Auto nº 41001-23-31-000-2011-00157-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677846641

Auto nº 41001-23-31-000-2011-00157-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2017

Fecha28 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

DECRETO DE PRUEBAS NEGADAS EN PRIMERA INSTANCIA – Procedencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 41001-23-31-000-2011-00157-01(46893)

Actor: L.R.O. Y OTRO

Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide el despacho los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada -Superintendencia Financiera- y por la parte demandante contra el auto del 5 de marzo de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante el cual se negaron algunas de las pruebas solicitadas.

ANTECEDENTES
  1. El 17 de enero de 2011, el señor L.R.O. y otros[1], por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declarara responsable a la Nación - Superintendencia Financiera y otros[2] por los perjuicios que, afirman, les fueron ocasionados “por haber permitido que la entidad DMG GRUPO HOLDING S.A. captara dineros del público sin las exigencias y permisos requeridos para este tipo de operaciones” (fl.52 cdno. 1).

  2. A través de auto del 26 de abril de 2011, el Tribunal Administrativo del H. admitió la acción instaurada por los demandantes (fl.273 cdno 5).

Auto apelado

Mediante auto del 5 de marzo de 2013, el Tribunal Administrativo del H. negó la práctica de algunas de las pruebas solicitadas por la parte demandante. Las siguientes son aquéllas que fueron objeto de apelación:

“B. OFICIOS GENERALES DE LA DEMANDA:

“Líbrense los siguientes oficios:

“4.- A la Superintendencia Financiera, en su sede ubicada (sic) Calle 7 Noº 4-49 en Bogotá D.C, para que remita con destino al proceso y obre como prueba dentro el mismo:

“4.2. F. autenticadas del oficio enviado por el CTI de la Fiscalía General de la Nación en fecha 09 de abril de 2009 radicado bajo el No. 2008021208-000, en el cual piden copia de la autorización de la Superfinanciera para que las empresas pudieran captar dineros del público.

“4.3 F. autenticadas del oficio suscrita (sic) por un particular, radicada (sic) con el No. 2008038380-000 el 5 de junio de 2008, en la (sic) cual requiere a la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de si ha expedido autorización para captar dineros del público.

“4.4. F. autenticadas del oficio suscrito por la SIJIN-DECAU/ Policía Nacional de Colombia – Departamento de Policía Cauca – Seccional de Investigación Criminal, radicado con el No. 2008032843-000 de fecha 9 de junio de 2008, en el cual se solicita información para establecer la autorización relacionada con la captación de dinero de las empresas captadoras de dinero DMG GRUPO HOLDING S.A y Proyecciones DRFE.

“4.5. F. autenticadas de la comunicación de un ciudadano por medio de correo electrónico, y radicada con el No.2008039186-000 de fecha 10 de junio de 2008, en la cual se solicita información sobre el funcionamiento de firmas que captan dinero sin cumplir con los requisitos, caso DMG y Proyecciones D.R.F.E., entre otras.

(…)

“7.- A la personería Municipal de Neiva Huila, en su sede ubicada (sic) la Calle 8 Nº 12-22, teléfono 8714995 de esa Ciudad, para que remita con destino al proceso y obre como prueba dentro del mismo, fotocopias autenticadas del acta de Posesión (sic), allanamiento e intervención que se realizó a la entidad DMG GRUPO HOLDING S.A. en la ciudad de Neiva Huila, durante el mes de noviembre de 2008.

“8.- A la Personería Municipal de Pitalito Huila, en su sede ubicada en la calle 6 Nº 3 - 48 de ese Municipio (sic), para que remita con destino al proceso y obre como prueba dentro del mismo, fotocopias autenticadas del acta de Posesión (sic), allanamiento e intervención que se realizó a la entidad DMG GRUPO HOLDING S.A. en la ciudad de Pitalito Huila, durante el mes de Noviembre (sic) de 2008.

“9.- A la Fiscalía General de la Nación Seccional Huila, ubicada en la carrera 4ª Nº 6-99 Edificio Palacio de Justicia de la ciudad de Neiva Huila, para que remita con destino al proceso y obre como prueba dentro del mismo:

“9.1. Fotocopias autenticadas del acta de Posesión (sic), allanamiento e intervención que se realizó a la entidad DMG GRUPO HOLDING S.A. en los Municipios (sic) de Pitalito, Hobo y N.H., durante el mes de noviembre de 2008.

“9.2. Fotocopias autenticadas del...

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