Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00181-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677846001

Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00181-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

Fecha05 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - Con ocasión de contrato de obra / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / CAUSAL DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL- Haberse fallado a conciencia o equidad debiendo ser en derecho y haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión / CAUSALES DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - No se configuran

La convocante adujo (..) que celebró con la entidad convocada el contrato de obra pública n.o 196 de 2010, cuyo objeto fue realizar y ejecutar los diagnósticos, rehabilitación, mantenimiento y/o reparación de los espacios públicos: andenes, sardineles, alamedas y vías peatonales conforme a las listas de lugares autorizados y presentados por el Fondo de Desarrollo Local de Engativá previa licitación pública, que estuvo regida por un pliego de condiciones que estableció todos los términos y condiciones de la futura contratación y que fue tenido en cuenta para la elaboración de la oferta. Según la convocante, se produjo el rompimiento del equilibrio económico del contrato por causas ajenas a su voluntad (…) Concluyó (…) el tribunal, que si bien el Fondo de Desarrollo Local de Engativá incumplió el contrato, también Patria S.A.S. incumplió obligaciones contractuales a su cargo, circunstancia que redundaba en la reparación patrimonial a que habría lugar a su favor. A continuación, los árbitros procedieron a analizar la conducta contractual de las partes, para establecer si se produjo o no el incumplimiento de obligaciones a cargo de la convocada en la forma expuesta en la demanda, para lo cual estudiaron el acervo probatorio obrante en el proceso (…) [L]os árbitros procedieron a establecer la liquidación, consecuencias y cuantificaciones económicas a las que había lugar, con fundamento en lo pretendido en la demanda y lo probado en el proceso, principalmente mediante el dictamen pericial contable y el dictamen pericial técnico, con sus respectivos informes de aclaraciones y complementaciones a los mismos (…) concluyendo que: El convocante sufrió una pérdida por valor (…), suma a la que se le restó el 20% de deducción por la participación de aquel en la producción del daño (…) De acuerdo con lo anterior, no es acertado afirmar, como lo hace el recurrente, que en el laudo arbitral se produjo una condena sin consideración a las pruebas, que por lo tanto permite calificar el laudo como un fallo en conciencia, ya que las pruebas sí existen y los árbitros se refirieron a ellas (…) En el presente caso, se afirmó en el recurso de anulación, que el laudo recayó sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, vicio que la Sala no encuentra configurado (…)

NOTA DE RELATORÍA: providencia con salvamento parcial de voto de la magistrada S.C.D. delC..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C, cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00181-00(56084)

Actor: PATRIA S.A.S

Demandado: FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ

Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la entidad convocada en contra del laudo arbitral proferido el 20 de mayo de 2015 y corregido mediante auto del 1º de junio de 2015, por el tribunal de arbitramento designado para dirimir la controversia contractual surgida entre las partes.

SÍNTESIS DEL CASO

La parte convocada al tribunal de arbitramento que profirió el laudo arbitral impugnado, no probó las causales de anulación aducidas en el recurso extraordinario, consistentes en haber fallado en conciencia debiendo ser en derecho y haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    1. El 16 de julio de 2015, la alcaldía mayor de Bogotá D.C., S.D. de Gobierno, Fondo de Desarrollo Local de Engativá, interpuso recurso extraordinario de anulación en contra del laudo arbitral proferido el 20 de mayo de 2015 y corregido mediante auto del 1º de junio del mismo año, proferido por el tribunal de arbitramento designado para dirimir la controversia contractual surgida entre dicha entidad y la sociedad Patria S.A.S, con fundamento en las siguientes causales, consagradas en los numerales 7 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012: i) haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo y ii) haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento (f. 498, c. ppl.).

  2. Actuación procesal

    1. Mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2013 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad por acciones simplificada Patria S.A.S[1] presentó demanda arbitral en contra del Fondo de Desarrollo Local de Engativá (f. 2, c. 1).

    2.1. Las pretensiones elevadas en la convocatoria al tribunal de arbitramento, fueron[2]:

  3. PRETENSIONES

    PRETENSIÓN GENÉRICA.

    RECONOCER la INEFICACIA DE PLENO DERECHO de las disposiciones de los Pliegos de Condiciones de la LICITACIÓN PÚBLICA No. FDLE-LP-032-2010 que contengan contravenciones a las disposiciones del artículo 24, numeral 5 de la Ley 80 de 1993, en punto a la exoneración de responsabilidad del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ, de la información puesta a disposición de los oferentes en la Licitación Pública No. FDLE-LP-032-2010.

    PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ incumplió el contrato de obra No. 196 de 2010 cuyo objeto es: (…) y el cual fue suscrito por las partes el 22 de diciembre del 2010 (…), por los hechos, conductas y omisiones que resulten probadas en el proceso.

    PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que en la ejecución del contrato de obra No. 196 de 2010 cuyo objeto es: (…), ocurrieron hechos imprevistos que rompieron la ecuación económica del contrato en contra del CONTRATISTA PATRIA S.A.S.

    PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL: Que se condene al FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ al pago de la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de todo orden en que incurrió la sociedad PATRIA S.A.S., contratista en el Contrato de Obra No. 196 de 2010, por el incumplimiento del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ del contrato de obra No. 196 de 2010, según se pruebe en el trámite de este proceso, particularmente, pero sin limitarse a ello, los sobrecostos y perjuicios derivados de los siguientes conceptos:

    • Modificación de las condiciones contractuales iniciales.

    • Implementación del Plan de Contingencia.

    • Mayor permanencia.

    • Obras ejecutadas y no pagadas (Trasiegos y Bolardos).

    • Ajustes por obras ejecutadas y no pagadas.

    PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN SEGUNDA SUBSIDIARIA: Que se condene al FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ al restablecimiento del equilibrio económico del Contrato de Obra No. 196 de 2010 mediante el reconocimiento y pago de la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de todo orden en que incurrió el CONTRATISTA PATRIA S.A.S., sin causa o hecho que le fuere imputable, por la ocurrencia de hechos imprevistos según se pruebe en el trámite de este proceso, particularmente, pero sin limitarse a ellos, los sobrecostos y perjuicios derivados de los siguientes conceptos:

    • Modificación de las condiciones contractuales iniciales.

    • Implementación del Plan de Contingencia.

    • Mayor permanencia.

    • Obras ejecutadas y no pagadas

    • Ajustes por obras ejecutadas y no pagadas.

    PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL: Que se condene a el (sic) FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ al pago de los intereses moratorios por todo el tiempo de la mora a la tasa (sic) sobre las sumas líquidas actualizadas que resulten a su cargo, según lo probado en este proceso, a favor de la sociedad PATRIA S.A.S., Contratista en el Contrato de Obra No. 196 de 2010.

    PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL: En subsidio de la pretensión tercera principal, solicito que se condene al FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ al pago de intereses moratorios por todo el tiempo de la mora a la tasa equivalente a una y media veces del bancario corriente sobre las sumas líquidas actualizadas que resulten a su cargo, a la sociedad PATRIA S.A.S., Contratista en el Contrato de Obra No. 196 de 2010 (Artículo 884, Código de Comercio).

    PRETENSIÓN SEGUNDA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL: En subsidio de la pretensión tercera principal y de la primera subsidiaria a la pretensión tercera principal, solicito que se condene al FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ al pago actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero), de las sumas que resulten a su cargo desde la época en que debió hacerse el reconocimiento y/o pago hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, y que adicionalmente se ordene pagar los intereses legales doblados sobre tal monto de perjuicios ya actualizado, y para el mismo periodo (Ley 80 de 1993, art. 4, num. 8), a la sociedad PATRIA S.A.S., Contratista en el Contrato de Obra No. 196 de 2010.

    PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL: Que se liquide el contrato de obra No. 196 de 2010 (…) incluyendo en la liquidación las sumas que resulten a cargo del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ, según lo probado (…).

    PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL: Que se ordene al FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ a dar cumplimiento al laudo arbitral que ponga fin a este proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 192 del Código de Procedimiento...

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