Sentencia nº 25000-23-24-000-2007-00045-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677846601

Sentencia nº 25000-23-24-000-2007-00045-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Marzo de 2017

Fecha02 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA COMERCIAL – Operación sin autorización / EMISORA CLANDESTINA – Por operar sin la licencia que otorga la concesión para la prestación del respectivo servicio de telecomunicaciones / MINISTERIO DE COMUNICACIONES – Suspensión del servicio y decomiso de equipos a emisora clandestina

[E]s claro que solo después de la expedición de la licencia respectiva resulta posible la prestación del servicio de telecomunicaciones, y que si se inicia tal prestación con anterioridad a ese acto, como ocurrió en este caso, habrá una operación del servicio “sin autorización previa” y por lo tanto “clandestina”, conducta sancionable con la suspensión del servicio y el decomiso de los equipos respectivos, en los términos de los artículos 10 de la Ley 79 de 1989 y 50 del Decreto-Ley 1900 de 1990. Ahora bien, es preciso señalar que la no expedición de la licencia que otorgara la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial para el que fue seleccionada la Unión Temporal Sociedad Radio Latina F.M. Estéreo y M.J.C.C., obedeció a la decisión del Ministerio de no ejecutar lo previsto en la Resolución 3536 de 1997, por considerarlo contrario a derecho. Este acto, como dan cuenta los documentos antes examinados, fue inicialmente suspendido temporalmente y luego -previo intento de revocatoria directa de acuerdo con la ley- demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener su nulidad, actuaciones éstas que conoció quien hoy funge como parte actora en este proceso. En consecuencia, es evidente que la actuación de los demandantes consistente en la operación de la emisora Radio Latina sin contar con una autorización previa del Ministerio, esto es, con la licencia que le otorgara la concesión del servicio no podía estar amparada en la Resolución número 3536 de 1997, como equivocadamente lo sostienen los apelantes. Este acto administrativo, se insiste, no tiene la entidad o el valor que éstos le atribuyen, de manera tal que no puede afirmarse que con los actos acusados se haya desconocido la buena fe de los sujetos que actuaron de conformidad con esa decisión.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el artículo 50 del Decreto ley 1909 de 1990, ver sentencias C-189 de 1994 y C-329 de 2000 de la Corte Constitucional

FUENTE FORMAL: LEY 72 DE 1989ARTÍCULO 2 / LEY 72 DE 1989ARTÍCULO 4 / LEY 72 DE 1989ARTÍCULO 5 / LEY 72 DE 1989ARTÍCULO 7 / LEY 72 DE 1989ARTÍCULO 8 / LEY 72 DE 1989 – ARTÍCULO 10 / DECRETO LEY 1909 DE 1990 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 1909 DE 1990 – ARTÍCULO 4 / DECRETO LEY 1909 DE 1990 – ARTÍCULO 14 / DECRETO LEY 1909 DE 1990 – ARTÍCULO 15 / DECRETO LEY 1909 DE 1990 – ARTÍCULO 18 / DECRETO LEY 1909 DE 1990 – ARTÍCULO 19 / DECRETO LEY 1909 DE 1990 – ARTÍCULO 20 / DECRETO LEY 1909 DE 1990 – ARTÍCULO 23 / DECRETO LEY 1909 DE 1990 – ARTÍCULO 27 / DECRETO LEY 1909 DE 1990 – ARTÍCULO 29 / DECRETO LEY 1909 DE 1990 – ARTÍCULO 34 / DECRETO LEY 1909 DE 1990 – ARTÍCULO 40 / DECRETO LEY 1909 DE 1990 – ARTÍCULO 49 / DECRETO LEY 1909 DE 1990 – ARTÍCULO 50 / DECRETO LEY 1909 DE 1990 – ARTÍCULO 51 / DECRETO LEY 1909 DE 1990 – ARTÍCULO 52 / DECRETO LEY 1909 DE 1990 – ARTÍCULO 53 / DECRETO LEY 1909 DE 1990 – ARTÍCULO 59 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 33 / DECRETO 1447 DE 1995 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1447 DE 1995 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 1447 DE 1995 – ARTÍCULO 14 / DECRETO 1447 DE 1995 – ARTÍCULO 18 / DECRETO 1447 DE 1995 – ARTÍCULO 19 / DECRETO 1447 DE 1995 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 1447 DE 1995 – ARTÍCULO 32

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO (E)

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-24-000-2007-00045-01

Actor: RADIO LATINA F.M. ESTÉREO LTDA. Y OTRO

Demandado: MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: DECOMISO DEFINITIVO DE EQUIPOS POR OPERACIÓN CLANDESTINA DE EMISORA. INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia del 14 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C en Descongestión[1], mediante la cual negó las súplicas de la demanda interpuesta contra la Nación - Ministerio de Comunicaciones en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

ANTECEDENTES
  1. Demanda

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del C.C.A. la sociedad RADIO LATINA F.M. ESTÉREO LTDA. y el señor H.F.S.Z., a través de apoderado judicial, demandaron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a la Nación – Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones), con el objeto de que se accediera a las siguientes:

1.1. Pretensiones

“PRIMERA: Que se declare nulo el acto administrativo contenido en la Resolución No. 000712 de abril 20 de 2005 expedida por el Ministerio de Comunicaciones – Directora de Administración de Recursos de Comunicaciones, “Por la cual se declara el decomiso definitivo de unos equipos”.

SEGUNDA

Que se declare nulo el acto administrativo contenido en la Resolución No. 001883 del 9 de Agosto de 2006, expedida por el Ministerio de Comunicaciones – Directora de Administración de Recursos de Comunicaciones, “Por la cual se resuelve Recurso de Reposición contra la Resolución Número 000712 del 20 de abril de 2005”, que confirmó “…en su totalidad el contenido de la Resolución No. 000712 del 20 de abril de 2005…”.

TERCERA

Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONES restituir los equipos decomisados en su estado de funcionamiento y mantenimiento al que se encontraba cuando fue incautado por las autoridades, u otros nuevos de igual o mejor calidad, o su equivalente en moneda legal colombiana al precio que corresponda a la fecha de hacer el correspondiente pago, de conformidad con el inventario que se levantó en la diligencia de incautación practicada por las autoridades policiales de Tumaco (Nariño) y que consta en el acta de fecha 2 de julio de 2003.

CUARTA

Que a título de restablecimiento del derecho, se declare que la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE COMUNICACIONES, es responsable de indemnizar todos los daños patrimoniales y morales sufridos por la SOCIEDAD RADIO LATINA F.M. ESTÉREO LIMITADA y H.F.S.Z., como consecuencia de haber declarado “…responsable de la operación ilegal de una estación radial denominada “RADIO LATINA 95.7 F.M. ESTÉREO” en el Municipio de Tumaco (Nariño) a la SOCIEDAD RADIO LATINA F.M. ESTÉREO LIMITADA y/o al señor H.F.S.Z., identificado con la cédula de ciudadanía 12.962.560 de Pasto”, y “declarara el decomiso definitivo de los siguientes equipos relacionados en el acta de la diligencia adelantada por las autoridades de Tumaco, los cuales reposan en la sede de la Dirección Territorial del Ministerio de Comunicaciones – Cali: …”, actualmente en el Ministerio de Comunicaciones oficinas de Bogotá D.C.

QUINTA

Como consecuencia de las declaraciones enunciadas en las pretensiones primera, segunda, tercera y cuarta, condénese a la Nación Colombiana - Ministerio de Comunicaciones, a pagar a la SOCIEDAD RADIO LATINA F.M. ESTÉREO LIMITADA y H.F.S. ZAMBRANO los daños patrimoniales y morales causados, de la siguiente manera:

  1. DAÑO EMERGENTE.

    SOCIEDAD RADIO LATINA F.M. ESTÉREO LIMITADA. Consistente en todos los gastos que tuvo que sufragar para atender:

    1.1. Defensa en la investigación administrativa por un valor de QUINCE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($15.000.000.oo) honorarios pactados en razón que el negocio tenía que ser atendido en la ciudad de Cali y Bogotá D.C.

    1.2. Representación judicial en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($15.000.000.oo).

    1.3. Viáticos para el desplazamiento del Ing. H.F.S.Z., a las ciudades de Tumaco (Nariño) y Cali (Valle) para atender asuntos relacionados con la investigación administrativa seguida por el Ministerio de Comunicaciones, por un valor de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($5.000.000.oo).

    H.D.J.R.A., Director Radial, $3.600.000; A.M.M., Secretaria, $1.800.000.oo; R.J.A.M., Jefe de Producción, $3.000.000.oo; D. TORO, Asistente de Gerencia, $2.100.000.oo; JUSTO W.O., J. de Prensa, $3.000.000.oo; FRANCISCO VALENCIA, Director Noticiero Deportivo, $3.300.000.oo; G.S., Programador y C. de Noticias; $3.300.000.oo; T.C., Servicios Generales, $600.000.oo; J.N., C., $3.000.000.oo; A.P. ROJAS, Contabilidad, $2.100.000.oo; y Dr. C.A.S.Z., Gerente, $4.500.000.oo.

    TOTAL VALOR INDEMNIZACIONES A FECHA 2 DE JULIO DE 2003: $27.000.000.OO

    Intereses pactados por el 1.7% mensual (459.000.oo) por 43 meses a la fecha de presentación de esta demanda, por una valor de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE ($19.737.000.oo) MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA, más los que se sigan causando hasta el pago total de la obligación declarada en la respectiva sentencia.

    1.6 H.F.S.Z., identificado con la cédula de ciudadanía 12.962.560 expedida en Pasto (Nariño). Consistente en todos los gastos que él tuvo que sufragar para atender:

    1.6.1 Defensa en la investigación administrativa por un valor de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($5.000.000.oo).

    1.6.2 Representación Judicial en la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho por valor de SIETE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($7.000.000.oo).

  2. DAÑOS MORALES

    2.1 H.F.S.Z., identificado con la cédula de ciudadanía 12.962.560 expedida en Pasto (Nariño). Consistente en haberlo expuesto al escarnio público en la comunidad de Tumaco (Nariño) y entre el gremio de quienes como él se dedican...

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