Sentencia nº 47001-23-31-000-2000-10277-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677845677

Sentencia nº 47001-23-31-000-2000-10277-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Diciembre de 2016

Fecha07 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por enriquecimiento sin justa causa / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Omisión en el pago de servicios prestados sin contrato estatal. Mayor permanencia en obra / ACTIO IN REM VERSO - No se acreditó constreñimiento de la demandada que obligara la mayor permanencia en obra de la demandante / IMPROCEDENCIA DEL ACTIO IN REM VERSO - Negligencia del contratista en la celebración de contrato

El problema jurídico del caso sub iudice se circunscribe a determinar si la parte demandante ejecutó mayor cantidad de obra en dos contratos de construcción, en una clínica de Santa Marta, con el consentimiento de la entidad estatal demandada, y si por esta circunstancia se le debe condenar a pagar el enriquecimiento que recibió de aquellos.

ACTIO IN REM VERSO - Por regla general no procede los eventos de ejecución material de un trabajo o servicio sin contrato escrito / ACTIO IN REM VERSO - Procedencia excepcional. Eventos reconocidos por la jurisprudencia y su aplicación restrictiva cuando no media contrato estatal alguno. Tres / PROCEDENCIA DE ACTIO IN REM VERSO - Primero. Cuando la Administración constriñe a un particular para la ejecución de alguna prestación extracontractual / PROCEDENCIA DE ACTIO IN REM VERSO - Segundo. Por adquisición de bienes o servicios para evitar daños graves al derecho a la salud / PROCEDENCIA DE ACTIO IN REM VERSO - Tercero. Cuando la Administración adquiere bienes o servicios en situaciones de urgencia manifiesta

La jurisprudencia vigente de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en relación con la figura de la actio in rem verso, por enriquecimiento sin causa, en los eventos de ejecución material de un trabajo o servicio sin contrato escrito, fue unificada a través de sentencia del 19 de noviembre de 2012, en el proceso identificado con el número 24.897, providencia en la cual la Sala Plena de la Sección Tercera concluyó que la ejecución de prestaciones sin contrato –tratándose de entidades regidas por la Ley 80 de 1993- no justifica el pago, porque no se satisface un requisito de configuración de dicha teoría: que la conducta de las partes observe el ordenamiento jurídico. (…) Esta tesis o regla general –la imposibilidad de reconocer los “hechos cumplidos”- no es absoluta, porque la misma providencia precisó que hay eventos en los cuales es posible y además justo remunerar el enriquecimiento sin causa que se produzca, pese a la falta de contrato con las formalidades que exige la ley. Se trata de varios supuestos: i) tres identificados o nominados por la providencia y ii) otras situaciones que compartan las características de los enunciados antes. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la actio in rem verso ante la existencia de circunstancias excepcionales, consultar sentencia de unificación de 19 de noviembre de 2012, Exp. 24897, CP. J.O.S.G..

PROCEDENCIA DE ACTIO IN REM VERSO - Cuando se evidencia constreñimiento o imposición al particular para la ejecución de una prestación extracontractual / PROCEDENCIA DE ACTIO IN REM VERSO - Precedentes jurisprudenciales de subsunción del caso en las pautas trazadas por la jurisprudencia de unificación

La tarea del juez administrativo, en cada caso que juzga, consiste en subsumir el litigio específico en la tesis formulada por la Sala Plena de la Sección. Y tratándose de la primera causal, hay que verificar si el caso se enmarca en un supuesto de constreñimiento, imposición o supremacía de la entidad estatal sobre el particular, de manera que lo haya incitado y conducido a prestar el servicio o ejecutar la obra sin contrato escrito. La Sala ya ha realizado el test de subsunción del caso en la pauta que trazó la providencia. Por ejemplo, en la sentencia del 30 de enero de 2013 –exp. 19.045-, la Subsección C de la Sección Tercera resolvió una demanda con hechos y pretensiones similares a los del caso sub iudice. Se trataba de la prestación del mismo servicio de vigilancia y seguridad en las instalaciones y sobre los bienes de una entidad estatal, actividad que se prolongó después de que venció el contrato inicialmente celebrado. (…) En la misma línea indicada, en la sentencia del 13 de febrero de 2013 –exp. 24.969-, la Subsección A consideró que la Cámara de Representantes debía reconocer al demandante el perjuicio causado como consecuencia de la falta de pago del servicio de fotocopiado que prestó sin contrato desde el 14 de julio de 1998 hasta el 17 de septiembre de 1998, porque el contrato que existía se terminó, no obstante lo cual, los funcionarios de la Cámara, incluidos los Congresistas, continuaron ordenando sus servicios. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los precedentes jurisprudenciales que reconocen la procedencia de actio in rem verso cuando se evidencia constreñimiento o imposición al particular para la ejecución de una prestación extracontractual, consultar sentencias de 30 de enero de 2013, Exp. 19045, CP. E.G.B.; y de 13 de febrero de 2013, Exp. 24969, CP. M.F.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Falta de configuración de la teoría del enriquecimiento sin causa / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - No prosperó el cargo al no evidenciarse solicitud o constreñimiento de la demandada / IMPROCEDENCIA DEL ACTIO IN REM VERSO - Las mayores cantidades de obra se ejecutaron con ausencia de participación del Instituto de Seguros Sociales y negligencia de los demandantes / ACTIO IN REM VERSO - Improcedente por no encontrarse acreditación de alguna de las tres hipótesis excepcionalmente reconocidas por la jurisprudencia

La Sala concluye que los demandantes, cada uno en sus respectivos contratos, no acreditaron haber recibido, por parte del representante legal del ISS, autorización o solicitud para ejecutar las mayores cantidades de obra. Y este aspecto era indispensable acreditarlo para pretender, con éxito, la protección judicial a través de la actio in rem verso, por enriquecimiento sin causa, pues persona alguna puede ejecutar un trabajo si la parte de la cual luego pretende su pago no participó efectivamente de la configuración de ese hecho. Concretamente, los demandantes solo acreditan que ejecutaron las mayores cantidades de obra -de lo cual no hay duda en el proceso-, pero no que el representante de la entidad estatal las haya ordenado, pedido, solicitado, incluso constreñido o conminado a ejecutarlas. Y la participación efectiva y decisiva del funcionario competente de la entidad es definitiva para que prospere la actio in rem verso, porque mal podría un particular-contratista ejecutar mayores cantidades de obra no consentidas por quien quedará luego obligado a su pago.

ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA SIN QUE MEDIE CONTRATO ESTATAL - No se puede predicar respecto de servicios prestados por fuera del marco legal que gobiernan los contratos estatales / ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR LA ADMINISTRACIÓN - Debe realizarse con el cumplimiento de los requisitos legales para celebrar contrato estatal

La Sala considera que si un proveedor de los dos contratistas conocía y distinguía qué parte de la obra era contractual y qué parte no, es injustificable que los entonces contratistas, y ahora demandantes, pretendan mostrar este comportamiento como constitutivo de un enriquecimiento sin causa, porque lo que se aprecia es un descuido grave y una negligencia en el manejo de las obligaciones, porque habiendo terminado sus compromisos contractuales en diciembre, decidieron hacer más cantidades de obra sin contrato, desde luego que con la esperanza o expectativa de cobrar sin mayores contratiempos, pero en todo caso con descuido y negligencia en la manera de celebrar los contratos con el Estado, que es lo que ahora castiga la ley, impidiéndoles recuperar los costos en los que incurrieron.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 47001-23-31-000-2000-10277-01(37492)

Actor: A.Z. CABALLERO Y OTRO

Demandado: INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: ACTIO IN REM VERSO – Alcance - Sentencia de unificación / CONSTREÑIMIENTO E IMPOSICIÓN – Interpretación – precedentes jurisprudenciales / REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO - Ejecución sin contrato.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del M., el 25 de septiembre de 2008, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. Advierte la Sala que confirmará esta decisión.

ANTECEDENTES
  1. Demanda

    El 7 de marzo de 2000, los señores A.Z.C. y R.M.C. interpusieron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra el Instituto de los Seguros Sociales –en adelante ISS-, con el fin de que se acceda a las siguientes pretensiones –modificadas en la reforma que se hizo a la demanda-:

    “PRIMERA. D. al SEGURO SOCIAL y su SECCIONAL MAGDALENA, que son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a los doctores A.Z. CABALLERO Y R.M.C., por la falla o falta del servicio de la Administración al omitir el reconocimiento y pago de las mayores cantidades de obra y obras adicionales que resultaron en el desarrollo del objeto contractual de los contratos de obras civiles Números 066-97 y 076-97…”.

    “SEGUNDA. C., en consecuencia, a EL SEGURO SOCIAL, y su SECCIONAL MAGDALENA, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, que demandan en conjunto y acumuladamente, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo:

    • “Para el D.A.Z. CABALLERO la suma de: ($282’031.182) por las Mayores Cantidades de Obra y por las Obras Adicionales. Sin perjuicio a (sic) lo que resulte probado.

    • “Para el D.R.M. CAMPO la suma de: ($212’305.266) por las...

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