Sentencia nº 08001-23-33-000-2016-01112-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677846413

Sentencia nº 08001-23-33-000-2016-01112-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Marzo de 2017

Fecha09 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA - Ampara el derecho al debido proceso / SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - Orden al Ejército Nacional para que reliquide el valor de la libreta militar teniendo en cuenta la exoneración de la cuota de compensación a que tiene derecho / CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR - Exención del pago a los ciudadanos que pertenezcan a los niveles 1, 2, Y 3 del SISBEN

Mediante el ejercicio de la presente acción de tutela, se pretende que se ordene a las entidades demandadas resolver la situación militar de [C.A.I.M] y, además, que se le exima del correspondiente pago de la cuota de compensación militar (…). En el caso propuesto, la Sala encuentra probado lo siguiente: (i) en el año 2015 el joven [C.A.I.M] culminó sus estudios de bachillerato; (ii) el mismo pertenece al Nivel 1 del SISBEN; (iii) la entidad demandada expidió recibo de la cuota de compensación militar y de multa por un valor de $ 965.000 (cuota ordinaria) o $1.213.000 (cuota extraordinaria); y (iv) que, para la fecha de presentación de la demanda de tutela, el agenciado no había pagado la cuota de compensación militar, presuntamente, porque no tiene cómo (…) [L]a S. considera que la entidad demandada vulneró el derecho fundamental al debido proceso del [I.M] al liquidarle cuota de compensación militar y, por ende, al abstenerse de resolver su situación militar (…). El ciudadano [C.A.I.M] pertenece al SISBEN (…) tiene el derecho a la exención del pago de la libreta militar (…). La condición de vulnerabilidad en la que se encuentra el agenciado, con ocasión de la situación económica de su núcleo familiar, amerita que las autoridades demandadas den un trato preferente a la resolución de su situación militar

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 216 / DECRETO 2591 DE 1991 / LEY 48 DE 1993 - ARTÍCULO 10 / LEY 48 DE 1993 - ARTÍCULO 19 / LEY 48 DE 1993 - ARTÍCULO 27 / LEY 48 DE 1993 - ARTÍCULO 28 / LEY 1448 DE 2011 - ARTÍCULO 140 / DECRETO 4800 DE 2011 - ARTÍCULO 179 / LEY 1184 DE 2008 - ARTÍCULO 1/ LEY 1450 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 3 NUMERAL 10 / DECRETO 2124 DE 2008 - ARTÍCULO 2

NOTA DE RELATORÍA. Respecto al derecho al debido proceso, consultar: Consejo de Estado, sentencia de 30 de agosto de 2012, exp.11001-03-15-000-2012-00135-01, C.P.W.G.G., sentencia de 10 de diciembre de 2009, exp. 11001-03-15-000-2009-01032-00, C.P.H.F.B.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-33-000-2016-01112-01(AC)

Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO (REGIONAL ATLÁNTICO) COMO AGENTE OFICIOSO DE C.A.I. MAYOR

Demandado: MIISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL (DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO) - Y OTRO

Se decide la impugnación interpuesta por la demandada contra el fallo del 24 de octubre del 2016, del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, mediante el que se resolvió (fls. 21v):

“PRIMERO: CONCÉDASE el amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este proveído.

SEGUNDO: ORDÉNESE al Ejército Nacional, a que reliquide el valor a pagar de la libreta militar del señor C.A.I.M., teniendo en cuenta la exoneración a la que tiene derecho […]” (fl. 49)

ANTECEDENTES

El 28 de septiembre del 2015[1], la DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL ATLÁNTICO -, actuando como agente oficioso del joven C.A.I.M., instauró acción de tutela en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –EJÉRCITO NACIONAL (DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO) y la JEFATURA DE RECLUTAMIENTO DEL DISTRITO MILITAR No. 44 DE BARRANQUILLA, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil y a la vida digna (fl. 1).

  1. Pretensiones

    Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

    “Se ordene al EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA - JEFATURA DE RECLUTAMIENTO - Distrito militar No. 44, que se concrete en un término perentorio la situación militar, expidiendo de manera definitiva la correspondiente libreta militar del señor C.A.I.M., exonerándolo del pago de la cuota de multa de inscripción, cuota extraordinaria y/o cualquier otro concepto, facilitar el pago en cuotas mensuales concertándolo de acuerdo a la capacidad económica de la madre, puesto que el joven es desempleado.” (fl. 2).

  2. Hechos

    2.1. El joven C.A.I.M. y su núcleo familiar, se encuentran inscritos en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) (fl. 18), con un puntaje de nueve punto tres (9.3).

    2.2. Desde “hace más de un año” (fl. 1), C.A. se ha dirigido a la Zona de Reclutamiento correspondiente para definir su situación militar. Sin embargo, allí le informan que debe asumir pagos superiores a un millón de pesos ($1.000.000), con los que no cuenta ni él ni su progenitora, quien tiene otro tipo de obligaciones.

  3. Fundamentos de la acción

    3.1. En la demanda de tutela se dice el joven I.M. no tiene la obligación de pagar la cuota de compensación militar por estar inscrito en el SISBEN con un puntaje de nueve punto tres (9.3) y, con fundamento en esto, se asegura que la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional vulnera los derechos fundamentales invocados, debido a que se niega a reliquidar la respectiva cuota.

    3.2. Por otra parte, manifiesta que no tener la libreta militar le ha impedido obtener un empleo y generar recursos para proveer la manutención de su familia (fl. 2).

  4. Intervenciones

    4.1. Avocado el conocimiento de la acción por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por auto del 6 de octubre del 2016, se ordenó notificar a las partes de la presente actuación de tutela, para que ejercieran su derecho de defensa (fl. 32).

    4.2. La Jefatura de Reclutamiento del Distrito Militar No. 44 de Barranquilla, por intermedio de su C...

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