Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00619-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677845953

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00619-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

Fecha05 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Rescisión de negocio jurídico de cesión gratuita de inmueble por nulidad de acto administrativo que le sirvió de fundamento / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Conteo / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Cuando se sustenta en nulidad de acto administrativo que le sirvió de fundamento al negocio jurídico controvertido / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Configurada

[L]a controversia en este caso se circunscribe a la inconformidad del demandante respecto del momento en el que la sentencia de primera instancia inició la contabilización del término de dos años previsto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (…) [S]iendo que lo que se pide en este caso es la recisión de un aparte de un contrato a causa de la nulidad de un acto administrativo que le servía de fundamento –art. 44.4 de la Ley 80 de 1993-, la demanda debió presentarse dentro de los dos años siguientes al día después del momento en que dicho vicio se configuró, que no puede ser otro instante que el de la firmeza de la declaratoria de nulidad. En este caso, se insiste, ello ocurrió el 14 de septiembre del 2001, por lo que la acción debió ejercerse, como máximo, el 15 de septiembre del 2003. En tanto el líbelo que dio inicio a este proceso fue radicado el 22 de febrero del 2005 (…) [N]o puede aceptarse el argumento del demandante de que el término de caducidad inició sólo desde el momento en que se produjo el pronunciamiento del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público de Bogotá del 29 de septiembre del 2004 [que] indicó la imposibilidad del Departamento Administrativo de otorgar una escritura pública prometida en aquella suscrita por el IDU y UCN el 29 de diciembre del 2000. Ello implicaría que en ese momento a lo sumo se tuvo conocimiento de un incumplimiento de ese acuerdo de voluntades, más no de la sobreviniente nulidad que aquí se alega, la cual se produjo con una decisión judicial (…) proferida por el Consejo de Estado hace más de tres años.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Normativa aplicable / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Supuestos

[R]especto del término con el que se cuenta para ejercer la acción de controversias contractuales, debe señalarse que el mismo se encuentra determinado por el artículo 136, numeral 10, del Código Contencioso Administrativo, el cual, como regla general, prevé que en lo relativo a las demandas derivadas de la actividad contractual del Estado “el término de caducidad será de dos (2) años, que se contará a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento”. Sin perjuicio de lo anterior, la citada norma también contiene una serie de supuestos que particularizan el momento de inicio de la contabilización de la caducidad de conformidad a aspectos concretos de la relación contractual, así: (i) en los contratos de ejecución instantánea, a partir de cuándo se cumplió o debió cumplirse el contrato; (ii) en los contratos que no requieran liquidación, a partir de su terminación por cualquier causa; (iii) en los que requieran de liquidación, cuando aquella se efectúa de común acuerdo, a partir de la firma del acta correspondiente; (iv) en los que requieran de liquidación, cuando la realiza unilateralmente la administración, a partir de la ejecutoria del acto que la aprueba; (v) de no realizarse la liquidación, a partir de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes o establecido por la ley; (vi) si se trata de la nulidad absoluta del contrato, a partir de su perfeccionamiento, siempre que la vigencia del primero sea menor de dos años -de lo contrario el término será idéntico a la duración del mismo, sin que supere los 5 años-; y (vii) de ser la nulidad relativa, a partir de su perfeccionamiento.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00619-01(34371)

Actor: UCN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. EN LIQUIDACIÓN

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 23 de mayo del 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual se declaró probada la excepción de caducidad de la acción y se negaron las pretensiones de la demanda. La sentencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

La sociedad demandante solicita que se declare la rescisión por nulidad de parte de la escritura de compraventa n.º 03990, constituida en la Notaría 52 de Bogotá, en los apartes correspondientes a la cesión gratuita de un inmueble allí determinado a la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, en razón a la declaratoria de nulidad judicial de ciertos apartes del acuerdo del Concejo de Bogotá que previó dicha obligación. La demanda se radicó extemporáneamente.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se pretende

  1. Mediante escrito presentado el 22 de febrero del 2005 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 2-12 c. 1) la sociedad UCN Sociedad Financiera S.A. En Liquidación, a través de apoderado, demandó en ejercicio de la acción de controversias contractuales contra el Instituto de Desarrollo Urbano, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA

Que se declare la RESCISIÓN POR NULIDAD de la escritura de venta No. 03390 de la Notaría 52 del Círculo de Bogotá, celebrada entre la sociedad UCN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, de fecha Diciembre 29 de 2000; en cuanto se pactó en el PARÁGRAFO PRIMERO DE LA CLÁUSULA SEGUNDA, la cesión gratuita del inmueble allí determinado, el cual expresa que dicha área debe ser transferida por la vendedora a la Defensoría del Espacio Público del Distrito Capital.

SEGUNDA

Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO a pagar a la sociedad actora los siguientes valores:

  1. El valor correspondiente a la zona de la pretendida cesión gratuita, recibida por el IDU, con un área de cuatro mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados punto sesenta y dos centímetros (4.248,62 Mts2), cuyos linderos se encuentran descritos en el citado parágrafo primero de la cláusula segunda de la escritura de compraventa, valor que corresponde al mismo precio pactado en la escritura pública de que se trata, o sea $145.000 por Mt2. El total de este valor se estima por tanto en $616´049.900.

  2. El reajuste monetario del referido valor conforme al literal anterior, liquidado al índice de precios al consumidor (I.P.C.) desde la fecha de entrega del inmueble hasta el día en que el pago se verifique.

  3. Los intereses comerciales a la tasa certificada por la Superintendencia Bancaria sobre el mismo precio, correspondiente al interés anual efectivo y bancario corriente para créditos ordinarios de libre asignación, dentro del mismo periodo referido en el literal anterior.

TERCERA

SÚPLICAS SUBSIDIARIAS. Subsidiariamente a las anteriores súplicas solicito que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

  1. Que se declare sin efectos la cesión obligatoria, pactada en la escritura de venta relacionada en el primer punto petitorio anterior.

  2. Que como consecuencia de la anterior declaración y por haberse integrado el inmueble materia de esta demanda al espacio público como parte de la Avenida de Boyacá, se condene a la sociedad demandada a pagar a favor de la actora propietaria de la misma zona, el valor de esta, proporcional al mismo precio de $145.000 por Mt2 pactado por las partes, lo mismo que al reajuste monetario del precio de dicho inmueble liquidado al índice de precios al consumidor (I.P.C.) desde la fecha de entrega del inmueble hasta el día en que el pago se verifique.

  3. Que igualmente se condene a la sociedad demandada a pagar los intereses comerciales a la tasa certificada por la Superintendencia Bancaria sobre el mismo precio, correspondiente al interés anual efectivo y bancario corriente para créditos ordinarios de libre asignación, dentro del mismo periodo referido en el literal anterior.

Los anteriores pagos deberán hacerse por la entidad demandada una vez que se otorgue la escritura pública de venta de dicho inmueble al Instituto de Desarrollo Urbano, con base en el precio y demás valores determinados en la sentencia que ponga fin a este proceso.

  1. La demanda presentó como fundamento fáctico de sus pretensiones las siguientes circunstancias relevantes:

    2.1. El IDU y UCN suscribieron la escritura de compraventa n.º 03390 del 29 de diciembre del 2000, la cual tenía por objeto la adquisición de las respectivas zonas que han formado parte del globo de terreno en mayor extensión de propiedad de la sociedad, ubicado en la Transversal 66 n.º 148-32 interior 1. La cláusula segunda, parágrafo primero, de este acuerdo estableció que la sociedad haría cesión gratuita de una zona de terreno allí determinada a favor del Distrito Capital de Bogotá, con un área de 4.248,62 m2. En la misma cláusula se expresó que la cesión gratuita de ese globo de terreno se haría a la Defensoría del Espacio Público del Distrito Capital, por medio de escritura pública que se otorgaría en un término de seis meses.

    2.2. La zona referida fue entregada a satisfacción al IDU. Fue integrada a la zona que se destinó a la ampliación de la Avenida Boyacá.

    2.3. En petición del 30 de julio del 2004 dirigida al IDU y la Defensoría del Espacio Público, UCN solicitó a las entidades otorgar la...

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