Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01372-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677845885

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01372-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

Fecha05 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Privación injusta de la libertad, sindicado de peculado por apropiación / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Por falta de notificación de proceso penal / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Por violación al debido proceso / DAÑO ANTIJURÍDICO - Por privación injusta de la libertad

[L]a privación de la libertad comporta un daño antijurídico también en los casos en que el aparto jurisdiccional, en desarrollo de una investigación penal, desborda los términos para adelantar las diferentes etapas del proceso sin proferir una decisión de fondo de cara a absolver o condenar penalmente al procesado y como consecuencia pierde su función punitiva, por prescripción de la acción penal. Allí es dable declarar la responsabilidad del Estado pues no se desvirtuó la presunción de inocencia del procesado, lo que indefectiblemente conlleva la antijuridicidad de la medida impuesta.(…) resulta desproporcionado exigirle a un ciudadano que sin ningún tipo de compensación, soporte tal limitación a su derecho fundamental de libertad, pues de ninguna manera ésta constituye una carga pública que deba soportar y, por ende, cuando el Estado no demuestre que el procesado cometió la conducta que sirvió de base para imponer la medida de aseguramiento, habrá lugar a declarar su responsabilidad patrimonial.(…) NOTA DE RELATORIA: Sobre prescripción de la acción penal, consultar sentencia de 31 de agosto de 2015, Exp. 37530, C.P.S.C.D. delC..

FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Por vincular a proceso penal sin ser debidamente notificado / HECHO DE LA VICTIMA - Por mal manejo de vales de combustibles del Senado de la República / CULPA DE LA VICTIMA - Por proceso disciplinario / ACCIÓN DE TUTELA - Por derecho al debido proceso

Para el caso concreto se tiene que tanto la Fiscalía General de la Nación como la Rama Judicial incurrieron en un yerro, como lo advirtió la Corte Suprema de Justicia, por haberle notificado indebidamente al señor R.E.M.R. que se había iniciado en su contra un proceso penal y que había empezado a correr el término para que se celebrara, en la etapa de juicio, la audiencia preparatoria.(…) Esa circunstancia propició que se declarara la nulidad de la actuación penal realizada, que ya había culminado en sentencia condenatoria, hasta el momento mismo en el que se vinculó al señor M.R. como persona ausente (…) toda vez que el sindicado presuntamente incurrió en el punible hasta finales del año de 1991 y comoquiera que en el caso concreto no operó ninguna de las causales de interrupción contenidas en el Código de Procedimiento Penal, se consideró que el término que tenía el Estado para ejercer la acción penal vencía a finales del año 2000.(…) está acreditado que el señor M.R., a quien le correspondía velar por la distribución del combustible para el funcionamiento de los vehículos oficiales del Senado de la República, incumplió con su deber de manejar los recursos públicos que estaban bajo su cuidado con la diligencia debida.(…) se encuentra que el ahora demandante era el único profesional que tenía acceso a la entrega de los vales de gasolina, habiéndose encontrado que había un faltante de cerca de seis millones de pesos en la cuenta destinada para tal fin, que no estaba debidamente soportado con prueba documental, y que se habían concedido vales de gasolina para un vehículo identificado con las placas OA6041, que no la necesitaba, comoquiera que se encontraba en reparación.(…) Considera la Sala que esos hechos constituyen una conducta, por lo menos, gravemente culposa, pues se trata de una falta a su deber de cuidado, de tal magnitud, que difícilmente pudiera ser observada en otro funcionario público que tuviera funciones de ordenador de gasto.(…) De otro lado, es claro que aquella sí fue una causa determinante y exclusiva para la privación de la libertad del señor M.R., comoquiera que fueron precisamente esas irregularidades encontradas por la Procuraduría General de la Nación las que motivaron a la Fiscalía a iniciar la investigación penal y a imponer la medida de aseguramiento, al tiempo que fungieron como indicios graves en su contra que sirvieron de sustento para proferir la resolución que decidió su situación jurídica.(…)

VIOLACION DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Por indebida notificación

Acción de tutela, que fue fallada a su favor por la Corte Suprema de Justicia, autoridad que consideró que había sido gravemente vulnerado su derecho al debido proceso, por la indebida notificación de las providencias dictadas dentro del proceso penal (…) para la Sala no hay duda de que las entidades demandadas incurrieron en una falla de servicio.(…) Considera la Sala que dichas fallas en la prestación del servicio le causaron al sindicado un perjuicio distinto del sufrimiento padecido por cuenta de la privación injusta de la libertad, en la medida en que, por lo menos hasta el momento en el que la Corte Suprema de Justicia falló la acción de tutela adelantada, se vio sujeto a la impotencia que le producía el haber sido condenado mediante providencia que ya se encontraba en firme, sin haber tenido en ningún momento la oportunidad de contar con una defensa técnica. NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto de la consejera S.C.D. delC.. A la fecha, en esta Relatoría no se cuenta con el medio magnético ni físico

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01372-01(43322)

Actor: R.E.M.R.

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 2 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. La providencia será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

Por cuenta del presunto delito de peculado cometido cuando se desempeñaba como jefe de la División de Servicios del Senado de República, la Fiscalía General de la Nación inició un proceso penal en contra del señor R.E.M.R., quien fue vinculado como persona ausente. Una vez calificado el mérito del sumario, el 30 de marzo del 2000 el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá procedió a dictar sentencia de mérito, mediante la cual se lo declaró penalmente responsable y lo condenó a pagar la pena principal de cuarenta y ocho meses de prisión.

Con ocasión de la referida providencia, el señor Montes fue capturado el 4 de noviembre de 2002, habiendo interpuesto una acción de tutela que fue decidida por la Sala Penal de la Corte Suprema el 18 de marzo de 2003, autoridad que tuteló su derecho al debido proceso, por considerar que había sido indebidamente notificado del proceso penal y, en consecuencia, dejó sin efectos la sentencia dictada. El Juzgado de conocimiento, a su vez, declaró la nulidad de todo lo actuado y remitió el proceso a la Fiscalía, quien declaró la preclusión de la investigación por haberse configurado la prescripción de la acción penal.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    1. El 2 de junio de 2005, el señor R.E.M.R., a través de apoderado, presentó ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca demanda de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial y la Nación-Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 2-11, c. 1):

      PRIMERA – Que la Nación, la Dirección de Administración de Justicia y la Fiscalía General de la Nación son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales, causados al señor R.E.M.R., por daños materiales y morales causados a su persona, por la pérdida de su libertad que se hizo efectiva bajo una sentencia condenatoria y un proceso nulo.

      SEGUNDA – Condenar en consecuencia a la Nación Colombiana, la Dirección de Administración de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, a pagar al actor, o quien represente sus derechos como reparación o indemnización del daño ocasionado, los perjuicios de orden material y moral objetivos y subjetivos, actuales y futuros, los cuales se estiman en la suma de ($107.100.000.00) o conforme lo que resulte probado en el presente proceso.

      TERCERA – La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el Art. 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso así como también debe aplicarse la corrección monetaria conforme a los índices de precios del consumidor certificado por el DANE.

      (…).

    2. En el aparte de estimación razonada de la cuantía clarificó las pretensiones invocadas, de la siguiente manera:

    3. POR PERJUICIOS MATERIALES

      1.1. Daño Emergente

      PERJUICIOS MORALES (sic) DE R.E.M.R., durante los seis meses y ocho días [que] no se le permitió el asesoramiento de empresas. Ya que desempeñaba su labor de forma independiente, así como tampoco se le permitió contratar con [el] Estado, ya que prestaba servicios de forma contractual con el mismo, así mismo debió cancelar servicios de tratamiento psicológico, como también la contratación de servicios profesionales de carácter jurídico para que se le restablecieran sus derechos vulnerados, perjuicios materiales que se estiman:

      Por los dineros dejados de percibir por sus contrato[s] de asesorías a los municipios de Sucre $ 50.000.000.00

      Contratación de servicios profesionales de abogado $15.000.000.00

      Por el tratamiento psicológico 30 terapias individuales de pareja y familiar $ 120.000 C/U $3.600.000.00

      TOTAL DE PERJUICIOS MATERIALES $ 68.600.000.00

      Es decir, por el hecho de la administración de justicia se le impidió proseguir y...

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