de servicio, obviándose la bonificación por actividad judicial efectivamente percibida dentro del periodo de liquidación.

Normas vulneradas y concepto de violación.

El apoderado de la parte demandante citó como disposiciones violadas las siguientes:

Los artículos 29, 48 y 53 de la Constitución Política; 1º del Decreto 3135 de 2005; y del Decreto 3900 de 2008; 13 y 20 del Decreto 723 de 2009; y y del Decreto 1251 de 2009.

Sostuvo que la resolución atacada es contraria al ordenamiento jurídico porque no incluyó como factor salarial la bonificación por actividad judicial creada por el Decreto 3131 de 2005 y modificada por el Decreto 3900 de 2008; así mismo, que le fue reconocida la pensión mensual de jubilación como Juez de Instrucción Penal Militar al servicio del Ejercito Nacional, a partir del 30 de enero de 2009, es decir, cuando ya estaban vigentes tales actos.

Contestación de la demanda[1].

El demandado contestó la demanda oportunamente, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, arguyendo que el acto administrativo acusado, no se encuentra viciado con alguna causal de nulidad.

Señaló que existe carencia del derecho del demandante e inexistencia de la obligación, por el hecho que el actor recibió su último pago por concepto de bonificación por actividad judicial en el mes de diciembre del 2008 y para esa fecha, ésta carecía de carácter salarial.

Por otra parte, sobre el principio de favorabilidad, manifestó que no se puede aplicar, puesto que esta figura se presenta para interpretar dos normas aplicables al mismo caso, siendo una de ellas más favorable al trabajador. Pero al concurrir una sola para regular la misma situación, será esta la única aplicable para el caso.

Así mismo, indicó que la irretroactividad de la ley laboral en Colombia determina que una ley nueva rige los hechos que se produzcan a partir de la entrada en su vigencia, motivo por el cual no podrá accederse a lo pretendido en la demanda puesto que se estarían aplicando leyes posteriores a hechos consumados.

La sentencia de primera instancia[2]

El Tribunal Administrativo del H., mediante...

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