Concepto nº 11001-03-06-000-2016-00142-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677845017

Concepto nº 11001-03-06-000-2016-00142-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Diciembre de 2016

Fecha14 Diciembre 2016
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoConcepto

FORTIFICACION DE LA HARINA DE TRIGO – Regulación / HARINA DE TRIGO FORTIFICADA – Condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control / DECRETO 1944 DE 1996 SOBRE FORTIFICACION DE HARINA DE TRIGO – No es un reglamento técnico

En el Documento Conpes DNP-2847 UDS-DISAL del 29 de mayo de 1996, del Departamento Nacional de Planeación, titulado “Plan Nacional de Alimentación y Nutrición 1996-2005”, luego de exponer los antecedentes, el diagnóstico sobre la malnutrición en Colombia, se establece el Plan con sus objetivos, metas, líneas de acción, financiación y recomendaciones. Dentro de las ocho (8) líneas de acción se encuentra la de “Prevención y control de las deficiencias de micronutrientes, especialmente Vitamina A, H. y Yodo”, en la cual se adoptan tres (3) medidas, con la participación de los sectores público y privado, para prevenir y controlar estas deficiencias. Una de ellas es la “Fortificación de alimentos de consumo básico”. (…) En desarrollo del mencionado Plan, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1944 del 28 de octubre de 1996, “Por el cual se reglamenta la fortificación de la harina de trigo y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control”, el cual constituye un decreto reglamentario en la medida en que fue expedido en ejercicio de las facultades conferidas al Presidente de la República por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución. (…) Los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto 1944 establecen, respectivamente, algunas definiciones, las cantidades mínimas de micronutrientes por cada kilogramo de harina, la forma de adición de los micronutrientes y las formas químicas de estos. El artículo 7º del referido decreto asigna la competencia técnica al Ministerio de Salud para modificar los micronutrientes, las formas químicas de los mismos y las cantidades de fortificación, conforme a los avances de los conocimientos científicos sobre el tema. El artículo 8º dispone que la responsabilidad de la fortificación de la harina de trigo con los micronutrientes es de los industriales fabricantes de la misma y de productos alimenticios en los cuales se utilice esta materia prima. (…) La Sala observa que el Decreto 1944 de 1996 invoca como facultades específicas para su expedición, las conferidas al Presidente de la República por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, referente a la potestad reglamentaria, lo cual le da el carácter de decreto reglamentario. (…) Ahora bien, el Decreto 1944 de 1996, aunque menciona en el octavo considerando los artículos 4º y 9º del Decreto 1112 de 1996 para señalar que establecen “los procedimientos para la expedición de reglamentos con carácter urgente” y en el noveno considerando indica que el reglamento contenido en el decreto “es de carácter urgente” por el impacto en la salud pública, no constituye un Reglamento Técnico, de acuerdo con las condiciones fijadas por el citado Decreto 1112 de 1996. (…) El artículo 8º del Decreto 1112 de 1996 dispone lo siguiente: “Artículo 8. De la expedición de Reglamentos Técnicos. Las entidades facultadas para la expedición de Reglamentos Técnicos, solo podrán expedirlos con base en una norma técnica colombiana oficial obligatoria”. Como se advierte, esta norma exige como requisito sine qua non que los Reglamentos Técnicos que sean expedidos, deben tener como base una norma técnica colombiana oficial obligatoria. Esta norma general tiene una variación en el caso de los Reglamentos Técnicos de Carácter Urgente o de Emergencia que regula el artículo 9º del Decreto 1112 de 1996, arriba transcrito, según el cual, esta clase de Reglamentos Técnicos “se podrán basar en una norma técnica colombiana o en su defecto, en una norma técnica internacional emitida por un organismo reconocido, en caso de no existir norma técnica colombiana oficial obligatoria”. En el caso del Decreto 1944 de 1996 no se encuentra en su texto alguna disposición que establezca que el mismo se basa en una determinada norma técnica colombiana o, en ausencia de esta, en una específica norma técnica internacional, razón por la cual no constituye propiamente un Reglamento Técnico de Carácter Urgente. (…) La Sala observa que si el Reglamento Técnico de Carácter Urgente no se basa en una norma técnica colombiana o a falta de esta, en una internacional, conforme a dicho artículo 9º, no puede constituir un Reglamento Técnico en los términos del Decreto 1112 de 1996 y por tanto, no pueden tener aplicación las consecuencias de pérdida de vigencia previstas en el mencionado artículo. (…) Con fundamento en lo expuesto, la Sala concluye que el Decreto 1944 de 1996, “Por el cual se reglamenta la fortificación de la harina de trigo y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control”, se encuentra vigente dado que se trata de un decreto reglamentario del Título V de la Ley 9ª de 1979, expedido en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, que no ha sido derogado por una ley u otro decreto, ni anulado por la jurisdicción contenciosa administrativa.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1944 DE 1996

MEDIDAS DE NORMALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD – Regulación

El Decreto 1112 del 24 de junio de 1996, “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, se dictan normas para armonizar la expedición de reglamentos técnicos y se cumplen algunos compromisos internacionales adquiridos por Colombia”, fue expedido en desarrollo de las Leyes 155 de 1959, 170 y 172 de 1994 y de la Decisión 376 de 1995 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en ejercicio de las facultades otorgadas por los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, lo cual indica claramente su carácter de decreto reglamentario.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1112 DE 1996CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: EDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00142-00(2311)

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIALEl Ministro de Salud y Protección Social formula a la Sala una consulta acerca del Decreto 1944 de 1996, “Por el cual se reglamenta la fortificación de harina de trigo y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control”, respecto del cual han surgido diversas interpretaciones en torno a su vigencia.

ANTECEDENTES

El Ministro de Salud y Protección Social expone los siguientes antecedentes y consideraciones sobre el asunto, que se complementan con las normas citadas:

1. Contexto del Decreto 1944 de 1996 que presenta el Ministerio de Salud y Protección Social

Con la finalidad de prevenir la desnutrición en el país, el Ministerio de Salud y Protección Social ha asumido una estrategia de fortificación de productos, la cual la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación – FAO, define como: “la adición de uno o más nutrientes a un alimento a fin de mejorar su calidad para las personas que lo consumen, en general, con el objeto de reducir o controlar una carencia de nutrientes”[1].

El Ministro señala que tal estrategia “consiste en la adición de nutrientes a un alimento de alto consumo en la población, para mejorar su calidad nutricional y reducir problemas de salud pública; en especial, se adicionan vitaminas y minerales que son comúnmente deficientes en la dieta de las personas de una comunidad o país, tales como H., Calcio, Ácido F., Niacina, Riboflavina, Tiamina, principalmente”.

Agrega que en respuesta a los compromisos de la Cumbre Mundial sobre Alimentación y del Plan de Acción para la Nutrición, nuestro país diseñó e implementó el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición 1996 – 2005, el cual fue aprobado por medio del Documento Conpes 2847 de 1996.

Este definió ocho (8) Líneas de Acción, en las cuales la tercera comprende la denominada: ‘Prevención y Control de las Deficiencias de Micronutrientes; Yodo, H. y Vitamina A’, cuyos objetivos planteados fueron:

  1. Mejorar la producción y el consumo de alimentos de alto valor biológico.

  2. F. alimentos de consumo masivo y suplementación con micronutrientes como medida de prevención y tratamiento, dando continuidad a la producción de bienestarina y a la vigilancia y control de la sal yodada.

    Adicionalmente, se propuso la fortificación de la harina de trigo y de otros alimentos de consumo masivo.

    2. Consideraciones del Ministerio de Salud y Protección Social

    Teniendo en cuenta el contexto anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1944 del 28 de octubre de 1996, “Por el cual se reglamenta la fortificación de la harina de trigo y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control”.

    Dentro de sus considerandos, el Gobierno señaló en el octavo y el noveno lo siguiente:

    Octavo considerando: “Que el Decreto 1112 del 24 de junio de 1996, en sus artículos 4º y 9º establece los procedimientos para la expedición de reglamentos con carácter urgente;”.

    Noveno y último considerando: “Que el presente reglamento de acuerdo con el impacto en la salud pública es de carácter urgente.”.

    Como se observa, estos considerandos citan los artículos 4º y 9º del Decreto 1112 del 24 de junio de 1996[2], “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, se dictan normas para armonizar la expedición de reglamentos técnicos y se cumplen algunos compromisos internacionales adquiridos por Colombia”.

    El parágrafo 2º del artículo 4º y el artículo 9º establecen el procedimiento para la expedición de los reglamentos técnicos de carácter urgente. Disponen estos artículos lo siguiente:

    “Artículo 4. Notificaciones. Las entidades competentes, deberán notificar al Sistema los proyectos de Normas Técnicas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de...

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