Auto nº 05001-23-33-000-2017-00409-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679685377

Auto nº 05001-23-33-000-2017-00409-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoAuto

RECURSO DE APELACIÓN – Procede contra decisión de medida de suspensión provisional / RECURSO DE REPOSICIÓN – Procede contra decisión de medida de suspensión provisional

En los términos del inciso final del artículo 277 del CPACA, norma de carácter especial para aquellos trámites que se adelantan bajo el procedimiento del medio de control de nulidad electoral, procede en caso de haberse pedido la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, y atendiendo la instancia en que se profiera, el recurso de apelación, cuando es de doble instancia y, el de reposición, en tratándose de única instancia (…) Por contera, ante la regulación especial del medio de control de nulidad electoral y en atención al Reglamento del Consejo de Estado que atribuye a la Sección Quinta el conocimiento de los procesos electorales contra los actos de elección, nombramiento y llamamiento, la Sala es competente para conocer de la apelación de las decisiones de los Tribunales Administrativos.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 277

SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Generalidades / SUSPENSIÓN PROVISIONAL - - No constituye prejuzgamiento

La fuerza ejecutiva y ejecutoria que tienen los actos administrativos una vez queden en firme como prerrogativa y pilar fundamental de la actuación pública, determinan su impostergable cumplimiento así sean demandados judicialmente; pero al mismo tiempo y como contrapartida y garantía de los administrados implica que éstos puedan solicitar ante el juez la suspensión de sus efectos mientras se tramita el correspondiente proceso donde se cuestiona su legalidad (…) la medida cautelar i) se debe solicitar con fundamento en el mismo concepto de violación de la demanda, o en lo que el demandante sustente al respecto en escrito separado -siempre que se encuentre en término para accionar- o en la misma demanda, pero en todo caso que sea específica y propia para la procedencia de la medida excepcional, o una expresa remisión a que el apoyo de la medida se soporta en el concepto de violación y ii) al resolver se debe indicar si la violación de las disposiciones invocadas surge de la confrontación entre el acto demandado y las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud (…) De esta manera, el cambio sustancial respecto al régimen del anterior Código Contencioso Administrativo radica en que, a la luz del artículo 231 del nuevo CPACA, el operador judicial puede analizar la transgresión bien sea con la confrontación entre el acto y las normas superiores invocadas o con el estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, sin que ello implique prejuzgamiento

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 231 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 234

PROHIBICIÓN DE REPRODUCCIÓN DE ACTO SUSPENDIDO – Trámite y requisitos de procedencia / PROHIBICIÓN DE REPRODUCCIÓN DE ACTO SUSPENDIDO – Censura recae sobre el proceso de selección CONCURSO DE MÉRITO – Puede continuar el candidato si sus condiciones subjetivas no fueron reprochadas

El Acta 003 de 4 de enero de 2017, por medio de la cual el Concejo Municipal de Rionegro (Antioquia) eligió al demandado reproduce un acto anulado o suspendido, siendo aplicable en forma exacta la previsión del artículo 237 (…) [la prohibición de reproducción de acto suspendido} se encuentra regulad{a} en los artículos 238 y 239 del CPACA, desde los siguientes derroteros: a. La suspensión en estos casos, sólo requiere que se adjunte a la solicitud copia del nuevo acto; b. La decisión debe ser adoptada en forma inmediata sin importar el estado el proceso, lo que significa que el trámite pueda encontrarse aún en desarrollo. No obstante, se evidenció como ya se indicó anteladamente que este trámite se surtió por vía incidental y fue decidido. Se considera aclarar que en atención a que las censuras recaen exclusivamente sobre aspectos de legalidad objetiva respecto de la convocatoria y, por ende, que afectan y atañen al proceso de selección, en nada involucran las condiciones subjetivas del elegido ni las calidades personales o individuales de elegibilidad del demandado, así que es claro que retrotraído el trámite, nada obsta para que quien resultó elegido permanezca en las justas concursales luego de surtido el trámite de selección reanudado y, como los demás aspirantes, termine o no siendo designado en el cargo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 237 / articulo 238 / articulo 239

SUSPENSIÓN DE ACTO DEFINITIVO – Debe obedecer a parámetros conducentes y claros de afectación / RECURSO DE APELACIÓN – Improcedente / RECURSO DE APELACIÓN – No logra afectar presunción de legalidad del acto de nombramiento

La Sección Quinta debe hacer una comparación entre los actos preparatorios de “reanudación” que finalmente dieron lugar al acto declaratorio de elección demandado (Acta 003 de 4 de enero de 2017) y las decisiones judiciales, en tanto para determinar si deben o no ser suspendidos los efectos, además de verificar si respeta y obedece el marco de legalidad que lo compone el marco normativo general y por la norma especial de la convocatoria, como bitácora o manual de ruta vinculante y obligatorio, además se adecúa al factor adicional, como lo es la imposición de dar cumplimiento a las decisiones del operador de la nulidad electoral (…) No puede pasarse por alto que cuando se busca suspender los efectos de un acto definitivo, en forma indirecta al derivarse de un vicio o irregularidad del acto preparatorio o de trámite, el análisis y conclusión debe obedecer a parámetros de tal contundencia que para el operador de la cautela se advierta en forma clara la afectación sobre el acto electoral definitivo. Lo contrario llevaría a vulnerar la presunción de legalidad del acto declaratorio de elección con un aspecto que si bien fácticamente puede verse probado, jurídicamente aún se advierte en el plano de la elucubración, lo cual no responde al propósito de la medida cautelar de suspensión provisional (…) En consecuencia, el sustento del recurso de apelación contra la negativa de suspender los efectos del acto de nombramiento, no logra afectar la presunción de legalidad del acto administrativo, conforme a la normativa invocada como violada por el solicitante ni a partir de las pruebas obrantes en el proceso (…) Se advierte que esta decisión se adopta sólo respecto del asunto atinente a la medida cautelar y, la Sección Quinta aprovecha para solicitar al Tribunal de Antioquia que despliegue un mayor cuidado y verificación en las copias o archivos que remite -en físico o vía email- para el juzgamiento de la apelación de sus providencias, por cuanto, en este caso, la documentación remitida se encuentra desordenada, interrumpida en algunos folios y carente de constancias, sellos y otros atestamientos procesales que todo operador jurídico y sus colaboradores, en lo cual se incluye a la Secretaría, debe cumplir en forma eficaz para una sana y eficiente administración de justicia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-00409-01

Actor: J.F.O.P.

Demandado: C.A.G. CASTAÑO (PERSONERO MUNICIPAL DE RIONEGRO - ANTIOQUIA 2016-2020)

Nulidad electoral – Auto suspensión provisional - Segunda instancia

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la negativa de la medida de suspensión provisional contenida en el auto de 17 de febrero de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

El señor J.F.O.P., en nombre propio, presentó demanda de nulidad electoral el 24 de marzo de 2015[1], ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de anular el Acta 003 de 4 de enero de 2017 por el cual el Concejo Municipal de Rionegro nombró al señor C.A.G.C., en calidad de P.M. (2016-2020). Las pretensiones en su literalidad son:

“PRIMERO. La NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ELECCIÓN, emitido por el Concejo Municipal de Rionegro – Antioquia, mediante Acta de Sesión extraordinaria Nº 003 de 04 de enero de 2017, donde fue nombrado en el numeral cuarto, el doctor C.A.G.C., identificado con la cédula de ciudadanía Nº 15.447.489, como Personero Municipal de Rionegro para el período 2016-2010. Acto comunicado en la correspondiente sesión; nulidad que se fundamenta con ocasión de los vicios en el procedimiento dentro del concurso público de méritos realizado para proveer el cargo de personero municipal de Rionegro Antioquia para el período constitucional 2016-2020, conforme a los cargos que serán desarrollados dentro del presente medio de control.

SEGUNDO

Que se dejen sin efecto los actos realizados dentro del concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Rionegro – Antioquia, pera el período 2016-2020, a partir de la Resolución Nº 058 del 29 de noviembre de 2016, inclusive.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior, se le indique al Concejo de Rionegro la imposibilidad legal de seguir nombrando al señor C.A.G. CASTAÑO con el fin de evitar que la utilización de este medio de control se vuelve un círculo vicioso, por el interés de beneficiar a dicho concursante.

CUARTO

Se ordene al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, realizar nuevamente la audiencia de elección del Personero Municipal de Rionegro para el período 2016-2020, teniendo como fundamento los fallos judiciales agotados ante la jurisdicción administrativa” (fol. 1 cdno. 2).

  1. La solicitud de medida cautelar

    El memorialista manifestó que con el fin de mantener la lealtad procesal que debe llevar cualquier proceso judicial, el acta 03 del 04 de enero de 2017, por la cual se eligió al Personero Municipal de Rionegro para lo restante del período 2016-2020 “materializó la reproducción del acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR