Sentencia nº 68001-23-31-000-2000-01767-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679686573

Sentencia nº 68001-23-31-000-2000-01767-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena

SÍNTESIS DEL CASO - El 1 de junio de 1998, la Estación Bucaramanga del Departamento de Policía de Santander inmovilizó el vehículo de servicio público de placas XKC-032, sin mediar orden judicial. Posteriormente el 8 de septiembre del mismo año, en cumplimiento del despacho comisorio n.º 0731 expedido por el Juzgado Octavo Civil Municipal, la Inspección Departamental de Policía, el Palenque de Girón (Santander) adelantó diligencia de secuestro sobre el referido vehículo, medida cautelar decretada dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de su propietaria. Mediante auto del 5 de noviembre de 1998, el operador judicial terminó el proceso por pago total de la obligación y, en consecuencia, ordenó cancelar el embargo decretado y requirió al secuestre para que en el término de 10 días rindiera las cuentas comprobadas de su administración, providencia adicionada en el sentido de ordenar la entrega de bien a favor del aquí demandante, en consideración a su condición de poseedor. Mediante comunicación del 9 de mayo de 2000, el Juzgado Octavo Civil Municipal de B., comisionó a la Coordinación del Grupo de Seguridad y Participación Ciudadana para que realizara la entrega del automotor, ante la manifestación efectuada por el auxiliar de la justicia según la cual el poseedor material del automotor se rehusaba a recibirlo

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la naturaleza

DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Configuración / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Incumplimiento de funciones de un auxiliar de la justicia / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Irregularidades en custodia de bienes embargados

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DETERIORO DE BUS DE SERVICIO PÚBLICO - Configuración de una falla del servicio

[D]e conclusión tenemos que el auxiliar de la justicia al entregar el automotor al ejecutante sin realizar un seguimiento constante y serio de las condiciones en que se encontraba, lo que naturalmente contribuyó a su deterioro y la falta de entrega una vez fue notificado de la decisión adoptada por el juez, constatan el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la asunción de funciones de preservación y guarda (…) se concluye que la responsabilidad de la Nación-Rama Judicial en la causación del daño alegado se encuentra comprometida por el actuar del auxiliar de la justicia, así como por el del Juzgado Octavo Civil Municipal de Bucaramanga, una vez el secuestre se rehusó a la entrega del automotor

CONDENA EN ABSTRACTO - Regulación normativa, presupuestos / INDEMNIZACIÓN Y TASACIÓN DE PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES - Reiteración de jurisprudencia de unificación

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 115 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 68001-23-31-000-2000-01767-01(38727)

Actor: G.M.P. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 27 de agosto de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. La sentencia será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 1 de junio de 1998, la Estación Bucaramanga del Departamento de Policía de Santander inmovilizó el vehículo de servicio público de placas XKC-032, sin mediar orden judicial. Posteriormente el 8 de septiembre del mismo año, en cumplimiento del despacho comisorio n.º 0731 expedido por el Juzgado Octavo Civil Municipal, la Inspección Departamental de Policía, el Palenque de Girón (Santander) adelantó diligencia de secuestro sobre el referido vehículo, medida cautelar decretada dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de su propietaria. Mediante auto del 5 de noviembre de 1998, el operador judicial terminó el proceso por pago total de la obligación y, en consecuencia, ordenó cancelar el embargo decretado y requirió al secuestre para que en el término de 10 días rindiera las cuentas comprobadas de su administración, providencia adicionada en el sentido de ordenar la entrega de bien a favor del aquí demandante, en consideración a su condición de poseedor. Mediante comunicación del 9 de mayo de 2000, el Juzgado Octavo Civil Municipal de B., comisionó a la Coordinación del Grupo de Seguridad y Participación Ciudadana para que realizara la entrega del automotor, ante la manifestación efectuada por el auxiliar de la justicia según la cual el poseedor material del automotor se rehusaba a recibirlo.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

  1. Mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2000, los señores G.M.P., M.M.R. de M. en nombre propio y en representación de su hija menor de edad L.Y.M.R.; y G.A.M.R., por intermedio de apoderado judicial, presentaron ante el Tribunal Administrativo de Santander[1] acción reparación directa en contra de la Nación Rama Judicial, Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Departamento de Santander, E.R.J. (auxiliar de la justicia) y J. de J.L.R. con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 8-20, c.1.):

PRIMERA

Que se declare que LA NACIÓN COLOMBIANA-RAMA JUDICIAL, en cabeza del DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, el MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL, el DEPARTAMENTO DE SANTANDER, E.R.J. como auxiliar de la justicia y JUAN DE J.L.R. son administrativa y solidariamente responsables de los daños y perjuicios tanto materiales como morales causados a los demandantes G.M.P., M.M.R.D.M. y a sus hijos L.Y.M.R. y G.A.M.R., con ocasión de las medidas cautelares de embargo y secuestro decretadas por el JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA dentro del proceso ejecutivo allí seguido por JUAN DE JESÚS LEÓN RUIZ en contra de MÉRIDA GÓMEZ DE G., radicado n.º 1998-0460, respecto del vehículo automotor, tipo bus, de servicio público urbano, marca Dogde 600, modelo 1975, color amarillo y verde, tipo cerrado, con capacidad para 34 pasajeros, motor n.º 5T7004735, de placas XKC-032 de propiedad y posesión material de G.M.P. desde el día 29 de noviembre de 1997.

Segunda

Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene a LA NACIÓN COLOMBIANA-RAMA JUDICIAL, en cabeza del DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, el MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL, el DEPARTAMENTO DE SANTANDER, E.R.J. como auxiliar de la justicia y J.D.J.L.R., a pagar en favor de los demandantes G.M.P., M.M.R.D.M. y a sus hijos L.Y.M.R. y G.A.M.R. los mencionados daños y perjuicios de la siguiente manera:

POR DAÑOS MATERIALES:

En la modalidad de DAÑO EMERGENTE, la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000), correspondiente tal suma al valor comercial actual del vehículo automotor, tipo bus de placas XKC-032, junto con el valor de su cupo y acción en la empresa UNITRANSA S.A. y en que los demandantes estiman el mismo, o en su defecto el valor que pericialmente se determine como valor actual comercial del aparato por pérdida total y su cupo y acción, o el valor que se determine en el proceso pericialmente por los deterioros y daños sufridos por el vehículo al estar en un parqueadero de la ciudad al sol y al agua, rubro este último en el evento que en el futuro el aparato se le llegare a entregar a G.M.P. para su reparación, y en el evento de que dados los deterioros y daños que hoy presenta, permitan repararlo.

En la modalidad de LUCRO CESANTE, la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000), mensuales a partir del día 1º de junio de 1.998, fecha desde la cual se le retuvo el vehículo automotor a G.M.P., y que corresponde tal suma al valor líquido de la explotación que mensualmente recibían y que han dejado de recibir los demandantes en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en Bucaramanga y su área metropolitana – afiliado a la empresa UNITRANSA S.A., y que se ordenará pagar hasta la fecha de vida útil del mismo aparato, diciembre del año 2005, y que para el efecto certifique el Ministerio del Transporte y/o la autoridad competente para ello, o en su defecto hasta la fecha en que los demandantes se les haga entrega del aparato en el mismo estado en que se le retuvo y que será en últimas el valor mensual que como lucro determinen los peritos que sean designados en el proceso.

POR DAÑOS MORALES:

Una suma equivalente en moneda nacional al valor de CUATRO MIL GRAMOS ORO, a razón de un mil gramos oro para cada uno de los demandantes, conforme al valor del gramo oro que para el efecto certifique el Banco de la República, o en subsidio el monto en gramos oro que el Tribunal estime, teniendo en cuenta que los daños sufridos por los demandantes, causaron en estos el más grave y profundo dolor de aflicción, pue de la noche a la mañana se vieron privados del principal elemento de trabajo del cual derivaba el padre el sustento de toda su familia y como producto de una medida cautelar decretada y practicada en un proceso ejecutivo en el cual no tenían arte ni parte.

Tercera

Que LA NACIÓN COLOMBIANA-RAMA JUDICIAL, en cabeza del DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, el MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL, el DEPARTAMENTO DE SANTANDER, E.R.J. como auxiliar de la justicia y J.D.J.L.R., deberán dar cumplimiento a la sentencia que se dicte en la forma y términos como lo ordenan los arts. 174 y siguientes del C.C.A.

  1. Señaló la parte demandante que el 29 de noviembre de 1997, el señor G.M.P. adquirió el vehículo de servicio...

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