Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-00577-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677844933

Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-00577-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Diciembre de 2016

Fecha15 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Por hecho superado / HECHO SUPERADO - Por cuanto la audiencia de conciliación fue citada y se dio reapertura del expediente administrativo

La tutela fue resuelta, en primera instancia, por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE SANTANDER, Corporación que mediante sentencia de 13 de junio de 2016, tuteló el derecho fundamental al debido proceso del accionante y le ordenó que en el término de 48 horas a la notificación de dicha providencia, si aún no la hubiere hecho, procediera a fijar nueva fecha y hora para la audiencia de conciliación con la comparecencia del accionante. (…) En este estado de cosas, el Magistrado Ponente de la presente acción de tutela consideró que, para efectos de dilucidar puntos dudosos o inciertos relacionados con la controversia, se hacía necesario solicitar a la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANTANDER DEL MINISTERIO DE TRABAJO, la remisión de un informe detallado de las actuaciones desarrolladas por dicha entidad, en relación con la citación de la diligencia de conciliación administrativa al [actor] y al señor [R.C.G.A.], Gerente Comercial de la empresa COMORIENTE S.A. y acerca de la realización de dicha audiencia. (…). En tal dirección, la Sala procede a examinar si acaeció o no, el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. (…). En el presente caso, entonces, es claro nos hallamos frente a lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado hecho superado por carencia actual de objeto, pues la tutela tenía básicamente dos propósitos: Uno, la citación a una nueva audiencia de conciliación administrativa laboral, producto de la querella por presunto acoso laboral ejercido por el señor [R.C.G.A.], en contra del [actor]. Igualmente, que la citación a la diligencia de conciliación se hiciera en debida forma y a la dirección en la que el accionante pudiera conocerla; y el segundo propósito que buscaba el accionante al solicitar el amparo constitucional era, el que se reabriera el expediente administrativo por acoso laboral. (…). Cabe observar que por parte de la autoridad administrativa accionada, desde la misma respuesta a la acción de tutela y corroborado en el escrito de impugnación y en el informe rendido, se había dispuesto a instancias del Grupo de Resolución de Conflictos y Conciliaciones de la Regional Santander del Ministerio de Trabajo, la citación a la audiencia de conciliación laboral administrativa, aún antes de emitirse el fallo de primera instancia, y que la misma, sólo se pudo llevar a cabo, quince días después de proferido. (…). Por lo expuesto, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, el 26 de mayo de 2016, y, empero, declarará la carencia actual de objeto, por hecho superado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 32 / DECRETO 2691 DE 2011 - ARTICULO 26

NOTA DE RELATORIA: Sobre la carencia actual de objeto por hecho superado, ver: Corte Constitucional, sentencia T-581 de 27 de julio de 2010, M.P.J.I.P.P.. Sobre la carencia actual de objeto por hecho superado, consultar: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 12 de mayo de 2016, exp: 2016-00173-01, C.P.M.E.G.G. y Sección Primera, sentencia del 14 de abril de 2016, exp: 2016-00061-01, C.P.R.A.S.V..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00577-01(AC)

Actor: L.H.M.G.

Demandado: MINISTERIO DEL TRABAJO - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANTANDER

La Sala procede a decidir la impugnación interpuesta por la entidad accionada en contra de la sentencia del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE SANTANDER, mediante la cual se amparó el derecho fundamental al debido proceso del señor L.H.M.G..

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

El señor L.H.M.G. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la Administración de Justicia, por considerar que le fueron vulnerados por el MINISTERIO DEL TRABAJO – DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANTANDER, por cuanto entendió desistida y procedió a archivar la queja presentada por él, en contra del señor R.C.G.A., Gerente Comercial de la empresa COMORIENTE S.A., como consecuencia de no haber asistido a la audiencia de conciliación citada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL de B., dentro del trámite administrativo por presunto acoso laboral.

HECHOS

II.1. El 27 de noviembre de 2015, el señor L.H.M.G. presentó una queja ante el MINISTERIO DEL TRABAJO – Dirección Territorial de Santander, con el fin de que se investigara el presunto acoso laboral ejercido por el señor R.C.G.A., Gerente Comercial de la empresa COMORIENTE S.A., en su contra, en su calidad de trabajador de dicha empresa.

II.2. La Coordinación del Grupo de Resolución de Conflictos y Conciliación de la Dirección Territorial de Santander del Ministerio de Trabajo, mediante auto número 303 de 11 de diciembre de 2015[1], asignó a la señora LUZ A.A.C., Inspectora del Trabajo y la Seguridad Social, para que adelantara “la práctica de diligencias tendientes a estudio, revisión de documentos, audiencia administrativo laboral y demás conducentes por presunto acoso laboral”[2], ejercido por el señor GALLO ALZATE en contra del señor M.G.[3].

II.3. La Inspectora del Trabajo y Seguridad Social de Santander, por medio del auto número 0001 de 4 de enero de 2016[4], avocó conocimiento para intervenir en el proceso por acoso denunciado por el señor L.H.M.G. y, en tal dirección, dispuso citar a audiencia de conciliación a las partes, fijando como fecha para su celebración, el 15 de enero de 2016[5].

II.4. Mediante escrito de 12 de enero de 2016, la representante legal de la empresa donde labora el accionante, solicitó al MINISTERIO DEL TRABAJO – Dirección Territorial de Santander que se agendara, nuevamente, la diligencia programada. En atención a dicha petición, se fijó como última fecha para la celebración de dicha diligencia, la del 5 de febrero de 2016[6].

II.5. El 21 de enero de 2016 la Coordinadora del Grupo de Resolución de Conflictos y Conciliación de la Dirección Territorial de Santander del Ministerio de Trabajo, remitió la comunicación número 7268001 - 00001103 dirigida al quejoso – accionante, a la dirección de la empresa en que había laborado, COMORIENTE S.A., mediante la cual le informó acerca del reagendamiento de la diligencia administrativa laboral (audiencia de conciliación) por presunto acoso laboral, para el día 5 de febrero de 2016 a la 9 de la mañana.

II.6. El 5 de febrero de 2016, la Inspectora del Trabajo y Seguridad Social, expidió la Constancia de Inasistencia del Citante No. 0240[7], en atención a que el señor M.G. no compareció a la diligencia administrativa de acoso laboral[8]

II.7., La Inspectora del Trabajo y Seguridad Social mediante auto de 12 de febrero de 2016, dio por culminado el procedimiento por la presunta conducta de acoso laboral ejercida por el señor C.G.A., en contra del señor L.H.M.G.[9].

II.8. El accionante alega que con la actuación del Ministerio de Trabajo, se configuró una violación al debido proceso por “notificación indebida”, debido a que por razones que desconocen el accionante, se le notificó la citación a la audiencia, a una dirección muy diferente a la consignada en su escrito de queja; y que incluso autorizó que fuese notificado vía correo electrónico y que no se registra que la entidad accionada, lo haya intentado hacer.

II.9. En la misma dirección, luego de citar la normatividad vigente en materia de notificaciones, el accionante advierte que debió realizarse la notificación personal de la citación a la audiencia de conciliación con el señor GALLO ALZATE y reitera, que se incurrió de manera directa en una violación al debido proceso por parte el Ministerio, situación que le genera un perjuicio irremediable[10] (fl.3).

  1. PRETENSIONES

El accionante solicitó en su demanda de tutela, las siguientes pretensiones:

“[…]

Primero

Tutelar mi Derecho Fundamental AL DEBIDO PROCESO, VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA JUSTICIA y/o demás que se llegaren a encontrar el señor Magistrado, por la indebida notificación y/o demás fundamentos que se llegaren a encontrar.

Segunda

DEJAR SIN EFECTOS la notificación realizada mediante 72698001-00001103.

Tercera

ORDENAR al Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial Santander, que en el término máximo de cuarenta y ocho horas (48) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, FIJE NUEVA FECHA DE AUDIENCIA y realice una nueva notificación a las direcciones aportadas por el accionante.

Cuarto

ORDENAR al Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial Santander, que en el término máximo de cuarenta y ocho horas (48) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, REABRA nuevamente investigación tramitada dentro del radicado No. 7268001-00094 por la causa de INVESTIGACIÓN POR ACOSO LABORAL […]”[11]. IV. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE SANTANDER admitió la acción de tutela[12], en consecuencia, ordenó notificar al accionante y a la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANTANDER DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. A la entidad accionada le solicitó que rindiera informe sobre los hechos de la solicitud de amparo constitucional.

  1. ACTUACIONES DE LA ENTIDAD ACCIONADA EN EL PROCESO

    V.1. La DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANTANDER DEL MINISTERIO DEL TRABAJO.[13]

    V.1. La Directora Territorial de Santander del Ministerio de Trabajo, en su escrito de respuesta[14] explicó que, una vez recibida la querella por acoso laboral presentada por el señor L.H.M.G., la misma fue remitida al GRUPO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CONCILIACIÓN, dependencia que avocó su conocimiento y delegó en una funcionaria las diligencias administrativas correspondientes...

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