Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01913-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677845437

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01913-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Diciembre de 2016

Fecha07 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación : 25000232600020020191301

Expediente : 36.430

Demandante: Promotora Entorno 2000 Gerencia Diseño Construcción Ltda. y otros

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Naturaleza: Acción contractual

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el 14 de agosto de 2008, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se dispuso lo siguiente (se transcribe como obra en el original):

“PRIMERO.- Declarar el rompimiento del equilibrio económico del contrato No. 453 de 2000, debido a mayor permanencia del contratista Consorcio Urbano GPTN-027-2000 en la obra, por el lapso de cincuenta y un (51) días.

“SEGUNDO.- Condenar al IDU a pagar por mayor permanencia en la obra a los siguientes integrantes del Consorcio Urbano GPTN-027-2000, en proporción a su participación:

“a) A ‘E.L..’, la suma de cuarenta y tres millones setecientos setenta y tres mil cincuenta y tres pesos con 7/100 ($43’773.053,07)

“b) A ‘Promotora Entorno 2000 Gerencia Diseño y Construcción Ltda.’, la suma de cuarenta y tres millones setecientos setenta y tres mil cincuenta y tres pesos con 7/100 ($43’773.053,07)

“c) A ‘C & G Consultoría Gerencia de Proyectos Ltda.’, la suma de cuarenta y cinco millones quinientos noventa y seis mil novecientos treinta pesos con 28/100 ($45’596.930,28)

“d) A Pucalpa Construcciones Ltda., la suma de cuarenta y tres millones setecientos setenta y tres mil cincuenta y tres pesos con 7/100 ($43’773.053,07)

“TERCERO.- Declarar el rompimiento del equilibrio económico del contrato No. 453 de 2000 por la elaboración por parte del Consorcio Urbano GPTN-027-2000 de los diseños eléctricos que no fueron reconocidos por la entidad contratante.

“CUARTO.- Condenar al IDU a pagar por la elaboración de diseños eléctricos a los siguientes integrantes del Consorcio Urbano GPTN-027-2000, en proporción a su participación::

“a) A ‘E.L..’, la suma de cuatro millones doscientos treinta y dos mil seiscientos veintisiete pesos con 65/100” ($4’232.627,65)

“b) A ‘Promotora Entorno 2000 Gerencia Diseño y Construcción Ltda.’, la suma de cuatro millones doscientos treinta y dos mil seiscientos veintisiete pesos con 65/100 ($4’232.627,65)

“c) A ‘C & G Consultoría Gerencia de Proyectos Ltda.’, la suma de cuatro millones cuatrocientos ocho mil novecientos ochenta y siete pesos con 16/100 ($4’408.987,16)

“d) A ‘Pucalpa Construcciones Ltda.’, la suma de cuatro millones doscientos treinta y dos mil seiscientos veintisiete pesos con 65/100 ($4’232.627,65)

“QUINTO.- Negar las demás pretensiones.

“SEXTO.- Sin condena en costas.

“SÉPTIMO.- Si la presente providencia no es apelada, súrtase el grado jurisdiccional de consulta conforme lo establece el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo.

“OCTAVO.- Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por secretaría de la sección los gastos ordinarios de proceso y en caso de remanentes devuélvanse al interesado, lo anterior de conformidad a lo establecido por el Artículo y del Acuerdo No. 2552 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 300 y 300 vto., c. ppal.).I.- ANTECEDENTES.-

  1. - La demanda.-

    Mediante escrito radicado el 16 de septiembre de 2002 en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, las sociedades Promotora Entorno 2000 Gerencia Diseño Construcción Ltda. –Entorno 2000, E.L., C&G Consultoría y Gerencia de Proyectos Ltda. y P.C.L., como integrantes del Consorcio Urbano GPTN-027-2000 formularon demanda, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción contractual, contra el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, con el fin de obtener pronunciamiento respecto de las siguientes pretensiones (se transcribe como obra en el expediente):

    “1.1 PRIMERA:

    “Que se declare la nulidad parcial del Acta No. 21 de Liquidación del Contrato de Obra No 453 de 2000, celebrado entre el Consorcio Urbano GPTN-027-2000 y el Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U., suscrita de común acuerdo entre las partes el 21 de septiembre de 2001, en cuanto en dicha A. se dejaron situaciones y reclamaciones sin resolver, frente a las cuales el Contratista se reservó el derecho de demandar judicialmente, tal como consta en la glosa que antecede a su firma y en el anexo No 3 de la citada Acta de Liquidación.

    “1.2 SEGUNDA:

    “Se declare que la liquidación del contrato contenida en el Acta No. 21 de Liquidación del Contrato de Obra No 453 de 2000, suscrita por las partes el 21 de septiembre de 2001, debe complementarse, reconociendo el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, IDU, las sumas que resulten probadas que se dejaron de pagar por los conceptos y situaciones que adelante se enumeran y se ordene su pago, al CONSORCIO URBANO GPTN-027-2000 y/o a las sociedades demandantes.

    “1.3 TERCERA:

    “Se declare que EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, IDU, incumplió el contrato 453 de 2000 suscrito entre esta Entidad y el Consorcio Urbano GPTN-027-2000, del cual forman parte las sociedades demandantes, y los artículos 3°; 4° numerales 8° y 9°; 5° numeral 1° y parte segunda del numeral 3°; 13; 14; 25; 27; 28; 40; 50 y 60 de la ley 80 de 1993, al negarse a restablecer el equilibrio económico del mismo, afectado por una serie de situaciones y hechos sobrevinientes, no atribuibles al contratista, que le han irrogado sobrecostos que el Consorcio reclamó durante la ejecución y la liquidación del contrato, sin resultados positivos, por lo cual se reservó el derecho a demandar por el detrimento patrimonial que estas situaciones le han causado.

    “1.4. CUARTA:

    “Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene al Instituto de Desarrollo Urbano, I.D.U., hacer al CONSORCIO URBANO GPTN-027-2000, los siguientes reconocimientos y pagos:

    “A) La cantidad de seiscientos treinta y dos millones quinientos veintisiete mil ciento cuarenta pesos m/cte ($632’527.140), o la que se determine dentro de este proceso, que constituye la suma correspondiente a sobrecostos en que incurrió el CONSORCIO URBANO GPTN- 027-2000, como consecuencia del aumento de los gastos de administración por la mayor permanencia de 174 días en la ejecución del contrato, determinada por causas nos imputables al contratista y atribuibles al IDU.

    “Esta suma se actualizará de acuerdo con las variaciones porcentuales de los índices de precios al consumidor entre el mes de mayo de 2000 (mes en que se presentó la propuesta) y el que exista cuando se produzca el fallo y a esta suma actualizada se le aplicarán los intereses de mora previstos en el artículo 4 numeral 8° de la ley 80 de 1993.

    “B) La cantidad de sesenta y tres millones sesenta y ocho mil treinta y cuatro pesos m/te ($63’068.034), o la suma que se determine dentro de este proceso, que corresponde al ajustes de precios de la obra realizada en el año 2001, como consecuencia de la prolongación del plazo de ejecución, por causas no imputables al Contratista.

    “Esta suma se actualizará de acuerdo con las variaciones porcentuales de los índices de precios al consumidor entre el mes de Enero de 2001 y el que exista cuando se produzca el fallo y a esta suma actualizada se le aplicarán los intereses de mora previstos en el artículo 4 numeral 8° de la ley 80 de 1993.

    “C) La cantidad de dieciséis millones trescientos setenta y seis mil setecientos setenta y cuatro pesos m/te, ($16’376.764), o la suma que se determine dentro del presente proceso, que corresponde a los intereses causados por la mora en el pago de la suma correspondiente al último contado, ocasiondo en la demora en la liquidación del contrato.

    “Esta suma se actualizará de acuerdo con las variaciones porcentuales de los índices de precios al consumidor entre el mes de julio de 2001 (mes en el que debió desembolsarse el pago) y el que exista cuando se produzca el fallo y a esta suma actualizada se le aplicarán los intereses de mora previstos en el artículo 4 numeral 8° de la ley 80 de 1993.

    “D) La cantidad de veintinueve millones de pesos ($29’000.000), o la suma que se determine dentro de este proceso, que corresponde al trabajo adicional ordenado por el IDU al Consorcio Urbano GPTN-027-2000, relacionado con la elaboración del Diseño Eléctrico de la Estaciones.

    “Esta suma se actualizará de acuerdo con las variaciones porcentuales de los índices de precios al consumidor entre el mes de mayo de 2000 (mes de la presentación de la oferta) y el que exista cuando se produzca el fallo sobre un valor de $11’600.000 que corresponden a la obra eléctrica contemplada en el Pliego y para los $17’400.000 restantes que comprenden al valor del diseño por concepto de obra eléctrica adicional. Se actualizará de acuerdo a los valores porcentuales de los índices entre el mes de enero de 2001 y el que exista cuando se produzca el fallo; y a estas sumas actualizadas se les aplicarán los intereses de mora previstos en el artículo 4 numeral 8° de la ley 80 de 1993.

    “E) La cantidad de ciento ochenta y cinco millones doscientos ocho mil setecientos cuarenta y cinco pesos m/te ($185’208.745), o la suma que se determine dentro de este proceso, que corresponde al 5% del valor del contrato, descontado por el IDU, por concepto de la contribución establecida mediante la ley 418 de 1997.

    “Esta suma se actualizará de acuerdo con las variaciones porcentuales de los Índices de Precios al Consumidor (IPC) al momento de cada descuento y el que exista cuando se produzca el fallo y a esta suma actualizada se le aplicarán los intereses de mora previstos en el artículo 4 numeral 8° de la ley 80 de 1993.

    “F) La cantidad de cuatro millones setecientos setenta mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos ($4’770.654), o la suma que se determine dentro de este proceso...

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