Sentencia nº 25000-23-27-000-2016-00019-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677845413

Sentencia nº 25000-23-27-000-2016-00019-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Diciembre de 2016

Fecha07 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONCURSO DE MÉRITOS / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A CARGOS PÚBLICOS / NO ES VIABLE EL USO DE LISTA DE ELEGIBLES PARA PROVEER CARGOS DE NUEVA PLANTA DE PERSONAL QUE NO FUERON OFERTADOS

[L]a S. deberá dilucidar si la UGPP y la CNSC, vulneraron los derechos fundamentales deprecado por la [actora] al no acceder a su solicitud de nombramiento en el empleo ofertado en la Convocatoria 130 de 2011, con el número OPEC 201785, denominación Profesional Especializado, Código 2028, Grado 2, de la nueva planta de personal de la UGPP, haciendo uso de la lista de elegibles conformada por la Resolución 0660 de 28 de marzo de 2014, en la que ocupó el tercer lugar (…) Como quiera que la actora ocupó el tercer lugar dentro de la mencionada lista, solicitó a la UGPP, previa autorización de la CNSC, hacer uso de lista de elegibles para proveer en forma definitiva el empleo que actualmente desempeña en provisionalidad, correspondiente a uno de la misma denominación, grado y código para el que concurso, el cual señala se encuentra vacante (…) Cuando la CNSC expidió los Acuerdos 160 de 3 de agosto de 2011 y 172 de 6 de junio de 2012, que reglamentaron la Convocatoria 130 de 2011 - UGPP, aún no se había efectuado la modificación de los artículos 7 y 33 del Decreto 1227 de 2005, por lo que para ese momento, de la normativa aplicable se desprendía la posibilidad de utilizar las listas de elegibles vigentes para proveer empleos de carrera administrativa iguales o equivalentes que se encontraran vacantes definitivamente en la nueva planta de personal creada en la UGPP; sin embargo, al ser expedido el Decreto Nacional 1894 de 11 de septiembre de 2012, que introdujo la modificación de los artículos 7 y 33 del Decreto 1227 de 2005, se está frente a una disposición que debe ser respetada y acogida por la administración, por lo que a partir de su entrada en vigencia, no es posible utilizar las listas de elegibles vigentes para proveer los nuevos cargos creados en la UGPP por el Decreto 576 de 22 de marzo de 2013, al no haber sido objeto de la Convocatoria (…) Se observa dentro del plenario que la UGPP solicitó pronunciamiento de la CNSC sobre la viabilidad de la provisión de los cargos creados con el Decreto 576 de 2013, quien rindió concepto 02-2015 EE 3149 de 12 de febrero de 2015, señalando que no era viable suplir esos nuevos empleos a través de las listas de elegibles conformadas a raíz de la Convocatoria 130 de 2011 - UGPP, puesto que no fueron convocados en dicho concurso de méritos (…) En tal sentido, se insiste, al ser modificada la planta de personal de la UGPP con posterioridad a la expedición del Decreto 1894 de 11 de septiembre de 2012, los cargos creados en dicha planta de personal por el Decreto 576 de 22 de marzo de 2013, no pueden ser provistos con las listas de elegibles conformadas para la Convocatoria 130 de 2011. Ahora bien, la accionante trae a colación la sentencia T-112A de 2014, en la que aduce se estudió un caso igual al suyo y se accedió al amparo de tutela. Se observa que en dicha ocasión la Corte estudió el caso de una concursante dentro de la Convocatoria 001 de 2005, en el que la Gobernación de Santander se negó a hacer la solicitud de autorización a la CNSC, para hacer uso de la lista de elegibles vigente a fin de proveer un empleo que se encontraba en vacancia definitiva, dada la entrada en vigencia del Decreto 1894 de 2012 (…) En esta oportunidad, la Corte Constitucional arribó a la misma conclusión señalada por la CNSC al respecto, esto es, que la modificación efectuada por el Decreto 1894 de 2012 a los artículos 7 y 33 del Decreto 1227 de 2005, rige a futuro, por lo que no se observa desconocimiento de dicho precedente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2016-00019-01(AC)

Actor: M.A. PEÑA ROJAS

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia de 7 de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección A.

  1. La acción de tutela

    La señora M.A.P.R., quien actúa en nombre propio, promueve acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP.

  2. Pretensiones

    La accionante solicita como pretensiones las siguientes:

    S. a su señoría con el debido respeto, ordenar a la UNIDAD DE GESTIÓN DE PENSIONES Y PARAFISCALES - UGPP y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL para que por intermedio de los funcionarios que corresponda, que en el término de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo, profiera los actos administrativos tendientes a que se me nombre en propiedad en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, GRADO 21, CÓDIGO 2028 de la Planta definitiva de la UNIDAD DE GESTIÓN DE PENSIONES Y PARAFISCALES - UGPP, teniendo en cuenta la Resolución 660 de 2014, "Lista de Elegibles", expedida en virtud de la Convocatoria 130 de 2011 y reglamentada por el Acuerdo No. 172 del 06 de junio de 2012.

    1.2. Hechos de la solicitud

    El 1º de abril de 2011, se posesionó en el cargo de Profesional Especializado, Grado 21, Código 2028, de la Subdirección de Atención al Pensionado de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP.

    Mediante Convocatoria 130 de 2011, reglamentada mediante Acuerdo 160 de 3 de agosto de 2011, posteriormente modificado por el Acuerdo 172 de 6 de junio de 2012, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos para proveer empleos de carrera administrativa en la planta global de personal de la UGPP.

    Se presentó al concurso de méritos aplicando al mismo cargo que venía desempeñando en la UGPP, identificado dentro de la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa OPEC con el número 201785.

    Simultáneamente al desarrollo del concurso de méritos, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0576 de 22 de marzo de 2013 «por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP».

    Mediante Resolución No. 660 de 28 de marzo de 2014, se conformó la lista de elegibles para el empleo al que aplicó, ocupando el tercer lugar con un puntaje de 78,81, lista de elegibles que de acuerdo con las normas de la Convocatoria, tendría vigencia de 2 años, a partir de su firmeza, es decir, hasta el 28 de octubre de 2016.

    Por Resolución 064 del 14 de enero de 2014, fue nombrada en provisionalidad en la nueva planta de personal de la UGPP, en el cargo de Profesional Especializado, Grado 21, en la Dirección de Servicios Integrados de Atención, antes denominada Subdirección de Atención al Pensionado.

    Habiendo obtenido el tercer (3) lugar dentro de la lista de elegibles, que actualmente se encuentra vigente en el Banco Nacional de Lista de Elegibles, solicitó a la UGPP ser nombrada en una de las vacantes de los cargos creados en la nueva planta de personal con el mismo grado y código del cargo para el que concursó, pero tal solicitud le fue negada.

    Ante la renuencia de la UGPP, solicitó a la CNSC que ordenara a la UGPP nombrarla en la nueva planta de personal, con base en lo establecido en el Acuerdo 172 de 6 de junio de 2012, el cual reglamentó y reguló el concurso de méritos.

    Con radicado 20161020183831 del 28 de junio de 2016, en respuesta dada por la CNSC contestó la petición, señalando que dado que para el empleo al que concursó se ofertaron solamente dos (2) vacantes, y que estas fueron provistas con los elegibles que ocuparon las primeras posiciones, debía esperar a que se generara una vacante durante la vigencia de la lista de elegibles y a renglón seguido, señaló que la información de las vacantes constituía información institucional propia de cada entidad -dada la variación y movilidad que se puede presentar en sus plantas de personal-, y a la fecha la CNSC no tenía reporte de nuevas vacantes creadas mediante el Decreto 0576 del 22 de marzo de 2013 por parte de la UGPP.

    Mediante oficio con radicado 20161020183791 del 28 de junio de 2016, la CNSC solicitó a la UGPP remitir información con respecto a las vacantes definitivas con denominación Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21 en la UGPP, así como los manuales de funciones y la asignación salarial para dichas vacantes, con el fin de realizar el estudio técnico para determinar la utilización de la lista de elegibles conformada por Resolución 660 de 2014.

    La UGPP no respondió respecto a la totalidad de las vacantes definitivas en el empleo en mención, sino que se limitó a hablar de los dos cargos provistos, desconociendo lo establecido en el artículo 39 del Acuerdo 172 de 2012, y adicionalmente, refirió normas diferentes a las que rigen y regulan la Convocatoria.

    El 13 de julio de 2016 remitió escrito a la CNSC, informando que con el Decreto 576 de 2013, se crearon 45 cargos con denominación Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21 en la UGPP, y además, anexó las resoluciones que desde enero de 2014, se han expedido para su nombramiento provisional en uno de dichos cargos, lo cual demuestra que el cargo se encuentra en situación de vacancia definitiva y que este no se reportó a la CNSC.

    Mediante oficio con radicado 20161020217441 de 28 de julio, la CNSC respondió que como quiera que la UGGP informó que no tenía vacantes definitivas, no era posible autorizar el uso de la lista de elegibles conformada mediante Resolución 660 de 28 de marzo de 2014.

    1.3. Fundamentos jurídicos del accionante

    Argumenta que de manera irregular, la Subdirectora de Gestión Humana de la UGPP manifiesta que «no existen vacantes definitivas para el cargo...

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