Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02646-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677845165

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02646-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Diciembre de 2016

Fecha09 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / ACTO DE INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN - No requiere motivación / DESEMPEÑO DEL EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN - No otorga fuero de estabilidad laboral / INEXISTENCIA DE LA DESVIACIÓN DE PODER

El actor ocupaba el cargo de Director Operativo, Código 9, Grado 8 en la EAAB, el cual, como lo dijo el Tribunal, es un cargo de libre nombramiento y remoción (…) Teniendo en cuenta el tipo de cargo del accionante, el Gerente de la EAAB tenía la facultad de declararlo insubsistente en cualquier momento, sin necesidad de exponer motivación alguna pero si, en búsqueda del mejoramiento del servicio público, lo cual se presume (…) Esta Sala comparte la conclusión a la que llega el ad quem en la sentencia (…) en el sentido de que tratándose de cargos de libre nombramiento y remoción, dada la especial naturaleza del empleo y en atención al grado de confianza que debe tener el nominador para con el empleado, a aquél le es otorgada la facultad de disponer del retiro del servidor mediante acto inmotivado. Únicamente en el caso de probarse que el motivo de la decisión del nominador no estuvo inspirada en razones de buen servicio, se estaría ante una desviación de poder y, en consecuencia, frente a un escenario de pérdida de la presunción de legalidad del acto administrativo demandado (…) La Sala no encuentra pruebas suficientes para concluir que hubo desviación de poder por parte del Gerente de la EAAB, al momento de expedir el acto administrativo por el cual se declaró la insubsistencia del nombramiento del accionante (…) Ahora bien, el cumplimiento satisfactorio de funciones por parte de un funcionario de libre nombramiento y remoción, no le proporciona estabilidad en el cargo (…) esta Sala concluye que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, no incurrió en un defecto fáctico en la sentencia del 2 de junio de 2016, ya que apreció y valoró adecuada y razonablemente el acervo probatorio disponible.

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia desarrolla ampliamente la evolución jurisprudencial de la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, y los requisitos generales y específicos de procedibilidad. También estudia las características de los cargos de libre nombramiento y remoción y lo relacionado con la motivación de los actos administrativos que declaran la insubsistencia de los empleados vinculados bajo esa modalidad, al respecto, ver la sentencia del 07 de abril de 2016, exp. 15001-23-31-000-2002-01763-01, M.P.W.H.G. de esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: R.A.S.V.(E)

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02646-00(AC)

Actor: L.J.G.L.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Se decide la acción de tutela presentada por el L.J.G.L., en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección F).

ANTECEDENTES

1.1. La Solicitud

El señor L.J.G.L. formuló acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia, a la igualdad y al trabajo, en que, a su juicio, incurrió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, al proferir la sentencia del 2 de junio de 2016, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 11001-33-31-712-2011-00216-01, que negó las pretensiones de la demanda.

1.2. Hechos

El 6 de noviembre de 2009, el señor L.J.G.L. empezó a desempeñar el cargo de Director Operativo Código 009 Grado 8, de la Dirección de Gestión Comunitaria, de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (en adelante EAAB).

El 5 de abril de 2011, el canal RCN presentó una noticia a las 7 p.m., en horario triple A, acerca de denuncias sobre supuestas irregularidades que involucraban al señor G.L. con presunta participación en política y mala administración de los bienes de la empresa.

El 6 de abril de 2011, el Gerente General de la EAAB, L.F.U.V., expidió la Resolución 0199, mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento del actor. El mismo día, el Gerente elevó una queja disciplinaria a la Oficina de Investigaciones Disciplinarias de la empresa, a través del memorando interno 10200-2011-147, anexando un CD con las grabaciones del canal RCN sobre la noticia emitida el 5 de abril.

El actor asocia el acto de insubsistencia proferido el 6 de abril de 2011, con la noticia publicada por el canal RCN el 5 de abril del mismo año.

El 12 de abril de 2011, la Oficina de Investigaciones Disciplinarias de la EAAB, inició investigación disciplinaria en contra del accionante, bajo el radicado No. 5369-2011.

El señor G.L. interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para obtener la nulidad de la Resolución 0199 de 2011 (6 de abril). A título de restablecimiento del derecho, el demandante solicitó ordenar a la EAAB, reintegrarlo al mismo cargo que venía desempeñando, en iguales condiciones de trabajo a las que poseía antes de su desvinculación, o a otro cargo de igual o superior categoría. Igualmente, el actor solicitó condenar a la EAAB, al pago de salarios, primas, reajustes o aumentos salariales, y demás emolumentos a los que hubiese tenido derecho, o que dejó de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta que se produjera su reintegro; declarando además que no existió solución de continuidad en la prestación del servicio, desde cuando el actor fue desvinculado hasta cuando sea reintegrado.

De esta demanda conoció, en primera instancia, el Juez 12 Administrativo de Descongestión de Bogotá, el cual, por sentencia del 31 de enero de 2013, negó las pretensiones de la demanda, argumentando que las noticias difundidas en medios de comunicación no daban fe de la ocurrencia de los hechos denunciados. En el fallo referido el Juez 12 consideró que al proceso no se habían allegado pruebas suficientes para concluir que la motivación del nominador para desvincular al actor, tuvo que ver con la noticia del canal RCN.

En este orden de ideas, el demandante presentó recurso de apelación, en el que indicó que el Gerente de la EAAB había incurrido en desviación de poder, pues aunque por la naturaleza del cargo que ocupaba, su nombramiento podía ser declarado insubsistente en cualquier momento, lo cierto es que la motivación del acto de insubsistencia había sido la noticia publicada en RCN y no la prestación del buen servicio.

El recurso de apelación fue decidido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, Sala de Decisión que, mediante providencia del 2 de junio de 2016, confirmando la sentencia proferida por el Juez 12 Administrativo de Descongestión de Bogotá. El ad quem señaló que, según el manual de funciones de la EAAB, el cargo que desempeñaba el demandante era un cargo de especial confianza, porque tenía que ver con actividades de dirección, propias de un cargo de libre nombramiento y remoción. Por lo anterior, el Gerente de la EAAB, como nominador y en ejercicio de su facultad discrecional, podía remover al actor de su cargo, por razones de buen servicio.

Además, el Tribunal recordó que la noticia de RCN había sido transmitida el 5 de abril de 2011, y el acto que declaró la insubsistencia del actor se expidió el 6 de abril del mismo año. Por lo anterior, el Tribunal infirió una relación de causalidad temporal entre la noticia y el acto administrativo demandado. A su juicio, de este nexo causal temporal podría concluirse indiciariamente que la noticia fue la motivación del Gerente de la EAAB para emitir el acto de insubsistencia. Sin embargo, el Tribunal concluyó que dicho nexo no era suficiente para probar una desviación de poder en el presente caso.

Adicionalmente, el Tribunal señaló que el servicio prestado por el demandante había generado resultados positivos para la entidad demandada y para la ciudad de Bogotá. La misma Corporación indicó que el demandante nunca tuvo investigaciones disciplinarias. No obstante lo anterior, el Tribunal concluyó que no obraban en el expediente pruebas suficientes para demostrar que el retiro del actor se había producido por razones distintas al buen servicio. De hecho, las personas que remplazaron al actor en su cargo, cumplían a cabalidad los requisitos para acceder al mismo. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal concluyó que no había ocurrido una desviación de poder.

A juicio del demandante, la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, incurrió en defecto fáctico por las siguientes razones:

  1. Porque no existen pruebas que demuestren que la mejora del servicio fue la verdadera intención del Gerente de la EAAB para declarar la insubsistencia del cargo. De las pruebas obrantes se concluye la buena gestión del demandante, la que la EAAB nunca controvirtió en el proceso. La EAAB tampoco acreditó que con la salida del actor de la empresa se hubiese mejorado la prestación del servicio. Las personas que remplazaron al actor, si bien cumplían con los requerimientos del perfil del cargo, no lograron mantener los convenios y alianzas que el actor realizó. Por el contrario, quedó demostrado que todos los convenios y alianzas obtenidos por el accionante, quedaron sin continuidad, en detrimento de la empresa y de la comunidad.

  2. Según lo ha dicho la Corte Constitucional, “… se incurre en defecto fáctico en aquellos eventos en los cuales se omite decretar pruebas necesarias para tomar una decisión en derecho y justicia, cuando no se aprecia el acervo probatorio, se valora inadecuadamente o se profieren fallos fundamentados en pruebas irregularmente obtenidas.”[1]. A la EAAB le correspondía probar que se...

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