Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00781-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677846501

Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00781-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Marzo de 2017

Fecha09 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

PROCEDIMIENTO PARA DEFINICIÓN DE SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MERCANCÍA - Difiere del previsto para imponer sanciones; se inicia con aprehensión de la mercancía / PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADUANERO - Se inicia con el requerimiento especial aduanero / REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO – Naturaleza / ACTO DE TRÁMITE ADUANERO – Los son los requerimientos ordinarios y especiales / ACTO DE TRÁMITE ADUANERO – No pasible de control judicial

[R]especto de los requerimientos ordinarios y especiales que se acusan en el presente proceso no procede la declaración de nulidad que efectuó el Tribunal Administrativo del Atlántico, toda vez que se trata de actos administrativos de trámite con los cuales comienza el procedimiento administrativo sancionatorio, y dada esa naturaleza no son pasibles de control judicial. En efecto, los primeros ordenan poner a disposición las mercancías sobre las cuales recae la investigación aduanera, y mediante los segundos, se propone la imposición de la sanción de que trata el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, todo lo cual indica que no están definiendo aún la situación jurídica de la demandante y por ello no resultan censurables judicialmente

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 1 de noviembre de 2007, Radicación 25000-23-27-000-2003-00803-01, C.P.M.S.S.T..

OBLIGACIÓN ADUANERA EN EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN – Contenido / OBLIGACIÓN ADUANERA EN EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN – Alcance / OBLIGACIÓN ADUANERA EN EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN – Responsables / OBLIGACIÓN ADUANERA EN EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN – Obtener y conservar los documentos soporte de la declaración de importación / OBLIGACIÓN ADUANERA EN EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN – Carácter personal / INVESTIGACIÓN ADUANERA – Pruebas / FACTURA COMERCIAL – La que se utilizó como soporte de la importación de unos vehículos no corresponde a la operación de comercio exterior declarada / SANCIÓN POR NO APREHENSIÓN DE MERCANCÍA

[S]í existen los supuestos establecidos en la legislación aduanera para imponer a la demandante la sanción de que trata el citado artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, en consideración a que la demandante, AGROAUTOS, actuó en calidad de importadora de los vehículos. En esa calidad la demandante es responsable de la obligación aduanera de conformidad con lo establecido en el artículo 3º ibídem, norma que en lo pertinente prevé que: “…serán responsables de las obligaciones aduaneras, el importador…”. En el régimen de importación, según lo dispone el artículo 87 del Estatuto Aduanero, la obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional, y comprende la presentación de la Declaración de Importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información y pruebas y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes. Como la importadora AGROAUTOS está sujeta a las responsabilidades y obligaciones que consagra el Estatuto Aduanero, entre éstas la de obtener y conservar los documentos que soportan la operación de comercio exterior y presentarlos cuando sean requeridos por las autoridades, entonces, podía serle exigida tal obligación por la DIAN y sancionada por su incumplimiento, como en efecto ocurrió, al no poner a disposición de esa entidad los vehículos que se precisaron en los requerimientos ordinarios y especiales de que fue objeto en la actuación administrativa.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 29 de abril de 2015, 25000-23-24-000-2009-00283-01, C.P.M.E.G.G.; 3 de julio de 2014, Radicación 25000-23-24-000-2009-00253-01, C.P.G.V.A.; de 26 de noviembre de 2015, Radicación 25000-23-24-000-2009-00405-01, C.P.G.V.A.; de 20 de junio de 2012, Radicación 25000-23-24-000-2008-00171-01, C.P.M.E.G.G..

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 87 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 121 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 249 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 469 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 471 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 502 NUMERALES 1.6. Y 1.25. / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 503

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO (E)

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00781-01

Actor: IMPORTADORA AGROAUTOS S.A

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Referencia: Alcance de la obligación aduanera – documentos soporte de las operaciones. Procedimiento administrativo Sancionatorio. Régimen probatorio en materia aduanera

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 14 de septiembre de 2012, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

  1. COMPETENCIA

De conformidad con lo expuesto en el artículo 237 de la Constitución Política y de lo previsto en los artículos 11, 13, 34, 36, 39 y 49 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, así como de lo expuesto en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), y del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 expedido por la Sala Plena de esta Corporación, el Consejo de Estado es competente para conocer del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

2.1. LA DEMANDAEn ejercicio de la acción establecida en el artículo 85 del C.C.A. la sociedad IMPORTADORA AGROAUTOS S.A. (en adelante AGROAUTOS), actuando a través de apoderado, solicitó al Tribunal que en proceso de primera instancia accediera a las siguientes

2.2. Pretensiones

“PRIMERA: Declárese la nulidad de las siguientes Resoluciones Aduaneras: |RESOLUCIÓN ADUANERA No. |FECHA |EXPEDIENTE |

|045 |23/09/2009 |AA-2006-2009-00727 |

|010047170 |24/04/2010 |AA-2006-2009-00710 |

|01164 (Sic) |27/04/2010 |AA-2006-2009-00696 |

|010167 |23/09/2009 |AA-2006-2009-00700 |

|046 |23/09/2009 |AA-2006-2009-00732 |

SEGUNDA

Declárese la nulidad de las siguientes Resoluciones Aduaneras: |RESOLUCIÓN ADUANERA No. |FECHA |EXPEDIENTE |

|088 |23/09/2009 |AA-2006-2009-00727 |

|094 |23/09/2009 |AA-2006-2009-00710 |

|079 |23/09/2009 |AA-2006-2009-00696 |

|067 |23/09/2009 |AA-2006-2009-00700 |

|082 |23/09/2009 |AA-2006-2009-00732 |

TERCERA

Declárese la nulidad de los siguientes Requerimientos Especiales: |REQUERIMIENTO ESPECIAL No. |FECHA |EXPEDIENTE |

|070 |30/06/2009 |AA-2006-2009-00727 |

|051 |26/06/2009 |AA-2006-2009-00710 |

|061 |30/06/2009 |AA-2006-2009-00696 |

|064 |30/06/2009 |AA-2006-2009-0700 |

|075 |30/06/2009 |AA-2006-2009-0732 |

CUARTA

Declárese la nulidad de los siguientes Requerimientos Ordinarios: |REQUERIMIENTO ORDINARIO |FECHA |EXPEDIENTE |VEHÍCULOS |

|437 |25/03/2009 |AA-2006-2009-00727 |Vehículo Toyota Land Cruiser HZJ-76, |

| | | |AÑO 2007, SERIE CHASIS |

| | | |JTGEB73J4790000055 COLOR BLANCA, No. DE|

| | | |MOTOR 1 HZ 0548907 |

|452 |25/03/2009 |AA-2006-2009-00710 |Vehículo Toyota Hiluz año 2007, serie |

| | | |chasis MROFZ29G901538607, COLOR BLACK, |

| | | |No. DE MOTOR 1KD 7180630 |

|430 |25/03/2009 |AA-2006-2009-00696 |Automóvil Marca Toyota, serie Chasis |

| | | |JTEBU29J905039706, COLOR PLATA, MOTOR |

| | | |No. 1GR 5196763 |

|458 | |AA-2006-2009-0700 |Vehículo Toyota Prado, año 2006, serie |

| | | |chasis JTEBZ29J800090810, COLOR VERDE |

| | | |OSCURO No. DE MOTOR 1KD 1356502 |

| | |AA-2006-2009-0732 |Vehículo Toyota Hilux 3.0 Serie Chasis |

| | | |MROFZ29G301538621, COLOR DARK GREY |

| | | |METAL, MOTOR No. 1KD 7179424 |

QUINTA

Como consecuencia de la nulidad de los citados actos administrativos y como restablecimiento del derecho, se ordene el archivo del expediente. SEXTA: Que se condene a la NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN-, a pagar los perjuicios económicos ocasionados a mi poderdante, así mismo a pagar las costas del proceso, agencias en derecho y demás gastos.”[1].

2.3. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 25 de marzo de 2009 la DIAN profirió los siguientes requerimientos ordinarios mediante los cuales solicitó poner a disposición los vehículos relacionados en el cuadro que a continuación se ilustra:

    |REQUERIMIENTO ORDINARIO |FECHA |EXPEDIENTE |VEHÍCULOS |

    |437 |25/03/2009 |AA-2006-2009-00727 |Vehículo Toyota Land Cruiser HZJ-76, |

    | | | |AÑO 2007, SERIE CHASIS |

    | | | |JTGEB73J4790000055 COLOR BLANCA, No. DE|

    | | | |MOTOR 1 HZ 0548907 |

    |452 |25/03/2009 |AA-2006-2009-00710 |Vehículo Toyota Hiluz año 2007, serie |

    | | | |chasis MROFZ29G901538607, COLOR BLACK, |

    | | | |No. DE MOTOR 1KD 7180630 |

    |430 |25/03/2009 |AA-2006-2009-00696 |Automóvil Marca Toyota, serie Chasis |

    | | | |JTEBU29J905039706, COLOR PLATA, MOTOR |

    | | | |No. 1GR 5196763 |

    |458 | |AA-2006-2009-0700 |Vehículo Toyota Prado, año 2006, serie |

    | | | |chasis JTEBZ29J800090810, COLOR VERDE |

    | | | |OSCURO No. DE MOTOR 1KD 1356502 |

    | | |AA-2006-2009-0732 |Vehículo Toyota Hilux 3.0 Serie Chasis |

    | | | |MROFZ29G301538621, COLOR DARK GREY |

    | | | |METAL, MOTOR No. 1KD 7179424 |

  2. El 24 de abril de 2009 AGROAUTOS presentó respuesta a los requerimientos.

  3. El 30 de junio de 2009 la DIAN expidió los siguientes requerimientos especiales aduaneros mediante los cuales propuso la sanción contemplada en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999:

    |REQUERIMIENTO ESPECIAL No. |FECHA |EXPEDIENTE |

    |070 |30/06/2009 |AA-2006-2009-00727 |

    |051 |26/06/2009 |AA-2006-2009-00710 |

    |061 |30/06/2009 |AA-2006-2009-00696 |

    |064 |30/06/2009 |AA-2006-2009-0700 |

    |075...

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