Auto nº 11001-03-25-000-2014-00747-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677136009

Auto nº 11001-03-25-000-2014-00747-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Enero de 2017

Fecha16 Enero 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoAuto

JUZGADOS ADMINISTRATIVOS – Implementación / COMPETENCIA SALA ADMINISTRATIVA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Para organizar los juzgados administrativos del Circuito Judicial de Bogotá conforme a la estructura del Tribunal Administrativo de Cundinamarca / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega la solicitada frente al artículo 2 del Acuerdo PSAA06-3345 de 13 de marzo de 2006

[S]egún el artículo 42 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, la Jurisdicción Contencioso Administrativa está integrada por los Juzgados Administrativos que de conformidad con las necesidades de la Administración de Justicia determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. […] Para la Sala Unitaria, en principio, la citada disposición faculta a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para establecer las características de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, entre las cuales se encuentra la división por Secciones.

JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – Implementación del sistema procesal de oralidad

De la lectura del Acuerdo acusado y su comparación con la norma superior que se estima infringida (artículo 305 del C.P.A.C.A.) no emerge, a priori la violación alegada, dado que no se observa que la implementación del nuevo sistema procesal pugne con la distribución de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá; más aún sí se tiene en cuenta que con el objetivo de llevar hasta su terminación todos los procesos judiciales promovidos antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 y el nuevo sistema procesal, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptó el Plan Especial de Descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante Acuerdo PSAA 12-9139 del 17 de enero de 2012 e, igualmente, expidió sendos Acuerdos para la creación de cargos y despachos de Juzgados Administrativos en cada uno de los distritos judiciales, tanto escriturales como orales, así como las metas de producción para cada uno de ellos.

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Competencia del juez de la nulidad para conocer cuando se acumulen pretensiones de nulidad con cualesquiera otras

[E]l Legislador previó que cuando se trate de acumulación de pretensiones de nulidad con cualquier otra, es competente para conocer de ellas el Juez de la nulidad, luego, en principio, no se infiere la violación endilgada.

NOTA DE RELATORÍA: Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 17 de marzo de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.P.S.L.I.V.; Sección Primera, de 11 de marzo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2013-00503-00, C.P.G.V.A.; Sección Tercera, de 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.P.J.O.S.G.; y de la Corte Constitucional C-379 de 2004, M.P.A.B.S.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 165 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 42 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 85

NORMA DEMANDADA: ACUERDO PSAA06-3345 DE 2006 (13 de marzo) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARTÍCULO 2 (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00747-00

Actor: J.H.A.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Procede el Despacho a resolver la solicitud de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos del artículo 2° del Acuerdo PSAA06-3345 de 13 de marzo de 2006, "Por el cual se implementan los Juzgados Administrativos", expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda.

El ciudadano J.H.A.A., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del C.P.A.C.A., presenta demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del artículo 2° del Acuerdo PSAA06-3345 de 13 de marzo de 2006, "Por el cual se implementan los Juzgados Administrativos", expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

II-. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

El actor solicita la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, por violación de los artículos 228 de la Constitución Política; , 34, 42 y 51 de la Ley 270 de 1996; 14 y 15 del Decreto-Ley 2288 de 1989; y 104, 122, 124, 135 a 148, 165 y 305 de la Ley 1437 de 2011. En síntesis, los cargos consisten en que:

- De conformidad con el artículo 228 de la Constitución Política, el funcionamiento de la Administración de Justicia es desconcentrado y autónomo. El artículo 5º de la Ley 270 de 1996 señala que “Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias”.

Por su parte, los artículos 34 y siguientes de la Ley 270 de 1996 reglamentan los órganos que integran la Jurisdicción Contencioso Administrativa en sus tres niveles de jerarquía; es decir, Consejo de Estado, Tribunales Administrativos y Jueces Administrativos, en armonía con los artículos 107 a 124 del C.P.A.C.A.

Por lo tanto, al organizar el acto acusado a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá “conforme a la estructura del Tribunal Administrativo de Cundinamarca”, vulnera los principios constitucionales de desconcentración y autonomía, porque convierte a los órganos de primera instancia en parte de la estructura del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo una adhesión ilegal que, además, interfiere en la autonomía de sus decisiones judiciales.

- La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se arrogó una competencia que le corresponde al Constituyente Primario o al Legislador, pues si bien es cierto el artículo 42 de la Ley 270 de 1996 le permite establecer las características, denominación y número de los Juzgados Administrativos, ello debe ser “de conformidad con lo establecido en la presente ley”, y en ninguna parte de ella aparece que los Juzgados deban organizarse en “Salas, Secciones o Subsecciones”.

En igual sentido quedó redactado el artículo 124 del C.P.A.C.A., según el cual las características, denominación y número de los Juzgados Administrativos son fijados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia”.

- La distribución de los Juzgados Administrativos ordenada en el acto acusado vulnera los principios de celeridad y oralidad e impide que se implemente el nuevo modelo procesal mixto con tendencia a la oralidad.

- El acto acusado desconoce que con la expedición de la Ley 1437 de 2011, ya no se habla de acciones judiciales, sino de la acción de lo contencioso administrativo como único mecanismo por el cual se deben reclamar diversas pretensiones que se denominan medios de control y que pueden ser acumuladas, según lo señala el artículo 165 ídem. Sin embargo, la organización de los Juzgados que propone el Acuerdo demandado impide en la práctica que se de la mencionada acumulación.

De otra parte, sostiene el actor que la Ley 1437 de 2011 modificó las competencias por el factor cuantía y funcional, lo que permite en los casos de las demandas de reparación directa, que el demandante escoja el domicilio de la entidad demanda, que en su gran mayoría es Bogotá; esta situación hace que la carga laboral sea mayor para unos Juzgados que otros, debido a la división por Secciones.

Al respecto, explica que en vigencia del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), un Juzgado de la Sección Primera tenía a su cargo un promedio de 300 negocios, que con el Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se redujeron a 100, mientras que en las Secciones Segunda y Tercera la carga se incrementó en un 100%, pasando de 500 a 900 y de 300 a 600 negocios, respectivamente.

Agrega que de continuar dicha tendencia, quienes accedan a la Administración de Justicia para debatir asuntos laborales, contractuales o de reparación directa no tendrán una pronta y cumplida justicia.

  1. TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

En virtud de la notificación ordenada en proveído de 3 de noviembre de 2015, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se opuso a la solicitud de la medida cautelar y manifestó:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura le corresponde determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. Que, en el mismo sentido, el artículo 91 ídem autoriza la creación, fusión y supresión de despachos judiciales.

Arguye que el Legislador está facultado para crear los llamados Juzgados Administrativos o para establecer una nueva categoría de Tribunales, por lo que el Consejo Superior de la Judicatura puede definir cuántos Juzgados operarán en el territorio nacional.

Que según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, la Sala Administrativa es competente para establecer las características, denominación y número de los Juzgados Administrativos, de modo que está facultada para adoptar decisiones encaminadas al mejoramiento del funcionamiento de los Juzgados Administrativos de Bogotá.

Finalmente, menciona que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, la Sala Administrativa debe adelantar un Plan Nacional de Descongestión.

IV.-CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

Las medidas cautelares en el proceso...

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