Sentencia nº 68001-23-31-000-2002-02549-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677847021

Sentencia nº 68001-23-31-000-2002-02549-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Febrero de 2017

Fecha08 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Por error jurisdiccional / ERROR JURISDICCIONAL – Por vincular a investigación penal a comerciante por delito de estafa / DAÑO ANTIJURÍDICO – Vincular a comerciante a investigación por comisión de delito de estafa con título valor / VINCULACIÓN A INVESTIGACIÓN PENAL - No existe daño

[E]l daño causado por la Fiscalía General de la Nación consistió en someter a la señora R.B. a una investigación a la que no debió vincularse, obligándola a ella y a sus hijos a asumir unas cargas morales y económicas que no estaban en deber de soportar.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD POR ERROR JURISDICCIONAL – Conoce en segunda instancia sin consideración a cuantía / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD POR ERROR JURISDICCIONAL – Régimen legal / RECURSO DE APELACIÓN – Instaurado por la parte demandada

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 13 de agosto de 2009, por el Tribunal Administrativo de Santander, habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, por privación injusta de la libertad o por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso. NOTA DE RELATORÍA: En tratándose de la competencia del consejo de estado en segunda instancia por privación injusta de la libertad consultar, auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 110001-03-26-000-2008-00009-00, C.M.F.G.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTICULO – 73

ENTREGA DE TÍTULO VALOR DESCONOCIENDO LA EXISTENCIA DEL ENDOSO - Caducidad / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD DERIVADA DEL ERROR JURISDICCIONAL – Conteo término / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD DERIVADA DEL ERROR JURISDICCIONAL – Reiteración jurisprudencial / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD DERIVADA POR ERROR JURISDICCIONAL – Cuando demanda tiene dos hechos generadores, término debe contarse por separado / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD DERIVADA DEL ERROR JURISDICCIONAL – Operó por presentación extemporánea de la demanda

[S]e debe tener como fecha de ejecutoria de la providencia que, a juicio de la parte actora contiene el error, el día que esa decisión se suscribió, esto es, el 11 de septiembre de 2000, lo que implica que el término de caducidad para imputar responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación por la no entrega del CDT a la señora R.B. inició a transcurrir el 12 de septiembre de 2000 y se venció el 12 de septiembre de 2002. Dado que la demanda de reparación directa se presentó el 21 de octubre de 2002, la Sala concluye que, respecto de la primera imputación, la acción se ejerció por fuera del término de dos años que prevé el artículo 136-8 del C.C.A. Para la Sala, resulta pertinente mencionar que aunque la investigación dentro de la que se negó la entrega del C.D.T. a la señora A.R.B. siguió su curso para establecer los posibles responsables del delito de estafa del que fue víctima la señora M.B. y finalmente se precluyó respecto de la señora R.B., lo cierto es que, a juicio de la Sala, no es procedente prolongar el cómputo del término de caducidad hasta la fecha en que se adoptó esa decisión -14 de febrero de 2002-, habida cuenta de que en esa oportunidad sólo se hizo pronunciamiento respecto de la responsabilidad penal de los sindicados, pero nada se dijo frente a la solicitud de entrega del C.D.T. realizada por la señora R.B., por ser un aspecto diferente que se resolvió, de manera definitiva, el 11 de septiembre de 2000, cuando la Fiscalía Cuarta Delegada para el Tribunal Superior de Bucaramanga ordenó la entrega del título valor a la señora M.B.. NOTA DE RELATORÍA: En tratándose de demandas con más de un hecho generador, el término de caducidad debe contarse por separado, consultar sentencia de 7 de diciembre de 2016, Exp. 43563

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 136 NUMERAL 8

CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PROCESO POR ERROR JURISDICCIONAL – Conteo término / CONTEO TERMINO CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PROCESO POR ERROR JURISDICCIONAL – Se contabiliza a partir del día siguiente a la ejecutoría de la providencia que contiene el error / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PROCESO POR ERROR JURISDICCIONAL – Cuando demanda tiene dos hechos generadores, término debe contarse por separado / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL – No operó por presentación oportuna de la demanda

[L]a segunda imputación que efectuó la parte actora a la Fiscalía General de la Nación consiste en el error jurisdiccional en el que habría incurrido por vincular a la señora R.B. a la investigación penal adelantada por el delito de estafa, sin existir mérito para ello, para, posteriormente, precluirla a su favor. Así las cosas, el término de caducidad para promover la demanda de reparación directa se contabilizará a partir del 14 de febrero de 2002 -fecha en que se precluyó la investigación-, por cuanto fue en esa decisión en la que habría quedado en evidencia el supuesto error jurisdiccional. Como la demanda se interpuso el 21 de octubre de 2002, es claro que la acción respecto de la segunda imputación, se interpuso oportunamente. NOTA DE RELATORÍA: En relación al conteo de término para que opere la caducidad consultar, auto de 19 de julio de 2010, Exp. 37410, CP Mauricio Fajardo Gómez

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL – Presupuestos para declararla / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL – Reiteración jurisprudencial / ERROR JURISDICCIONAL – Providencia judicial debe ser contraria a derecho

De conformidad con la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, existen tres hipótesis para la configuración de la responsabilidad del Estado por la actividad del aparato judicial: 1) el error jurisdiccional; 2) la privación injusta de la libertad y 3) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia. El artículo 67 de dicha Ley establece como presupuestos del error jurisdiccional: 1) que se hubieren interpuesto los recursos de ley por parte del afectado, excepto en los casos de privación de la libertad del imputado cuando ésta se produzca en virtud de una providencia judicial y 2) que la providencia contentiva de error este en firme. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del estado por error jurisdiccional consultar, sentencias de 14 de agosto de 2006, Exp. 16594, C.M.F.G. y de 24 de julio de 2012, Exp. 22581, CP D.R.B.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL- No se configuró / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Inexistente por no acreditar daño antijurídico

[N]o existe prueba que acredite que la señora A.R.B. se vio sometida a una carga excesiva al ser vinculada a la investigación penal adelantada por el delito de estafa agravada, pues, no fue privada de su libertad, ni fue objeto de cualquier otra restricción a sus derechos. En otras palabras, no obra prueba del daño que le pudo causar la investigación penal a la señora A.R.B. y, menos aún, a sus hijos. Por ende, no hay lugar al estudio de la posible responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por los hechos expuestos en la demanda de reparación directa, a título de error jurisdiccional por su vinculación a un proceso penal. (…) Para la Sala, el hecho de que finalmente se haya decidido precluir la investigación contra la mencionada señora no implica la existencia de una irregularidad en el proceso penal, sino que ello obedeció a la aplicación de la ley penal que, como se dijo, preveía formas de terminación de la investigación o del juicio cuando no hubiere mérito para seguir adelante con esa actuación. (…) [A]demás de que no se probó el daño deprecado en la demanda por la vinculada al proceso penal, tampoco existió un error judicial en dicha actuación, ni mucho menos en la providencia que precluyó la investigación, pues esta, antes que perjudicarla, favoreció a la señora A.R.B.. Se insiste, tampoco puede aplicarse un régimen objetivo de responsabilidad, a título de privación injusta de la libertad porque no se probó el daño, esto es, que como consecuencia de la vinculación al proceso penal, la mencionada señora hubiere tenido una limitación –física o jurídica– a su derecho a la libertad, por cuya virtud ella o su familia sufriera algún tipo de perjuicio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-23-31-000-2002-02549-01(37797)

Actor: AZUCENA RUEDA BENÍTEZ Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL -VINCULACIÓN A UNA INVESTIGACIÓN PENAL - No existe daño / ENTREGA DE UN TÍTULO VALOR DESCONOCIENDO LA EXISTENCIA DEL ENDOSO - caducidad de la acción – se contabiliza a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia que contiene el error – Ejecutoria de la providencia que resuelve un recurso de apelación según el Decreto 2700 de 1991.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 13 de agosto de 2009, proferida por el...

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