Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00110-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677846321

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00110-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Se confirma la nulidad del nombramiento en provisionalidad del Ministro Plenipotenciario de la Embajada de Colombia ante el gobierno del Reino de España

La Sala determinará si, conforme al recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, erró al declarar la nulidad del acto acusado, para lo cual deberá determinarse si de conformidad con el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, al momento de la expedición de dicho acto, existían funcionarios disponibles inscritos en la carrera diplomática y consular que pudieran ser nombrados en lugar del señor J.M.U.R.. En consecuencia, para resolver la anterior problemática, la Sala abordará el estudio de los siguientes aspectos: (i) la normativa de la carrera diplomática y consular; (ii) la alternación; (iii) la provisionalidad; y, (iv) el caso concreto (…) en atención a la línea jurisprudencial sentada por esta Sección respecto a los principios y reglas que deben regir los nombramientos en la carrera diplomática o consular, la Sala confirmará la sentencia recurrida.

CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR – Normatividad / NULIDAD DE NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD – De cargos de la carrera diplomática y consular / ALTERNACIÓN / PROVISIONALIDAD / LÍNEA JURISPRUDENCIAL – Reglas relacionadas con la designación en provisionalidad en cargos del régimen de carrera diplomática y consular

El Decreto Ley 274 de 2000 regula el servicio exterior y la carrera diplomática y consular. Según el artículo 5º de dicha normativa los cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores se clasifican en: (i) libre nombramiento y remoción; (ii) carrera diplomática y consular; y, (iii) carrera administrativa. Para el caso que nos ocupa, conviene precisar que de conformidad con el artículo 10 del decreto en mención, el cargo de Ministro Plenipotenciario hace parte del escalafón de la carrera diplomática y consular la cual según el artículo 13 de la misma normativa En los siguientes artículos la mencionada normativa se encarga de regular el ingreso y ascenso a la carrera diplomática y consular, la evaluación y calificación del desempeño, la permanencia, la alternación, la disponibilidad, las comisiones, la provisionalidad, condiciones laborales especiales, el retiro del servicio, los órganos de carrera, el régimen disciplinario y demás aspectos pertinentes a la materia (…) La Sala debe advertir que esta Sección, en un primer momento, concluyó que cuando se solicite la nulidad de nombramientos en provisionalidad de cargos que hacen parte de la carrera diplomática y consular, le compete a la parte actora probar que: (i) para la fecha de la cuestionada designación existían funcionarios del mismo rango del demandado; (ii) pero también que esas personas no están en cumplimiento del periodo de alternación (…)De acuerdo con la anterior línea jurisprudencial es posible extraer las siguientes reglas relacionadas con la designación en provisionalidad en cargos del régimen de carrera diplomática y consular: (i) La designación en provisionalidad de funcionarios en cargos pertenecientes a la carrera diplomática y consular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, se ajusta a la ley cuando se demuestre: (a) el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 61 Ibídem por parte de la persona designada en provisionalidad; y, (b) la falta de disponibilidad de funcionarios inscritos en la carrera diplomática y consular para ocupar el respectivo cargo. (ii) El requisito de la disponibilidad no se cumple: (a) cuando los funcionarios inscritos en el respectivo escalafón en la carrera diplomática y consular que se encuentran ocupando cargos de menor jerarquía están cumpliendo el período de alternación; o, (b) cuando éstos, a pesar de estar cumpliendo el período de alternación en el exterior, no han cumplido el período de 12 meses en la sede respectiva para que puedan ser designados excepcionalmente en otro cargo en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000. (iii) La demostración del requisito de disponibilidad es una carga probatoria que recae sobre el demandante. Esta carga probatoria no se puede satisfacer con el simple suministro del listado de funcionarios inscritos para el respectivo cargo, sino que exige la demostración del cumplimiento del término alternación o del término de 12 meses consagrado en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, hecho que debe ser probado mediante la respectiva acta de posesión. De lo contrario, el juzgador se encuentra en la imposibilidad para determinar si dicho término ha sido cumplido o no. Como se observa a partir del anterior recuento jurisprudencial, y contrariamente a lo sostenido por el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Sala considera que la interpretación del parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000 realizada por el a quo en la sentencia recurrida es correcta y acorde con los precedentes de esta Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente (E): LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-00110-01

Actor: E.A.C.D.

Demandado: J.M.U.R. – MINISTRO PLENIPOTENCIARIO DE LA EMBAJADA DE COLOMBIA ANTE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

Asunto: Nulidad Electoral – Fallo de segunda instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que declaró la nulidad del decreto 2266 de 25 de noviembre de 2015, mediante el cual se nombró en provisionalidad al señor J.M.U.R. como ministro plenipotenciario, código 0074, grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la embajada de Colombia ante el gobierno de España.

1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

Mediante demanda presentada el 18 de enero de 2016,[1] corregida el 29 de enero de esa misma anualidad,[2] el actor, en nombre propio, ejerció el medio de control de nulidad electoral (art. 139 del C.P.A.C.A.) en el cual formuló la siguiente pretensión:

“(…) Que se declare la nulidad del Decreto No. 2266 del 25 de Noviembre de 2015, por medio del cual el señor P. de la República y la señora Ministra de Relaciones Exteriores, M.Á.H.C., nombraron con CARÁCTER PROVISIONAL al doctor J.M.U.R., identificado con cédula de ciudadanía No. 10.236.332, en el cargo de MINISTRO PLENIPOTENCIARIO, código 0074, grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de España. (…)”

En la demanda se señalaron los siguientes hechos relevantes:

• El cargo de ministro plenipotenciario, código 0074, grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores pertenece a la carrera diplomática y consular.

• Para la fecha de expedición del acto demandado existían funcionarios de carrera inscritos como ministros plenipotenciarios, quienes tenían mejor derecho a ocupar el cargo en el cual fue nombrado el señor U.R.. Varios de ellos ya tenían más de 12 meses de ejercer un cargo de inferior categoría en una sede del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el concepto de violación el actor invocó como normas violadas los artículos 6, 13, 25, 53, 83, 123, 125 y 209 de la Constitución Política; 37 (parágrafo), 53 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000; y 17 de la Ley 909 de 2004.

Al respecto adujo que al existir personas inscritas en la carrera diplomática y consultar en el escalafón de ministro plenipotenciario que actualmente están ocupando cargos de menor jerarquía, muchos de los cuales para la fecha de la expedición del acto demandado ya tenían más de un año de servicio en la respectiva sede diplomática o consultar, no se podía realizar el nombramiento en provisionalidad del señor U.R. en el cargo de ministro plenipotenciario adscrito a la embajada de Colombia ante el gobierno del Reino de España.

El demandante manifestó que su tesis se encuentra respaldada en lo sostenido por la Sección Quinta del Consejo de Estado en la sentencia de 23 de abril de 2015, expediente 2014-002734-01, la cual es citada ampliamente en el libelo introductorio.

Concluyó que en el presente caso no es relevante la discusión sobre el requisito de la alternación para el ascenso, por cuanto lo que se está examinando es el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 para la realización de nombramientos en provisionalidad y la comisión en cargos de inferior jerarquía.

1.2. Admisión de la demanda

Luego de su inicial inadmisión,[3] la demanda fue admitida mediante auto de 22 de febrero de 2016.[4]

1.3. Contestaciones

1.3.1. Demandado

El demandado no intervino en esta etapa procesal.

1.3.2. Ministerio de Relaciones Exteriores

Mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2016,[5] el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó que se desestimaran las pretensiones de la demanda debido a que el acto demandado fue expedido con observancia de las normas legales y constitucionales vigentes.

Indicó que no existe ninguna exigencia en el sentido de que el funcionario designado deba pertenecer a la carrera diplomática y consular, cuando, en este caso, el nombramiento se realizó en provisionalidad de acuerdo con la facultad consagrada en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000.

Explicó que no ha transgredido la estabilidad laboral de ningún funcionario inscrito en el escalafón de carrera diplomática y consular, y que, de la revisión de la hoja de vida de la persona nombrada, se evidencia el cumplimiento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR