Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00095-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677846729

Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00095-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Febrero de 2017

Fecha22 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Fallo inhibitorio

CESIÓN OBLIGATORIA DEL 7% DE PREDIO HABITADO - Reiteración jurisprudencial. Se ajusta al ordenamiento legal

INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN - El daño no lo origina la ocupación misma del predio

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00095-01(38665)

Actor: INVERSIONES ROJAS Y MELOS LTDA.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU-

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia del 29 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. I. ANTECEDENTES

1.1 La demanda El 26 de febrero de 2007, en ejercicio de la acción de reparación directa y mediante apoderado judicial, la actora solicitó que se declarara responsable al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, por la ocupación permanente de 2.745,36 metros cuadrados de un predio de su propiedad, con ocasión de la construcción de la Avenida A.D.B., en el tramo comprendido entre las Avenidas Boyacá y Transversal Suba.

Aseguró que, mediante escritura pública 360 del 25 de febrero de 1977, de la Notaría Octava de Bogotá, adquirió el inmueble ubicado en la calle 139 # 99-60, con matrícula inmobiliaria 50N-425905 y una extensión de 7.419.70 metros cuadrados. Indicó que, a mediados del primer semestre de 2005, el IDU ocupó 5.250,20 metros cuadrados del lote de mayor extensión. Sostuvo que, mediante Resolución 8132 del 7 de diciembre de ese mismo año, el demandado ofertó comprar 4.188,95 metros cuadrados del total de 7.419,70 metros cuadrados, pues, según dijo, los restantes 3.230,75 metros cuadrados correspondían a una zona de cesión obligatoria, con lo cual se desconoció la jurisprudencia del Consejo de Estado que declaró “nulas las cesiones obligatorias viales del 7%”.

Dijo que, el 9 de diciembre de 2005, Inversiones Rojas Melos Ltda. rechazó la oferta de compra del IDU, en atención a que ésta ha debido realizarse sobre 7.419,70 metros cuadrados, no sobre los 4.188,95 metros cuadrados.

Sostuvo que, como no llegaron a acuerdo alguno, el demandado, mediante Resolución 318 del 23 de enero de 2006, decretó la expropiación por vía administrativa de los 4.188,95 metros cuadrados, “desconociendo los 3.230 M2…”.

Anotó que, de los 7.419,70 metros cuadrados, 2.169,5 metros cuadrados estaban en posesión del señor G.O.M., a quien el IDU le pagó el valor de 1.684,86 metros cuadrados, pues los restantes 484,64 metros cuadrados, según el demandado, correspondían a la zona de cesión obligatoria.

En suma, señaló que, de los 3.230,75 metros cuadrados considerados por el IDU zona de cesión obligatoria, 2.745,36 metros cuadrados pertenecían a Inversiones Rojas y M.L., y 484,64 metros cuadrados al señor O.M..

Afirmó que la ocupación permanente de una franja de terreno de su propiedad -2.745,36 metros cuadrados- le produjo enormes perjuicios que debían resarcirse; en consecuencia, solicitó que se condenara a la demandada a pagar $2.000’000.000 (folios 2 a 7, cuaderno 1). 1.2 Contestación de la demanda

1.2.1 Mediante auto del 31 de mayo de 2007, el Tribunal inadmitió la demanda, a fin de que la parte actora precisara las razones por las cuales solicitaba dicha suma de dinero (folio 10, cuaderno 1).

1.2.2 Dentro del término legal, la parte actora cumplió lo dispuesto por el Tribunal, diciendo que la suma reclamada correspondía al valor del terreno afectado por el IDU y al lucro cesante dejado de percibir (folios 11 y 12, cuaderno 1) y, mediante auto del 5 de julio de 2007, se admitieron la demanda y su corrección (folio 14, cuaderno 1).

1.2.3 El IDU se opuso a las pretensiones y dijo que no era cierto que adeudara el valor de los 2.745,36 metros cuadrados reclamados por el demandante, “dado que dicha zona de terreno constituye zona de cesión obligatoria del 7%, reconocida como tal en la resolución de urbanismo No 84 de 1978, por la cual se aprobó el proyecto general de la Urbanización La Campiña II Sector”. Indicó que, según el artículo 6 de la resolución en cita, el 7% del área del terreno, que equivale a 3.230,75 metros cuadrados, correspondiente a la Avenida 86, vía de tipo V-3 y a la Transversal de Suba, vía de tipo V-0, “serán cedidas obligatoriamente por el urbanizador al Distrito, libre de todo gravamen”.

Afirmó que, según el Departamento Administrativo del Espacio Público, el acá demandante incumplió la obligación de ceder tales zonas de terreno, conforme lo dispuso la Resolución 84 de 1978; además, si el acá demandante no estaba de acuerdo con lo ordenado en dicha resolución, debió demandarla mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pero no lo hizo.

Expresó que, a pesar de que el Consejo de Estado anuló los artículos 418 y 419 del Acuerdo 6 de 1990, que previeron las zonas de cesión obligatorias, dicho Acuerdo no era aplicable a las zonas de cesión objeto de este debate, por cuanto: i) fue posterior a la expedición de la Resolución 84 de 1978 y ii) las cesiones obligatorias previstas en dicho Acuerdo eran distintas a las mencionadas en tal resolución.

Indicó que, si en gracia de discusión se aceptara que el IDU ocupó una franja de terreno del predio de propiedad del actor, ello ocurrió el 11 y el 12 de mayo de 2001, como constaba en las actas 1367 y 1388 y, por ende, el actor debió instaurar la respectiva demanda de reparación directa dentro de los 2 años siguientes a la ocupación, pero no lo hizo y la dejó caducar (folios 17 a 24, cuaderno 1). 1.3 Alegatos de conclusión en primera instancia

Vencido el período probatorio, el 20 de noviembre de 2008 se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 74, cuaderno 1).

1.3.1 La parte actora solicitó que se accediera a las pretensiones de la demanda, por cuanto estaba demostrado que Inversiones Rojas y M.L.. era propietaria de los 2.745,36 metros cuadrados ocupados por el IDU, para la construcción de una vía pública y, además, porque estaban demostrados los perjuicios causados con esa ocupación (folios 75 y 76, cuaderno 1).

1.3.2 El IDU solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, para lo cual adujo las mismas razones que expuso en la contestación de la demanda (folios 77 a 83, cuaderno principal). 1.4 La sentencia recurrida

Mediante sentencia del 29 de octubre de 2009, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, en consideración a que, si bien se demostró que el IDU afectó 2.745,36 metros cuadrados de un inmueble de mayor extensión de propiedad del actor, con ocasión de la construcción de la Avenida A.D.B., el daño sufrido no fue antijurídico, por cuanto la Resolución 84 de 1978, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dispuso “que las zonas de cesión obligatorias del 7% afectas al plan vial del Distrito debían ser cedidas por el Urbanizador a éste...

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