Auto nº 11001-03-24-000-2016-00457-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Abril de 2017
Fecha | 05 Abril 2017 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Tipo de documento | Auto |
COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – Para establecer los criterios para la tasación de sanciones por violacion a la normatividad ambiental / PRINCIPIO DE LEGALIDAD – Aplicación / CORPORACIÓN AUTONÓMA REGIONAL – Incompetencia para fijar la metodología para tasar multas / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – De la Resolución 0110-0423 de 2012
[L]a competencia para establecer la metodología para la tasación de multas consagradas en la Ley 1333 de 2009 radica en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. No obstante lo anterior, la CVC expidió la Resolución 0110-0423 de 2012, que a través del artículo 1 adoptó un modelo matemático para la tasación de las multas (igual al previsto en el artículo 4 de la Resolución 2086 de 2010) y, en el artículo 2, determinó los parámetros para la implementación de dicho modelo. Por lo tanto, del contenido del acto acusado y examinados los argumentos de la solicitud de suspensión provisional así como la contestación a esta presentada, no se establece norma alguna que determine la competencia de la CVC para expedir actos administrativos por medio de los cuales se adoptan los criterios para la tasación de multas por infracciones ambientales. Al contrario, en las normas examinadas se observa que dicha competencia corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
PRINCIPIO DE RIGOR SUBSIDIARIO – Alcance / PRINCIPIO DE RIGOR SUBSIDIARIO – Finalidad / PRINCIPIO DE RIGOR SUBSIDIARIO – Es ajeno a su finalidad la imposición de multas
[C]on base en el principio de rigor subsidiario, las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental (SINA) pueden expedir normas de policía ambiental más severas que las expedidas por órganos de superior jerarquía en aras de proteger el medio ambiente. […] De dicho artículo [63 de la ley 99 de 1993] se desprenden tres tipos de normas que se pueden expedir en virtud del principio de rigor subsidiario a saber: i) las relacionadas con la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables; ii) las concernientes a la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, y iii) las que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa. Como se advierte, dentro de las hipótesis que regula el artículo en comento, no se establecen normas de carácter sancionatorio, sino normas encaminadas a la protección del medio ambiente. […] [E]l principio de rigor subsidiario busca en últimas permitir que las autoridades locales adopten normas más rigurosas que las establecidas por las autoridades de superior jerarquía con el fin de dar una protección integral y coherente al medio ambiente y a los recursos naturales. Como se advierte, es ajeno a la finalidad del principio en comento la imposición de multas, por cuanto estas buscan sancionar conductas que previamente han ocasionado un daño al medio ambiente.
NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 18 de febrero de 2016, Radicación 11001-03-24-000-2013-00481-00, C.P.G.V.A.; de 24 de mayo de 2012, Radicación 25000-23-24-000-2003-00379-02, C.P.M.A.V.M.; y, Corte Constitucional, C-535 de 1996, M.P.A.M.C..
SÍNTESIS DEL CASO: En ejercicio del medio de control de simple nulidad y previa solicitud de suspensión provisional, se demanda la Resolución 0110-0423 del 8 de junio de 2012 proferida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca “Por medio de la cual se establece el modelo para calcular las multas por violación a la normatividad ambiental o por daño al medio ambiente, en el ámbito de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC.”, aduciendo violación del principio de legalidad en materia sancionatoria al no haber norma que confiera tal facultad a la entidad demandada. El Consejero a cargo del proceso decretó la suspensión provisional del acto acusado.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 121 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 122 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 123 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 INICISO 1 / LEY 1333 DE 2009 – ARTÍCULO 40 / DECRETO 3678 DE 2010 – ARTÍCULO 11 / RESOLUCIÓN 2086 DE 2010 DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – ARTÍCULO 4 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 63
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0110-0423 DE 2012 (8 de junio) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (Suspendida)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: C.E.M. RUBIO (E)
Bogotá, D.C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00457-00
Actor: C.A.E.R.
Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC
Referencia: Medio de control de simple nulidad
El despacho decide la solicitud de suspensión provisional de la Resolución número 0110-0423 del 8 de junio de 2012 proferida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca “Por medio de la cual se establece el modelo para calcular las multas por violación a la normatividad ambiental o por daño al medio ambiente, en el ámbito de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC.”
-
- La solicitud de suspensión provisional
En cuaderno separado la parte actora solicita la suspensión provisional de la resolución en comento, cuyo contenido es el siguiente:
“RESOLUCIÓN 0110-0423 DE 2012
(Junio 8)
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA
Por medio de la cual se establece el modelo para calcular las multas por violación a la normatividad ambiental o por daño al medio ambiente, en el ámbito de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC.
LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA, en uso de las facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley 1333 de 2009, las Corporaciones Autónomas Regionales como Autoridades Ambientales, están investidas a prevención de la respectiva autoridad en materia sancionatoria ambiental. En consecuencia están habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en la ley y que sean aplicables al caso sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades. Estas facultades se ejercen frente a toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, en las demás disposiciones ambientales vigentes que las sustituyan o modifiquen; en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente, así como frente a la comisión de un daño al medio ambiente.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el Decreto 3678 de 2010 estableció los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, dentro de los cuales se encuentran los criterios para la imposición de sanciones pecuniarias.
Que las sanciones pecuniarias que la Corporación imponga deben calcularse atendiendo las disposiciones contenidas en la Ley 1333 de 2009 y los criterios previstos en el Decreto 3678 de 2010. En consecuencia, aplicando el Principio de Rigor Subsidiario previsto en el artículo 63 de la *Ley 99 de 1993, la CVC adoptará un modelo matemático que involucre los criterios fijados en las normas citadas.
Que con el modelo matemático adoptado, se propenderá porque las sanciones pecuniarias a imponer sean calculadas de manera objetiva con fundamento en principios de Razonabilidad y Proporcionalidad de la multa.
Que acorde con lo anteriormente expuesto, la Directora General (E.) de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC,
ARTÍCULO 1. Adoptar el siguiente modelo matemático a fin de aplicar los criterios para la tasación de las multas, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 1333 de 2009, el Decreto Reglamentario número 3678 de 2010 y la parte considerativa del presente acto administrativo:
Multa = B + [(α * i) * (1 + A) + Ca] * Cs
ARTÍCULO 2. Para facilitar la implementación del modelo a que hace referencia la presente resolución, se deberán tener en cuenta los documentos que hacen parte de los anexos del procedimiento CÓDIGO: PT.06.35 - IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONES:
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La Guía para la tasación o cálculo de multas en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC.
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El aplicativo en Excel para la tasación de las multas.
-
El instructivo para diligenciar el aplicativo de tasación o cálculo de multas en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC.
ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones internas que le sean contrarias. También publíquese en la página web de la entidad.
Dada en Santiago de Cali, a 8 de junio de 2010
Publíquese y cúmplase
La Directora general (e)”
A juicio del actor, los artículos transcritos violan el principio de legalidad en materia sancionatoria, comoquiera que no hay norma alguna que le confiera la facultad a la CVC para expedir este tipo de actos administrativos.
Para ilustrar lo anterior, explicó que el Congreso de la República mediante el parágrafo 2°del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 otorgó al Gobierno Nacional la facultad para fijar los criterios generales para imponer sanciones en materia ambiental.
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