Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-06064-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679687401

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-06064-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Marzo de 2017

EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha06 Marzo 2017
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Confirma la decisión de amparo pero modifica respecto a la igualdad y al debido proceso de quienes anteceden a la accionante en la lista de elegibles / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LOS CARGOS PÙBLICOS - Se configura ya que no se han llevado a cabo los nombramientos para la provisión de cargos de la Convocatoria 004 de 2008 de la Fiscalía General de la Nación / LISTA DE ELEGIBLES - Orden para que se nombre en estricto orden de méritos y de acuerdo a la cantidad de vacantes que fueron ofertadas en las respectivas convocatorias

Este escenario impone confirmar la decisión de amparo, pero se modificará, en respeto del derecho a la igualdad y al debido proceso de quienes anteceden a la accionante en la lista de elegibles. En consecuencia, se ordenará a la FGN que proceda al nombramiento de quienes hacen parte de los registros de elegibles de la convocatoria 011 de 2008, en estricto orden de méritos y de acuerdo a la cantidad de vacantes que fueron ofertadas en las respectivas convocatorias, sin que el término de nombramiento supere los (20) días hábiles a que alude el acápite anterior. No es necesario nombrar uno a uno de los miembros del registro de elegibles y esperar a que cada uno de ellos acepte o no, prorrogue o no su nombramiento, para que concluida esa etapa se pueda nombrar al siguiente, pues ello implica una demora injustificada, máxime cuando no fue ofertado un solo empleo, sino 140. En consecuencia, como no se ofertó una sola vacante, sino más de una, lo procedente es efectuar el nombramiento en la misma cantidad de vacantes que fueron ofertadas y, en el evento de que en algunos casos deban ser revocados los nombramientos, por no ser aceptados por quienes en ellos recaen, se ha de continuar con los demás miembros que hacen parte del registro de elegibles, en riguroso orden de elegibilidad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 938 de 2004. Siendo así, la Fiscalía General de la Nación deberá efectuar el nombramiento de la demandante para el cargo de Secretario Administrativo II, en el término de veinte (20) días, aludidos en forma precedente, nombramiento que de igual modo debe recaer sobre los concursantes que le anteceden en la lista de elegibles, como en los que le suceden, hasta completar los nombramientos de las vacantes ofertadas. La posesión de la accionante en el cargo deberá producirse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación del acto de nombramiento. Con los anteriores fundamentos se confirmará parcialmente la sentencia recurrida que amparó los derechos de la accionante y, se modificará la orden de protección en los términos previamente descritos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 1382 de 2000 - ARTÍCULO 1

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos generales de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia del 5 de agosto de 2014, exp: 2012-02201-01, C.P.J.O.R.R. y Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia del 31 de julio de 2012, exp: 2009-01328-01, C.P.M.E.G.G.. Sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ver: Corte Constitucional, sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, M.P.J.C.T..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-06064-01(AC)

Actor: E.R.H.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ANTECEDENTES

La Sala de Subsección decide la impugnación interpuesta por la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia del 17 de enero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso, acceso a cargos y funciones públicas, así como los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, invocados por la señora elsa rengifo hernández.

1. HECHOS

La señora elsa rengifo hernández, participó dentro del concurso abierto de méritos del área administrativa de la Fiscalía General de la Nación, específicamente en las convocatorias No. 11-2008, para el cargo de Secretario

Administrativo IIl, hoy Secretario Administrativo II, con 140 cargos ofertados, donde ocupó el puesto 115; y en la convocatoria 008 de 2008 con la denominación de técnico administrativo II grupo 3, hoy técnico I con 64 cargos ofertados, donde ocupó el puesto 107.

Superó cada etapa del concurso, lo que le llevó a ocupar el lugar 115 de la lista de elegibles.

Diecisiete meses de proferirse la lista de elegibles, a través de los Acuerdos 033 y 036 del 13 de julio de 2015, se estipuló la lista definitiva de las convocatorias No. 008 y 011 de 2008, donde aparece la accionante como elegible para ocupar alguno de los cargos para los que concursó, sin embargo, su nombramiento en periodo de prueba, no se ha llevado a cabo, y por esto considera violados sus derechos fundamentales.

Indicó la señora rengifo hernández que una vez superados los exámenes y las condiciones para el cargo concursado, se le debió proferir la provisión del mismo, y al no llevarse a cabo, se genera una inaplicación de la normativa exigida para la vinculación de los funcionarios de la entidad y no mantienen un orden justo.

Así mismo, considera violado el principio de buena fé consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política y en el artículo 28 del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.

Actualmente se encuentra como directa elegible en una de las convocatorias, y por lo tanto argumenta tener el derecho a que se le nombre inmediatamente en el cargo y que a la fecha no se ha consolidado después de pasar 18 meses.

El Consejo de Estado el 10 de diciembre del año 2013 emitió concepto 2158 a la Fiscalía General de la Nación, advirtiendo que las bases del concurso son inmodificables y que los concursantes debían ser nombrados así existieran provisionales, y de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 938 de 2004 las convocatorias son norma obligatoria y reguladora de todo proceso de selección.

La accionante considera que no se ha dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 40 del Decreto 020 de 2014, el cual ordena realizar el nombramiento en periodo de prueba, en el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito, a través de la lista de elegibles.

El 20 de octubre de 2015 elevó petición de información ante la Fiscalía General de la Nación sobre los nombramientos de los aspirantes del concurso y obtuvo respuesta el día 22 de octubre del mismo año, en la que se le indicó que se estaba adelantando el proceso de nombramiento y que la accionante se encontraba dentro del orden de elegibilidad para el cargo de Secretaria Administrativa II, en el puesto 115 y que la lista tiene una vigencia de 2 años, es decir hasta el 14 de julio de 2017.

Después de la respuesta otorgada por la Fiscalía General de la Nación, ha trascurrido un año sin que se le haya realizado el nombramiento en periodo de prueba; por tal motivo el día 12 de julio de 2016 interpuso una nueva solicitud de información de los avances realizados. Sin embargo, el 14 de julio de 2016, se le dio respuesta en la que se le dijo que los nombramientos se efectuarían en estricto orden de méritos de acuerdo al lugar que ocupan los aspirantes en la lista de elegibles y que actualmente se habían nombrado 79 concursantes de 140, faltando 36 puestos para el que le corresponde a la accionante.

Sin respuesta alguna el día 17 de noviembre de 2016 la señora rengifo hernández, interpuso nueva petición de información sobre los avances de su nombramiento, donde informó que se encuentra en condición de desempleada, con obligaciones familiares, como madre cabeza de familia de un hijo de 20 años, estudiante universitario.

El día 9 de diciembre de 2016 la Fiscalía General de la Nación le expuso en su contestación que si pasado el tiempo no había recibido su respuesta, debe solicitar su petición a través del conmutador de la presente entidad; por esto, la accionante consideró que no era una respuesta a su solicitud, por lo cual consideró violado su derecho de petición.

La señora rengifo hernández en varias ocasiones se ha comunicado telefónicamente con la Fiscalía General de la Nación, solicitando información respecto de los términos para que se le realice el nombramiento y la respuesta es que la entidad tiene dos años para realizarlo, situación que consideró absurda y violatoria del debido proceso.

Finalmente, citó un pronunciamiento del Consejo de Estado mediante fallo Nº 25000-23-37-000-2016-01254-01, con ponencia de quien se ocupa de esta providencia, Sección Segunda - Subsección A, a efectos de ser tenida en cuenta para el respectivo análisis de su situación.

  1. PRETENSIONES

    La accionante solicitó:

    PRIMERO. Que se restablezcan los derechos fundamentales al derecho de petición, a la igualdad, derecho al trabajo, al debido proceso, acceso a cargos y funciones públicas, así como a los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica y los que el despacho considere pertinentes, vulnerados o amenazados, de elsa rengifo hernández, identificada con cédula de ciudadanía Nº 65.712.117 de Líbano Tolima y se ordene de manera inmediata a la Fiscalía General de la Nación realizar el nombramiento en periodo de prueba y su posesión para uno de los siguientes empleos: Convocatoria Nº 011-2008: Denominación del Cargo secretario iii hoy secretario administrativo ii con 140 cargos ofertados y donde ocupo el puesto 115; o Convocatoria 008 de 208 con la denominación de técnico administrativo ii grupo 3 hoy técnico i con 64 cargos ofertados y donde ocupa el puesto 107, en un término no superior a veinte (20) días hábiles, por haberse superado todas las...

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