Sentencia nº 73001-23-33-000-2016-00107-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679685409

Sentencia nº 73001-23-33-000-2016-00107-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Mayo de 2017

Fecha04 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Se declara la nulidad del acto de elección del contralor municipal de Ibagué

Los problemas jurídicos que habrá de resolver la Sala en esta ocasión son los siguientes: Si el señor R.S. incurrió en la inhabilidad prevista en el inciso 8º del artículo 272 de la Constitución Política, esto es, si durante el año anterior a su elección como Contralor municipal de Ibagué ocupó “cargo público en el nivel ejecutivo del orden departamental, distrital o municipal”; si el señor R.S. incurrió en la inhabilidad consagrada en el numeral 2º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, para ser elegido en el cargo de Contralor del municipio de Ibagué, (i) por haber ejercido autoridad administrativa como empleado público en dicho municipio dentro de los doce (12) meses anteriores a su elección; y (ii) por haber suscrito, dentro del año anterior a su elección, contratos que debían ejecutarse en ese municipio; si el Concejo municipal de Ibagué, en el proceso de elección del señor R.S. como Contralor de esa municipalidad, vulneró las reglas de la convocatoria pública establecidas para dicha elección en las resoluciones Nos. 330 y 333 de 2015, (i) al introducir en la parte final de ese procedimiento de elección una modificación a un criterio de mérito y (ii) al incorporar en la lista de elegibles a personas que no obtuvieron un puntaje final igual o superior al 80% del total del valor porcentual equivalente al 100%, entre quienes estaba el demandado (…) Por razones de orden metodológico y en virtud del principio de limitación que restringe el ámbito de competencia del juez de segunda instancia en los términos de lo dispuesto en el artículo 320 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso – CGP), para resolver los problemas jurídicos planteados se analizarán los argumentos presentados en los recursos de apelación formulados, desarrollando el caso concreto. Lo discurrido por la Sala permite colegir que no procede la revocación del fallo apelado que declaró la nulidad del acto de elección del Contralor municipal de Ibagué adoptado por el Concejo de esa municipalidad en sesión del 9 de enero de 2016, pero por las causales y razones que acaban de ser expuestas con detalle; y, en virtud de lo consignado en el último acápite de estas consideraciones, se aplicarán las descritas consecuencias específicas de esa decisión anulatoria para precaver que el proceso se rehaga sólo en aquello que resultó viciado y, al tiempo, se respeten los derechos subjetivos que nacieron con la conformación de la lista de elegibles y que, adicionalmente, comportan debida protección en el caso concreto del principio de equidad de género rector de estos procedimientos de convocatoria pública según lo dispuesto en los artículo 126 y 272 de la Carta Política.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 73001-23-33-000-2016-00107 02

Actor: M.J.T.Y.C.S.B.

Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DE R.S. COMO CONTRALOR MUNICIPAL DE IBAGUÉ

Asunto: Sentencia de segunda instancia.- Confirma sentencia que declaró nulidad del acto de elección.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandante M.J.T., por el demandado R.S. y por el apoderado judicial del Concejo municipal de Ibagué contra el fallo del 12 de septiembre de 2016, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Tolima declaró la nulidad del acto de elección del demandado como Contralor municipal de Ibagué.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    Los señores M.J.T. y C.E.S.B. presentaron demandas[1] en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, con la pretensión de que se declare la nulidad del acto de elección de R.S. como Contralor municipal de Ibagué para el período 2016-2019, adoptado por el respectivo Concejo municipal en sesión del 9 de enero de 2016.

    1.1 Síntesis de los hechos expuestos por los demandantes[2]

    1.1.1 Mediante la resolución No. 330 del 7 de diciembre de 2015, el Concejo municipal de Ibagué, a través de su mesa directiva, efectuó la convocatoria pública para integrar la lista de elegibles con el fin de proveer el cargo de Contralor de dicha entidad territorial[3].

    1.1.2 El artículo 17 de la mencionada resolución fijó las pruebas que habrían de realizarse para la conformación de la lista de elegibles junto con la calificación y valor porcentual correspondientes. En este artículo se estableció: “Nota Aclaratoria: Los participantes que obtengan un puntaje final igual o superior a 80%, integrarán la lista de elegibles”. Adicionalmente, en el inciso final del mismo artículo se dispuso: “Formarán parte de la lista de elegibles quienes logren un puntaje final igual o superior a 80. El puntaje final del participante resulta de multiplicar los puntos obtenidos en cada una de las pruebas por el valor porcentual asignado a las mismas y de sumar los valores que arrojen las operaciones anteriores”.

    1.1.3 Por su parte, en el artículo 6º de la citada resolución No. 330 de 2015 el concejo municipal estableció que la convocatoria podría ser modificada o complementada en cualquier oportunidad hasta antes del inicio de las inscripciones. De igual manera, la mesa directiva podría modificar la misma durante su desarrollo mediante acto administrativo motivado “con respeto irrestricto a los principios del debido proceso, objetividad, transparencia y publicidad”.

    1.1.4 La mesa directiva del Concejo municipal de Ibagué, atendiendo la regla prevista en el artículo 6º de la resolución No. 330 de 2015 y antes del inicio de la etapa de inscripciones, profirió la resolución No. 333 del 14 de diciembre de 2015, mediante la cual realizó ajustes a la convocatoria precisando (i) las fechas para la realización de las etapas previstas en la convocatoria pública y (ii) la forma de realización de la entrevista y la dinámica para la evaluación de la misma.

    1.1.5 El artículo 6º de esta nueva resolución No. 333 del 14 de diciembre de 2015 hizo también algunas precisiones, entre otras, al texto del artículo 17 de la resolución No. 330 de 2015 (convocatoria pública, así:

    “…*Nota aclaratoria: Los participantes que obtengan un puntaje final total igual o superior al 80% del total del valor porcentual equivalente al 100%, integrarán la lista de elegibles.

    /…/.

    Formarán parte de la lista de elegibles quienes logren un puntaje final igual o superior a 80% del total del valor porcentual equivalente al 100%. El puntaje final del participante resulta de multiplicar los puntos obtenidos en cada una de las pruebas por el valor porcentual asignado a las mismas y de sumar los valores que arrojen las operaciones anteriores”. (Se subrayan las modificaciones introducidas)

    1.1.6 Luego, la mesa directiva del Concejo municipal de Ibagué expidió la resolución No. 343 del 21 de diciembre de 2015, por medio de la cual agregó precisiones respecto de la convocatoria pública realizada a través de la resolución No. 330 del 7 de diciembre de la misma anualidad, esta vez para señalar el lugar de presentación de las pruebas a desarrollar por la entidad universitaria contratada para tal fin y el correo electrónico para presentar reclamaciones.

    1.1.7 Posteriormente, la mesa directiva del Concejo municipal de Ibagué expidió la resolución No. 001 del 3 de enero de 2016, en la cual dispuso:

    “…ARTÍCULO 1. Para todos los efectos legales de la convocatoria pública adelantada por el Concejo de Ibagué para proveer el empleo de CONTRALOR MUNICIPAL DE IBAGUÉ, aclárese en las Resoluciones 330 de DICIEMBRE 30 DE 07 DE 2015, 333 DE DICIEMBRE 15 DE 2015, 343 DE DICIEMBRE 21 DE 2015, que no se conformará lista de elegibles sino lista de aspirantes (…)

    ARTÍCULO 2. S. del artículo 6º de la Resolución 333 del 14 de Diciembre de 2015, por la cual se modifica el artículo 17 de la Resolución 330 de Diciembre 7 de 2015, lo correspondiente a “nota aclaratoria”, según la cual los participantes que obtengan un puntaje final total igual o superior al 80% del total del valor porcentual equivalente al 100%, integran la lista de elegibles…”.

    1.1.8 La mesa directiva del Concejo municipal de Ibagué no expuso motivación alguna en esta resolución No. 001 de 2016, para sustentar la supresión del criterio del mérito previsto en la nota aclaratoria consagrada en el artículo 6º de la Resolución No. 333 de 2015.

    1.1.9 El artículo 2º de la misma resolución No. 001 de 2016 suprimió únicamente lo correspondiente a la nota aclaratoria consagrada en el artículo 6º de la resolución No. 333 del 14 de diciembre de 2015, por medio de la cual se modificó el artículo 17 de la resolución No. 330 de 2015; sin embargo, no derogó el inciso final del mismo artículo, según el cual sólo formarían parte de la lista de elegibles quienes lograran un puntaje final igual o superior al 80% del total del valor porcentual equivalente al 100%.

    1.1.10 Por medio de la resolución No. 005 del 8 de enero de 2016, la mesa directiva hizo la publicación final de los resultados e integración de la lista de aspirantes para proveer el cargo de Contralor municipal de Ibagué para el período 2016 -2019.

    1.1.11 La integración de la lista de aspirantes se realizó de manera irregular y con violación de las normas que regulaban la convocatoria pública, pues en tal lista se incluyeron los nombres de los señores R.S., A.M. y L.G.P. quienes no obtuvieron una puntuación superior al 80%, incumpliendo lo que preveía el artículo 17 de la resolución No. 330 de 2015 modificado por la resolución No. 333 de 2015.

    1.1.12 El Concejo municipal de Ibagué eligió como Contralor municipal de Ibagué al señor R.S., desconociendo los criterios de mérito para integrar la lista de elegibles establecidos en el artículo 17...

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