Sentencia nº 63001-23-31-000-2004-00582-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679686369

Sentencia nº 63001-23-31-000-2004-00582-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

SÍNTESIS DEL CASO - En el año 1998, el señor J.H.C.S. celebró un contrato de compraventa de dos bienes inmuebles, los cuales se encontraban gravados con una hipoteca abierta de cuantía indeterminada a favor del Banco Central Hipotecario, obligación que se identificaba con el n.º 00100100887-5, la cual decidió asumir y respecto de la que pagó algunas cuotas. En el año 1999, mientras los predios se encontraban embargados en virtud de una demanda ejecutiva que se interpuso en su contra por parte de la entidad bancaria aludida, libelo introductorio en el que se le recordó que el crédito hipotecario se individualizaba con el número indicado, los vendió a los señores T.M.A. y L.S.A.E., sin haberles advertido que sobre ellos existían sendos gravámenes, compradores que optaron por no consultar los folios de matrícula, habida cuenta de que con ocasión del terremoto que acaeció para ese mismo año en Armenia, la oficina de registro de instrumentos públicos se tardaba alrededor de cuatro meses en expedirlos. Después de la celebración del contrato aludido -al parecer en el año 2001-, los señores M.A. y A.E. se percataron de la hipoteca, por lo que con su vendedor procedieron a obtener información sobre su saldo, obligación cuyo acreedor pasó a ser Granahorrar Banco Comercial S.A., para luego cederla a Central de Inversiones S.A. -CISA-. Es así como en dicho año, en varias oportunidades, el señor C.S. se comprometió con aquéllos a pagar la obligación hipotecaria y a pesar de que debía conocer con exactitud su identidad -n.º 00100100887-5-, erróneamente se le individualizó con el n.º 000100100742-9. Posteriormente, los compradores denunciaron penalmente al vendedor por el delito de estafa, lo que dio inicio a una pesquisa penal en la que se reprodujo el yerro señalado sobre la identificación del número de préstamo a pagar y se llegó a un acuerdo extraprocesal para su saneamiento, por lo que éste terminó por pagar una obligación hipotecaria distinta a la que le correspondía, momento en el que la Fiscalía se abstuvo de abrir instrucción penal en su contra y decidió declararse inhibida por atipicidad de la conducta, en tanto la disputa tenía un carácter civil y ya se había cancelado la deuda que fundamentaba la hipoteca. En el año 2003, los denunciantes se percataron del error en el pago y de que la hipoteca de sus bienes seguía vigente, por lo que acudieron a la Fiscalía para que se reabriera la investigación penal en contra del señor C.S., petición con fundamento en la cual se continuó la investigación y se dio apertura a instrucción penal en su contra, procedimiento durante el cual aquél pagó adecuadamente la obligación hipotecaria y procedió a efectuar la cancelación de su registro. Finalmente, la Fiscalía calificó el mérito del sumario a su favor, con base en que su conducta no podía ser calificada como punible

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la naturaleza

DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ERROR JUDICIAL - No se configuró

VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA - Valoración de la declaración de parte. Reiteración de jurisprudencia de unificación / DECLARACIÓN DE PARTE - Confesión de la contraparte

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR DE PAGO DE CRÉDITO NO BEBIDO - No se configuró

CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA POR PAGO INDEBIDO - Configuración

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA No se configuró

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 203 / LEY 599 DE 2000 - ARTÍCULO 246 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 42 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 63001-23-31-000-2004-00582-02(37206)

Actor: J.H.C.S.

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 14 de octubre de 2008, por medio de la cual el Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío denegó la totalidad de las pretensiones elevadas en la demanda. La sentencia recurrida será confirmada con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

SÍNTESIS DEL CASO

En el año 1998, el señor J.H.C.S. celebró un contrato de compraventa de dos bienes inmuebles, los cuales se encontraban gravados con una hipoteca abierta de cuantía indeterminada a favor del Banco Central Hipotecario, obligación que se identificaba con el n.º 00100100887-5, la cual decidió asumir y respecto de la que pagó algunas cuotas. En el año 1999, mientras los predios se encontraban embargados en virtud de una demanda ejecutiva que se interpuso en su contra por parte de la entidad bancaria aludida, libelo introductorio en el que se le recordó que el crédito hipotecario se individualizaba con el número indicado, los vendió a los señores T.M.A. y L.S.A.E., sin haberles advertido que sobre ellos existían sendos gravámenes, compradores que optaron por no consultar los folios de matrícula, habida cuenta de que con ocasión del terremoto que acaeció para ese mismo año en Armenia, la oficina de registro de instrumentos públicos se tardaba alrededor de cuatro meses en expedirlos. Después de la celebración del contrato aludido -al parecer en el año 2001-, los señores M.A. y A.E. se percataron de la hipoteca, por lo que con su vendedor procedieron a obtener información sobre su saldo, obligación cuyo acreedor pasó a ser Granahorrar Banco Comercial S.A., para luego cederla a Central de Inversiones S.A. -CISA-. Es así como en dicho año, en varias oportunidades, el señor C.S. se comprometió con aquéllos a pagar la obligación hipotecaria y a pesar de que debía conocer con exactitud su identidad -n.º 00100100887-5-, erróneamente se le individualizó con el n.º 000100100742-9. Posteriormente, los compradores denunciaron penalmente al vendedor por el delito de estafa, lo que dio inicio a una pesquisa penal en la que se reprodujo el yerro señalado sobre la identificación del número de préstamo a pagar y se llegó a un acuerdo extraprocesal para su saneamiento, por lo que éste terminó por pagar una obligación hipotecaria distinta a la que le correspondía, momento en el que la Fiscalía se abstuvo de abrir instrucción penal en su contra y decidió declararse inhibida por atipicidad de la conducta, en tanto la disputa tenía un carácter civil y ya se había cancelado la deuda que fundamentaba la hipoteca. En el año 2003, los denunciantes se percataron del error en el pago y de que la hipoteca de sus bienes seguía vigente, por lo que acudieron a la Fiscalía para que se reabriera la investigación penal en contra del señor C.S., petición con fundamento en la cual se continuó la investigación y se dio apertura a instrucción penal en su contra, procedimiento durante el cual aquél pagó adecuadamente la obligación hipotecaria y procedió a efectuar la cancelación de su registro. Finalmente, la Fiscalía calificó el mérito del sumario a su favor, con base en que su conducta no podía ser calificada como punible.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    1. El 30 de julio de 2004, el señor J.H.C.S. presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, contra la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación y Granahorrar Banco Comercial S.A. -que para ese momento se trataba de una sociedad de economía mixta, con capital público superior al 50% y régimen de empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyas acciones fueron adquiridas por BBVA Colombia S.A. en el año 2005[1]-, con el fin de que se les declarara solidaria, extracontractual, y patrimonialmente responsables, y se les condenara a indemnizar los perjuicios que se le causaron con ocasión del pago de una obligación hipotecaria. Al respecto, formuló las siguientes pretensiones:

      2.1. Declárese que la Nación Colombiana-Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación- y Granahorrar Banco Comercial S.A. sucursal Armenia, son solidariamente responsables del daño antijurídico ocasionado al señor J.H.C.S., por haberlo hecho incurrir en error en el pago de una obligación hipotecaria, conforme a los hechos que da cuenta la demanda.

      2.2. En consecuencia, condénese a la Nación Colombiana-Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación– y a Granahorrar Banco Comercial S.A. Sucursal Armenia, a pagar al señor J.H.C.S. los perjuicios materiales y morales que le ocasionaron así:

      1. Por daño emergente, la suma de noventa y ocho millones de pesos ($100.000.000) (sic), debidamente indexada, más sus intereses corrientes desde la fecha del pago a Granahorrar Banco Comercial S.A. hasta la ejecutoria de la sentencia, y moratorios a partir de allí.

      2. El equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales a título de perjuicios morales.

      3. Condénese en costas a la demandada.

      4. Los demandados darán cumplimiento a la sentencia en los términos de los arts. 176, 177 y 178 del C.C.A. (f. 5, 6, c. 1).

    2. Como fundamento de las anteriores peticiones, el accionante señaló que para el año 1999, transfirió a título oneroso la propiedad de un predio rural denominado La Escuadra a los señores T.M.A. y L.S.A., sin comunicarles que sobre el mismo recaía una hipoteca abierta a favor del Banco Central Hipotecario constituida por los señores A.G.M. y M.L.C., de quienes había adquirido el dominio de dicho inmueble, en tanto no hizo referencia de ello en la respectiva escritura pública mediante la cual les traspasó el derecho de dominio a los aducidos compradores, lo que conllevó a que lo denunciaran ante la Fiscalía General de la Nación por el...

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