Auto nº 25000-23-36-000-2016-00562-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679685969

Auto nº 25000-23-36-000-2016-00562-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017

Fecha06 Abril 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoAuto

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Para que se pueda llevar a cabo la Junta médico Laboral se requiere que el actor gestione las citas médicas / INCIDENTE DE DESACATO - Levanta la sanción impuesta al haberse demostrado el cumplimiento de la orden judicial

Para efectos de determinar si el fallo de tutela ha sido cumplido, se debe verificar rigurosamente la orden consignada en la tutela, a fin de establecer si el funcionario efectuó las acciones pertinentes para hacer efectiva la decisión. (…). La orden dirigida a la Dirección General de Sanidad Militar era brindar respuesta de fondo al derecho de petición impetrado por el accionante el 21 de enero de 2016. Al respecto, la entidad demandada guardó silencio durante todo el trámite incidental de desacato. De manera que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que el Director de Sanidad del Ejército, incumplió la orden de tutela. Sin embargo, revisadas las actuaciones que se surtieron luego del auto de 10 de marzo de 2017, la Sala pudo apreciar que, el informe que remitió al Tribunal el Director de Sanidad del Ejército fechado 14 de marzo de 2017, da explicación de todas y cada una de las actuaciones efectuadas y donde manifiesta el haber dado cumplimiento al fallo ya que se le brindo respuesta de fondo al derecho de petición impetrado por el actor, el 21 de enero de 2016. Como ya se anotó existen sendas comunicaciones de fechas 3 y 17 de febrero de 2017, dirigidas al señor [accionante], a la dirección de recibo de notificaciones aportada por el accionante (…) donde la oficina de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad, le brinda respuesta de fondo al derecho de petición impetrado por el actor. Así mismo reposa formato de elaboración de conceptos médicos por segunda vez donde el accionante fue enterado que debe repetir o realizar los exámenes pertinentes y decisivos para convocar su Junta Médico Laboral definitiva, dicho formato tiene firma del actor de fecha 31 de marzo de 2016. La Sala aprecia que la convocatoria de una Junta médico Laboral no depende solamente de la voluntad del accionado sino que existe cierta responsabilidad por parte del actor ya que es a él a quien le corresponde gestionar las citas médicas requeridas para ser valorado y obtener por parte de los especialistas el concepto médico o diagnóstico que presenta para que se pueda llevar a cabo dicha junta. Por consiguiente al apreciarse que existe un informe elaborado por el Director de Sanidad del Ejército dirigido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a su vez 2 comunicaciones dirigidas al accionante brindándole respuesta de fondo a su petición, esta S. considera que se ha dado cumplimiento al fallo proferido por dicho Tribunal. En consecuencia, la Sala levantará la sanción impuesta al Brigadier General (…) al haberse demostrado el cumplimiento de la orden judicial impartida en su contra.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

NOTA DE RELATORÍA: Respecto de la imposición de la sanción y la consulta de la sanción en el incidente de desacato, ver: Corte Constitucional, sentencia C-243 de mayo 30 de 1996, M.P.V.N.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2016-00562-01(AC)A

Actor: H.M.M.C.

Demandado: MINISTERIO DE...

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