Auto nº 25000-23-36-000-2013-01956-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679687029

Auto nº 25000-23-36-000-2013-01956-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017

Fecha13 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Confirma auto que negó la vinculación de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social como litisconsorte necesario de la parte demandada / LITISCONSORCIO NECESARIO - En responsabilidad extracontractual es atribución de la parte demandante formular su demanda contra todos los causantes del daño o cualquiera de ellos

[D]e conformidad con el artículo 2344 del Código Civil, la solidaridad por pasiva no determina la conformación de un litisconsorcio necesario dentro del proceso judicial, porque es atribución del demandante formular su demanda contra todos los causantes del daño en forma conjunta o contra cualquiera de ellos. En estos casos, el juez no tiene competencia para conformar la relación procesal litisconsorcial y el demandado tampoco tiene la posibilidad jurídica de solicitarla. (...) Como el presente proceso es de responsabilidad extracontractual y persigue la indemnización de perjuicios originados en hechos imputados a varios sujetos, incluida la Nación, es atribución de la parte demandante formular su demanda contra todos o contra cualquiera de ellos por considerarlos causantes del daño sin que la solidaridad por pasiva que pueda determinarse entre ellos obligue a la conformación de un litisconsorcio necesario, pues la cuestión litigiosa planteada no comprende una relación jurídica única entre los demandados ni con la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social y, por ello, se confirmará la decisión de primera instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2344

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01956-01(55299)

Actor: ALLERS S.A. Y OTROS

Demandado: FIDUPREVISORA S.A. Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que niega la intervención de terceros. LITISCONSORCIO NECESARIO-Debe conformarse cuando la cuestión litigiosa comprende una relación jurídica única que deba resolverse de manera uniforme en la sentencia para todos los sujetos que integran la parte. LITISCONSORCIO NECESARIO-En responsabilidad extracontractual, la solidaridad por pasiva no determina la conformación de un litisconsorcio necesario.El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto...

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