Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03385-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677135969

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03385-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Enero de 2017

Fecha18 Enero 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Naturaleza / DEFECTO SUSTANTIVO / VÍA DE HECHO - Configuración / DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN / CONFESIÓN POR APODERADO EN PROCESOS DE NATURALEZA SANCIONATORIA - Improcedente / DEFECTO FACTICO / INDEBIDA VALORACIÓN PROBATORIA

[L]a Sección Primera del Consejo de Estado incurrió en un defecto sustantivo al aplicar indebidamente al proceso de pérdida de investidura el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, cuando dicha disposición no es compatible con la naturaleza de este proceso sancionatorio. La aplicación indebida de esta norma transforma en vía de hecho el fundamento de la decisión de la Sección Primera del Consejo de Estado de dar por confesado un hecho proveniente de la manifestación efectuada por el apoderado del demandado en la contestación de la demanda, sobre su voto afirmativo en la aprobación del Proyecto de Acuerdo 088 de 2002, de lo cual derivó una indebida destinación de dineros públicos. (…) además de haber aplicado el artículo 193 del Código General del Proceso de manera indebida, el resultado de su examen tampoco daba lugar a considerar probado el siguiente hecho: “el demandante (sic) votó afirmativamente el proyecto de acuerdo que se convirtió en el Acuerdo No. 073 de 2002 (…) de ninguna manera puede considerarse como la aceptación del hecho que el [actor] hubiere votado afirmativamente, o a favor, el Proyecto de Acuerdo 088 de 2002. Primero, porque el fundamento fáctico de la demanda se limitaba a expresar que “En la aprobación de este acuerdo participó y voto el Honorable Concejal W.V.L. (…)” sin que se hubiera señalado el sentido de la votación del concejal. (…) solo se puede entender que dicho proyecto fue aprobado, sin poder establecer si fue por la mayoría de los asistentes o por unanimidad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 33 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 191 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 193 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 55 / LEY 617 DE 2000 - ARTÍCULO 48 / LEY 144 DE 1994 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 233 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 280 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 281 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 282 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 211 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 8 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 124 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 394

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia desarrolla los conceptos de defecto sustantivo, defecto fáctico y violación del precedente como causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Sobre la naturaleza de la acción de pérdida de investidura, consultar la sentencia de 3 de noviembre de 2016, exp. 23001-23-33-004-2015-00489-01(PI), C.P.G.V.A..

PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE ACUERDO MUNICIPAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

[F]rente al argumento del accionante sobre la presunción de legalidad del Acuerdo núm. 073 de 2002 con el cual se crearon unos factores de salario a favor de los empleados del nivel central y descentralizado de la rama ejecutiva del ente territorial (…) la Sección Primera del Consejo de Estado impuso la máxima sanción de muerte política al entonces C.V.L., con fundamento en una supuesta ilegalidad del Acuerdo 073 de 2002, de la que concluyó que el concejal había actuado de manera deliberada en la indebida destinación de dineros públicos. (…) es necesario precisar que (…) el Acuerdo núm. 073 de 2002 fue demandado en el año 2012 por el municipio de Cúcuta, ante el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta (…) y que por auto (…) negó la medida de suspensión provisional propuesta contra el acto administrativo, y hasta la fecha no se ha resuelto en primera instancia su legalidad, por lo que se encuentra vigente y se presume legal. Ciertamente, la presunción de legalidad del Acuerdo 073 de 2002 no ha sido desvirtuada dentro del proceso idóneo previsto para ello, como es el medio de control de nulidad, escenario propio para efectuar el análisis de legalidad y definir la validez de dicho acto administrativo.

NOTA DE RELATORÍA: La sección primera de esta Corporación ha señalado que el hecho de que un acuerdo sea declarado nulo no conlleva necesariamente a que se decrete la pérdida de investidura de quienes lo aprobaron, al respecto, consultar las sentencias de 22 de septiembre de 2016, exp. 2016-00069-01, C.P.M.C.R.L. y de 1 de diciembre de 2016, exp. 2016-00135-01, C.P.R.A.S.V.(E).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03385-00(AC)

Actor: W.V.L.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor W.V.L., a través de apoderado judicial, contra el Consejo de Estado – Sección Primera.

ANTECEDENTES

La solicitud y pretensiones

El señor W.V.L., por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho a la no autoincriminación y a la participación en la conformación del poder político, que estimó lesionados por el Consejo de Estado – Sección Primera al proferir la sentencia de 28 de julio de 2016, dentro del proceso de pérdida de investidura instaurado por H.A.O.L. contra el actor en tutela.

En amparo de los derechos fundamentales invocados solicitó:

“[…] Pido señores Magistrados que mediante la sentencia que decida la presente acción de tutela, se deje sin efectos la sentencia de 28 de Julio de 2016 proferida por la Sección Primera del Honorable Consejo de Estado por medio de la cual decretó la pérdida de investidura de W.V.L.C. del Municipio de San José de Cúcuta – periodo 2001 – 2003.

En su lugar se deje en firme la sentencia de 6 de octubre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Norte de Santander, por medio de la cual denegó la solicitud de pérdida de investidura.

La pretensión de dejar sin efectos, comprende la sentencia de 28 de Julio de 2016, proferida por la Sección Primera del Honorable Consejo de Estado y la providencia de 13 de octubre de 2016 que resolvió la solicitud de aclaración de la misma […]”[1]

Los hechos

El apoderado de la parte actora expone como fundamento de su solicitud, los hechos y consideraciones que se resumen a continuación (fols 1 - 20):

Señala que el señor W.V.L. fue elegido como Concejal del municipio de San José de Cúcuta, para el periodo 2001-2003.

Indica que el señor H.A.O.L. presentó demanda de perdida de investidura contra W.V.L., por haber incurrido en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, esto es, la “indebida destinación de dineros públicos”, pues en su condición de Concejal votó favorablemente por el Acuerdo 073 de 29 de octubre de 2002, por el cual se crearon como factor salarial, la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, el subsidio de alimentación y el auxilio de transporte para los empleados públicos del municipio, sin tener en cuenta que estos emolumentos solo pueden ser devengados por los servidores públicos del orden nacional y no del nivel territorial.

Sostiene que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia de 6 de octubre de 2015, negó las pretensiones de la demanda, porque el demandante no demostró que el señor W.V.O.L. votó favorablemente el Acuerdo núm. 073 de 2002 y que lo utilizó para derivar un beneficio económico a su favor o de terceras personas, por lo que no se advertía una conducta irregular del demandado que cumpliera las exigencias previstas para la procedencia de la causal invocada.

El señor H.A.O.L. presentó recurso de apelación contra la anterior decisión, cuyo conocimiento correspondió al Consejo de Estado – Sección Primera, que mediante sentencia de 28 de julio de 2016 la revocó y decretó la pérdida de investidura de W.V.L. como Concejal del municipio de San José de Cúcuta para el periodo 2001 – 2003.

Considera que la sentencia del Consejo de Estado – Sección Primera incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo, porque aplicó el artículo 193 del Código General del Proceso para afirmar que el apoderado del señor W.V. en el proceso de pérdida de investidura confesó que su poderdante votó favorablemente el Acuerdo núm. 073 de 2002, sin tener en cuenta que el artículo 33 de la Constitución Política prohíbe la autoincriminación del demandado en los procesos judiciales, por tanto la supuesta confesión no constituía prueba para decretar la pérdida de investidura del tutelante.

Aduce que la providencia acusada también incurrió en vía de hecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial, pues la Corte Constitucional en sentencia SU – 501 de 2015 ha señalado que la pérdida de investidura, por su naturaleza, comporta un proceso de responsabilidad subjetiva que impone una sanción a título de dolo o culpa, por lo que no es procedente argumentar una responsabilidad objetiva del demandando. En tal sentido la autoridad judicial accionada debía verificar la conducta del tutelante para definir la procedibilidad de la causal de pérdida de investidura.

Agrega que en el proceso de pérdida de investidura no se demostró que el señor W.V.L. votó de forma favorable la expedición del Acuerdo 0073 de 2002 y que obtuvo un beneficio particular con ello.

Añade que el Acuerdo núm. 073 de 2002 por el cual se fijan unos factores de salario para empleados del orden territorial, fue expedido por una corporación pública como es el Concejo Municipal de San José de Cúcuta y no exclusivamente por el señor V.L., por lo que no era viable atribuirle la responsabilidad de los efectos del acto al tutelante, máxime cuando el mismo no ha sido declarado nulo por una autoridad judicial competente y goza de presunción de...

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