Sentencia nº 47001-23-31-000-2008-00274-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679686549

Sentencia nº 47001-23-31-000-2008-00274-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena

SÍNTESIS DEL CASO - El 22 de julio de 2005, el señor E. de J.M.G. fue capturado, sin orden judicial, por miembros de la Sección de Policía Judicial, del Departamento de Policía del M. y puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación al día siguiente. Mediante providencia del 3 de agosto de 2005 el ente investigador avaló la captura realizada y resolvió la situación jurídica del procesado, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. La Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado profirió resolución de preclusión de la investigación en favor del señor E. de J.M.G., entre otros, por el delito de concierto para delinquir, tras encontrar que el sindicado no cometió la conducta punible

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la cuantía

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Configuración de una falla del servicio

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD POR CONCIERTO PARA DELINQUIR – Se configuró / SINDICADO NO COMETIO EL DELITO - Se probó

INDEMNIZACIÓN Y TASACIÓN DE PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES - Reiteración de jurisprudencia de unificación

MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA - Procedente

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 115 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 47001-23-31-000-2008-00274-01(40130)

Actor: ELKIN DE J.M.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL-NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 6 de octubre de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo del M., mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda. La sentencia será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 22 de julio de 2005, el señor E. de J.M.G. fue capturado, sin orden judicial, por miembros de la Sección de Policía Judicial, del Departamento de Policía del M. y puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación al día siguiente. Mediante providencia del 3 de agosto de 2005 el ente investigador avaló la captura realizada y resolvió la situación jurídica del procesado, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. La Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado profirió resolución de preclusión de la investigación en favor del señor E. de J.M.G., entre otros, por el delito de concierto para delinquir, tras encontrar que el sindicado no cometió la conducta punible.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

  1. Mediante escrito presentado el 14 de agosto de 2007 ante el Tribunal Administrativo del M.[1], los señores E. de J.M.G., en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad J.D.M.C.; S.C.C., F.M.V., L.A.M.G., F.M.M.G. y O.L.G.M. en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad E.S.M.G., presentaron demanda de reparación directa con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 1-20, c.1.):

Primera

Declarar administrativamente responsable a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL-, LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los perjuicios causados a ELKIN DE J.M.G., J.D.M.C., S.C.C., F.M.V., L.A.M.G., F.M.M.G., O.L.G.M., E.S.M.G., con motivo de la privación injusta de la libertad que sufrió el señor E.D.J.M.G., por un lapso de 5 meses 1 día.

Segunda

Como consecuencia de lo anterior, condenar a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL-, LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a la reparación patrimonial consistente en pagarle perjuicios morales a los demandantes E.D.J.M.G., J.D.M.C., S.C.C., F.M.V., L.A.M.G., F.M.M.G., O.L.G.M., E.S.M.G. el equivalente en salarios mínimos vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso.

Para E.D.J.M.G. cien (100) salarios mínimos en su condición de víctima

Para S.C. CORREA cien (100) salarios mínimos en su condición de compañera permanente de la víctima.

Para J.D.M.C. cien (100) salarios mínimos en su condición de hijo de la víctima

Para F.M.V. cien (100) salarios mínimos en su condición de padre de la víctima

Para O.L.G.M. cien (100) salarios mínimos en su condición de madre de la víctima

Para LIZELLI ARCENIA MUÑOZ GUZMÁN cien (100) salarios mínimos en su condición de hermano de la víctima

P.F.M.M.G. cien (100) salarios mínimos en su condición de hermano de la víctima

ERMILSON STIBEN MUÑOZ GUZMÁN cien (100) salarios mínimos en su condición de hermano de la victima

Tercera

Como consecuencia de lo anterior, condenar a la a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL-, LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la reparación patrimonial consistente en pagare perjuicios a daño a la vida de relación a los demandantes E.D.J.M.G., J.D.M.C., S.C.C., F.M.V., L.A.M.G., F.M.M.G., O.L.G.M., E.S.M.G. el equivalente en salarios mínimos vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso.

Para E.D.J.M.G. cien (100) salarios mínimos en su condición de víctima

Para S.C. CORREA cien (100) salarios mínimos en su condición de compañera permanente de la víctima.

Para J.D.M.C. cien (100) salarios mínimos en su condición de hijo de la víctima

Para F.M.V. cien (100) salarios mínimos en su condición de padre de la víctima

Para O.L.G.M. cien (100) salarios mínimos en su condición de madre de la víctima

Para LIZELLI ARCENIA MUÑOZ GUZMÁN cien (100) salarios mínimos en su condición de hermano de la víctima

P.F.M.M.G. cien (100) salarios mínimos en su condición de hermano de la víctima

ERMILSON STIBEN MUÑOZ GUZMÁN cien (100) salarios mínimos en su condición de hermano de la victima

Cuarto

Condenar a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL-, LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a cancelar a favor de E.D.J.M.G. y S.C. CORREA los perjuicios materiales sufridos con motivo de la privación injusta de la libertad durante ocho días teniendo en cuenta la siguiente base de liquidación:

El señor E.D.J.M.G. laboraba en la cooperativa Cootransoriente como supervisor de ruta, devengando un salario de $ 500.000 mensuales, el cual debe ajustarse con base al índice de precios al consumidor certificado por el DANE.

Durante la vigencia del proceso se cancelaron al abogado defensor Y.M.D. $20.000.000 por concepto de honorarios por ejercer la defensa técnica dineros estos que fueron obtenidos con créditos entre amigos y familiares.

  1. Señaló la parte demandante que el señor E. de J.M.G. fue detenido el 22 de julio de 2005 por integrantes de la Policía judicial como presunto integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia en virtud de un informe rendido por los agentes de esta entidad.

    2.1. Informaron que la Fiscalía Quinta Especializada de S.M. precluyó la investigación tras constatar que el señor M.G. no participó en la conducta punible de concierto para delinquir que le fue sindicada.

    2.2. Indicaron que el señor E. de J.M.G. laboraba como supervisor de ruta de transporte en la Cooperativa Transoriente, empleo que perdió como consecuencia de la privación injusta a la que fue sometido. Adicionalmente, adujeron que “sufrieron perjuicios morales y de vida en relación (sic) incalculables, al verse convertido aquel [refiriéndose a E. de J.M.] de la noche a la mañana (sic) honesto y presentado ante la opinión pública a través de los medios de comunicación como prensa radial, escrita por internet como un vulgar delincuente, perdiendo la libertad y fue objeto de comentarios malévolos de muchísimos habitantes de la ciudad donde habitaba con su familia causándole un perjuicio a este, su compañera permanente, hijos, padres y hermanos deteriorando su imagen entre sus compañeros de trabajo, familiares, amigos, vecinos y sociedad en general” (f. 1-20, c.1.).

    1. Trámite procesal

  2. La Nación-Fiscalía General de la Nación, en escrito de contestación de la demanda, manifestó no constarle los hechos narrados en la demanda por que se atendría a lo que resultare probado en el proceso. Como argumento para solicitar que se negaran las pretensiones, señaló que es obligación constitucional de la Fiscalía General de la Nación asegurar la comparecencia de los presuntos infractores al proceso, dentro de los postulados de respeto al debido proceso, derecho de defensa y legalidad, los cuales fueron cabalmente verificados en el caso concreto. Aseveró que de acuerdo a la normatividad penal vigente para la época de los hechos, la medida de aseguramiento decretada se justificó en la existencia de los dos indicios graves en contra del sindicado. Manifestó que la absolución del procesado no genera per se derecho a reclamar indemnización, pues solo en la medida en que se demuestren una cualquiera de las causales previstas en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, emerge la responsabilidad del Estado de resarcir los perjuicios a favor de quien sufrió un daño que no estaba en la obligación jurídica de soportar en la medida que su inocencia nunca fue desvirtuada.

    3.1. Por último, concluyó que la medida de aseguramiento impuesta al actor no fue injusta, pues no se configuró una falla en la prestación del servicio a ella imputable, así como tampoco la existencia de un error jurisdiccional inexcusable capaz de comprometer su responsabilidad patrimonial (f. 77-85, c.1.).

    3.2. Por su parte, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, en la misma oportunidad legal, alegó que el señor M.G. fue capturado por miembros de la Policía Judicial, en atención a los...

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