Sentencia nº 85001-23-31-000-2007-00660-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677846733

Sentencia nº 85001-23-31-000-2007-00660-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Febrero de 2017

Fecha22 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena

FALLA DEL SERVICIO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EN LA ADMINISTRACIÓN / PRIVACIÓN JURÍDICA DE LA LIBERAD

COMPETENCIA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER EN SEGUNDA INSTANCIA - Contra sentencia proferida por Tribunal Administrativo del Casanare

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término. Cómputo. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. Las demandas se presentaron en tiempo

CLAUSULA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO -Regulación normativa / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Regulación normativa / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reiteración jurisprudencial

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - No se desvirtuó

TASACIÓN DE PERJUICIOS MORALES / REDUCCIÓN DEL QUANTUM INDEMNIZATORIO - No fue privado físicamente de la libertad

TASACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES - Lucro Cesante / LUCRO CESANTE - Improcedente. Carencia probatoria / TASACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente / DAÑO EMERGENTE - Improcedente. Carencia probatoria

AFECTACIÓN A BIENES CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS - Procedencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 85001-23-31-000-2007-00660-01 (42.106)

Actor: COTA CERO INGENIERÍA Y ARQUITECTURA LTDA. Y OTRO

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 14 de julio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, en la que se negaron las pretensiones de las demandas. I. ANTECEDENTES

  1. Proceso 2007-00660-00

1.1. El 3 de agosto de 2007, la sociedad Cota Cero Ingeniería y Arquitectura Ltda., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitó que se declarara la responsabilidad patrimonial del departamento de Casanare, la Contraloría Departamental de Casanare, la Nación - Ministerio de Justicia, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados por la “falla del servicio en la administración pública y en la Administración (sic) de justicia, en principio por error administrativo y error jurisdiccional ó (sic) –en subsidio- por defectuoso o deficiente funcionamiento de la administración pública y de la Administración (sic) de justicia”, “a partir de la liquidación del contrato, la investigación fiscal y la investigación penal que curso (sic) en contra del representante legal J.A.R.N., que produjo inicialmente sentencia condenatoria y a la postre absolución por atipicidad de la conducta” (folio 5 del cuaderno 1).

Solicitó que, en consecuencia, se condenara a pagarle, por perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante), las sumas de dinero que resultaran demostradas en el proceso. Por “el detrimento sufrido en su fondo de comercio (Good Will)”, solicitó 500 salarios mínimos.

Como fundamento de sus pretensiones, narra la demanda que el 22 de abril de 1996 J.A.R.N., como representante legal de “Cota Cero Ltda.” suscribió el contrato 204 con la Gobernación de Casanare, cuyo objeto era el “estribo derecho para el puente sobre el río Unete, vía Cupiagua – Cumaná – Charte - Aguazul y relleno estructural”, con acta de inicio de obra del 3 de julio siguiente, por el que recibió un anticipo de $18’759.397.

El 16 de julio del mismo año, se suscribió acta de suspensión temporal de labores, hasta tanto la Secretaría de Obras del departamento contara con los diseños técnicos requeridos.

El 24 de junio de 1997 se firmó el acta de terminación del contrato por mutuo acuerdo, en la que se fijó el plazo de un mes para la elaboración del acta de liquidación final.

El 7 de abril de 1999 la Gobernación expidió la resolución 226, mediante la cual liquidó el contrato 204 de 1996 y ordenó al contratista devolver la totalidad del anticipo.

Al no devolver el contratista al ente territorial los dineros entregados por concepto de anticipo por la celebración del contrato, la Contraloría de Casanare inició un proceso fiscal y ordenó compulsar copias a la Fiscalía para lo de su cargo, respecto de la posible comisión de algún delito.

El 23 de noviembre de 1998, la Fiscalía 34 de Yopal abrió investigación previa y, el 21 de abril de 1999, le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva a J.A.R.N., como presunto autor del delito de peculado por extensión, en la modalidad de apropiación, decisión confirmada el 6 de septiembre siguiente por la Fiscalía Primera Delegada ante los Tribunales de Santa Rosa de Viterbo y Yopal.

El 29 de febrero de 2000, la Fiscalía le profirió resolución de acusación y, el 15 de marzo de 2005, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal a la pena de 36 meses de prisión, como responsable del delito de abuso de confianza calificado.

La anterior decisión fue revocada mediante sentencia del 4 de agosto de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Yopal, que lo absolvió de responsabilidad penal.

La liquidación del contrato y las investigaciones fiscal y penal a que fue sometido el representante legal de Cota Cero Ingeniería y Arquitectura Ltda., le ocasionaron el daño patrimonial reclamado por esta última (folios 2 a 5 del cuaderno 8).

1.2. La demanda fue admitida mediante auto del 18 de octubre de 2007, providencia notificada en debida forma a la parte demandada y al Ministerio Público (Folios 21 23, 25 y 26 del cuaderno 8).

1.3. La apoderada de la Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en que el proceso penal adelantando y la imposición de la medida de aseguramiento en contra de J.A.R.N. se ajustaron a todas las exigencias sustanciales y formales de la ley vigente al momento de los hechos, pues, para entonces, existían indicios graves de responsabilidad en su contra.

Dijo que la Fiscalía no incurrió en ninguna infracción a la Constitución ni a la ley, puesto que son ellas, precisamente, las que le imponen la obligación de asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando medidas de aseguramiento.

Manifestó que no siempre que una persona que es vinculada a un proceso penal y es privada de la libertad como consecuencia de una orden de captura, una medida de aseguramiento, una resolución de acusación o una sentencia condenatoria y, posteriormente, resulta absuelta, se configura una falla como fuente de responsabilidad del Estado, puesto que la absolución a favor del sindicado no necesariamente es consecuencia de que haya habido algo irregular en el proceso.

Sostuvo que la investigación penal tiene por objeto establecer si se ha infringido la ley penal y quién o quiénes son los autores o partícipes, razón por la cual el representante legal de la sociedad demandante se encontraba en la obligación de soportarla.

Propuso las excepciones de: i) falta de causa para demandar, pues las investigaciones penales que se desarrollan de acuerdo con la ley no pueden ser causal de responsabilidad alguna, ii) falta de legitimación por pasiva, puesto que, según la demanda, las actuaciones cuestionadas son de la Fiscalía General de la Nación, la cual dispone de autonomía presupuestal y iii) la innominada, esto es, la que resulte probada (folios 28 a 32 del cuaderno 8).

1.4. La apoderada de la Contraloría Departamental de Casanare se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que no puede atribuírsele responsabilidad a ese organismo por el perjuicio alegado, en la medida en que su actuación se limitó a ejercer el control fiscal sobre el contrato 204 de 1996 y a emitir un pronunciamiento al respecto, luego de conocer unas presuntas irregularidades en su ejecución.

Propuso las excepciones de “inepta demanda por indebida determinación en cuanto a la identificación de las partes demandadas” y la de falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la demanda alega unos perjuicios derivados de un error jurisdiccional, función ajena a la Contraloría, cual es la de control y vigilancia fiscal (folios 46 a 52 del cuaderno 8).

1.5. El apoderado del departamento de Casanare se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en que la falla del servicio alegada no existió, puesto que, si el daño se derivó de la liquidación del contrato 204 de 1996, dicha controversia debió resolverse mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, invocando la nulidad del acto administrativo que liquidó el contrato.

Dijo que ni el departamento de C. ni la Contraloría de ese ente territorial tuvieron injerencia alguna en las decisiones de la Rama Judicial, razón por la cual no les cabe ninguna responsabilidad, ya que esta última goza de autonomía e independencia funcional.

De otro lado, dijo que la sociedad demandante no resultó afectada con la investigación penal, como quiera que ésta se dirigió en forma personal, directa y exclusiva contra su representante legal y no resultó afectada con ninguna medida, pues no se intervino ni obstruyó la libre administración de sus negocios, ni fue vinculada a la misma con como tercero civilmente responsable.

Con base en lo anterior, propuso las excepciones de: i) falta de legitimación en la causa por pasiva, ii) ausencia de falla del servicio, iii) “incongruencia entre los hechos de la demanda y la causa petendi”, puesto que en ellos no se indica cuál es la causa de la indemnización que se reclama, pues el afectado con la investigación resultó ser el representante legal de la demandante y no ella, iv) “culpa exclusiva de la víctima en el hecho”, ya que fue el representante legal de la sociedad demandante quien, con su propio comportamiento (omisión de la devolución del anticipo), propició que la Contraloría iniciara una investigación fiscal en su contra, que desembocó en la investigación penal por la presunta comisión...

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