Sentencia nº 15001-23-31-000-2001-00439-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679686461

Sentencia nº 15001-23-31-000-2001-00439-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena

SÍNTESIS DEL CASO - El señor J.M.D. adquirió la posesión de un inmueble ubicado en el cerro El Cardón, Boyacá, junto con la propiedad de varios muebles y equipos que se encontrarían en el mismo y, cerca de un año después de que los hubiere recibido materialmente, miembros de la Policía Nacional, acantonados en el comando ubicado en dicho cerro, se instalaron en el inmueble, dificultando el uso para el cual estaba destinado, lo que dio lugar a que el señor M.D. instaurara una querella policiva mediante la cual se amparó su posesión. Tiempo después de que el actor realizara algunas reparaciones locativas en el inmueble, miembros de la misma institución y del Ejército Nacional volvieron a ocuparlo con el fin de que al menos 20 personas pernoctaran allí. En diligencia de inspección judicial se constató que el ingreso al predio estaba supeditado a las autorizaciones expedidas por los superiores jerárquicos de miembros de la Policía y del Ejército y, además, que el inmueble se encontraba deteriorado

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA POLICÍA Y EJÉRCITO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE INMUEBLE

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE POSEEDOR DE PREDIO –

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la cuantía

VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA - Valoración de la copia simple. Reiteración de jurisprudencia de unificación

INDEMNIZACIÓN Y TASACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES -

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 252

SIN CONDENA EN COSTAS – Ocupación de bien inmueble por miembros de la fuerza pública

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 15001-23-31-000-2001-00439-01(40088)

Actor: J.M.D.

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 22 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. La sentencia será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor J.M.D. adquirió la posesión de un inmueble ubicado en el cerro El Cardón, Boyacá, junto con la propiedad de varios muebles y equipos que se encontrarían en el mismo y, cerca de un año después de que los hubiere recibido materialmente, miembros de la Policía Nacional, acantonados en el comando ubicado en dicho cerro, se instalaron en el inmueble, dificultando el uso para el cual estaba destinado, lo que dio lugar a que el señor M.D. instaurara una querella policiva mediante la cual se amparó su posesión. Tiempo después de que el actor realizara algunas reparaciones locativas en el inmueble, miembros de la misma institución y del Ejército Nacional volvieron a ocuparlo con el fin de que al menos 20 personas pernoctaran allí. En diligencia de inspección judicial se constató que el ingreso al predio estaba supeditado a las autorizaciones expedidas por los superiores jerárquicos de miembros de la Policía y del Ejército y, además, que el inmueble se encontraba deteriorado.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

  1. Mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2001 ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, el señor J.M.D., actuando en nombre propio y a través de apoderado judicial, interpuso demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 89-95 c. 1):

Primera

Que la demandada es responsable de los perjuicios causados al actor, J.M.D., por ocupar abusivamente el inmueble de propiedad del mismo, ubicado en el cerro El Cardón, jurisdicción del municipio de Socotá, Boyacá, con una cabida aproximada de 3300 metros cuadrados, cuyos linderos son (…).

Segunda

Como consecuencia de la anterior declaración, la demandada pagará al demandante, por concepto de lucro cesante y daño emergente, como se discriminan en la sección “estimación razonada de la cuantía”, los perjuicios causados desde el 17 de marzo de 1999 hasta la fecha en que se desocupe totalmente el bien inmueble; ocupación esta que se produjo de manera abusiva, sin mediar permiso por parte de mi poderdante y por si fuera poco ocasionando daños en las distintas casetas e instalaciones que se encontraban en el lugar, la suma de ciento setenta y cinco millones seiscientos noventa y ocho mil cuatro pesos m/cte ($ 175 698 004) o la que resulte probada en autos, si fuere mayor, o en incidente de liquidación en los términos del C.P.C. , artículo 308, trabajo en que se tendrán en cuenta los intereses legal y de mora, y la correspondiente indexación, desde la fecha en que se produjo el daño hasta cuando el pago se haga efectivo. (…)

  1. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, el actor sostuvo que:

    1.1.1. El 21 de enero de 1998 celebró una promesa de compraventa con la Federación Nacional de Ganaderos-FEDEGAN sobre varios bienes, entre ellos, los derechos de posesión sobre el lote de terreno referido en las pretensiones, en el cual se encontraban algunas instalaciones que podían servir para un negocio relacionado con electrónica y comunicaciones, áreas en las que posee conocimiento técnico.

    1.1.2. De acuerdo con la cláusula sexta de dicho contrato, el 3 de febrero de 1998 Fedegan le hizo entrega de los bienes prometidos, entre ellos, los derechos de posesión mencionados, los cuales había ejercido, de manera pacífica, por cerca de 26 años y el 17 de abril de 1998 se formalizó la venta mediante escritura pública.

    1.1.3. Posteriormente se asoció a la empresa DACOL Ltda., contratista del departamento de Casanare para el suministro y la instalación del sistema de comunicaciones vía radio para el sector salud de ese ente territorial y, en consecuencia, puso al servicio de la misma los bienes adquiridos a Fedegan, ubicados en el cerro El Cardón, para que allí se montara dicho sistema.

    1.1.4. Después de que DACOL Ltda. solicitó y obtuvo la autorización del comando general del Ejército Nacional-División de Telemática, para tener acceso al cerro y a sus instalaciones y estando en desarrollo el objeto contractual, unidades de la Policía Nacional que se encontraban acantonadas en el cerro, ocuparon arbitrariamente las instalaciones sobre las cuales ejercía la posesión, causando daños locativos y consumiendo 400 galones de aceite combustible para motor, hecho que conoció al visitar el predio el 17 de marzo de 1999.

    1.1.5. Estos hechos repercutieron en el cumplimiento del objeto contractual pues causaron retrasos producto de la necesidad de trasladar para reparación varias de las instalaciones averiadas.

    1.1.6. Luego de que, mediante oficio de 19 de marzo de 1999, se informara al director general de la Policía Nacional sobre los hechos, sin manifestación alguna de su parte, interpuso una querella ante la inspección de policía de Socotá, Boyacá, para que se amparara su posesión sobre el inmueble, sus dependencias y equipos. Dicha inspección accedió al amparo mediante providencia de 16 de junio de 1999, a partir de la cual fue posible obtener el libre acceso a las instalaciones y verificar los daños causados.

    1.1.7. Aunque la Policía Nacional inició investigación disciplinaria por estos hechos, la perturbación de la posesión ha persistido, circunstancia que ha sido admitida por dicha institución en comunicaciones oficiales.

    1.1.8. Por cuenta de estos hechos ha sufrido múltiples perjuicios materiales pues se ha visto en la imposibilidad de ofrecer sus servicios a empresas de la región y de alquilar el predio con fines de instalar redes de comunicación, sin contar con las reparaciones que se ha visto en la obligación de sufragar.

    1. Trámite procesal

  2. En escrito de contestación de la demanda la demandada formuló la excepción de “culpa personal del agente, comoquiera que la ocupación, al parecer ilegal, fue debidamente autorizada por el propietario (sic) del bien objeto de la litis”. Indicó que no puede endilgársele responsabilidad a la entidad por los daños causados por agentes, autorizados por el propietario para ingresar en el inmueble, sin que la institución estuviere al corriente de la situación. Indicó que, en todo caso, era necesario demostrar que los supuestos daños invocados fueron causados por policiales en ejercicio de sus funciones (f. 105-108 c.1).

  3. Dentro del término de traslado para alegar de conclusión en primera instancia, la demandada insistió en que fue el poseedor del bien inmueble el que autorizó a los policiales a acantonarse en el mismo, gesto con el cual buscaba la protección de sus intereses particulares, de allí que los daños por los cuales pretende ser indemnizado no le son imputables. Reiteró que en tanto la institución desconocía dicha situación, generada fuera de la órbita del servicio, mal podría resultar responsable por los daños que la misma habría podido producir. Señaló que aun si se admitiera que la entidad incurrió en una falla consistente en no ejercer un control eficaz sobre la actividad de sus miembros, esta no sería la causa de los daños cuya indemnización se pretende. Indicó que el actor no acreditó los perjuicios supuestamente padecidos ni, mucho menos, que los mismos hubieren sido causados por miembros de la Policía Nacional pues bien pudo ocurrir que el predio fuere ocupado también por el Ejército Nacional, en ese sentido echa de menos que no hubiere solicitado la práctica de una prueba anticipada. Concluyó que, en últimas, debía analizarse la concurrencia de causas por la participación de la víctima en los hechos, así como la culpa personal del agente por cuanto las actuaciones de los uniformados estuvieron desligadas del servicio (f. 127-131 c.1).

  4. A través de oficio de 17 de abril de 2008, el...

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