Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02143-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679687477

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02143-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2017

Fecha02 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / MUERTE DE CONDUCTOR EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - Actividad peligrosa / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Culpa de la víctima / CULPA DE LA VÍCTIMA - Configuración / MUERTE DE CONDUCTOR DE VEHÍCULO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ / CULPA DE LA VÍCTIMA - Conducta gravemente culposa

El 15 de agosto de 1997, el señor C.E.G.H. se movilizaba por la vía B. -B. en un vehículo automotor, cuando aproximadamente a las 22.45 horas sufrió un accidente a la altura de la Hacienda Hatogrande, (…) la camioneta Chevrolet Blazer de placa MQD267 se salió de la vía y sufrió daños en la totalidad de su carrocería. Se trataba de una vía recta, plana, con bermas, de doble sentido, una calzada, dos carriles, en asfalto, que se encontraba en reparación, seca, sin iluminación (…) Se probó que la víctima, en el momento de los hechos, conducía un automotor bajo los efectos de una alta concentración de alcohol en su sangre (…) [P]ese a la existencia de fallas en la señalización del sector de las obras, que podrían servir de criterios de imputación de responsabilidad administrativa del INVÍAS, lo cierto es que en el presente caso se configuró la eximente de responsabilidad del hecho de un tercero, como elemento que rompe la posibilidad de imputar el daño padecido por las demandantes a la persona pública demandada. La configuración de dicha causal deviene de la demostrada circunstancia consistente en que en el momento mismo del accidente la víctima conducía bajo el efecto del alcohol, en clara transgresión a los reglamentos de tránsito y a las mínimas obligaciones de precaución y cuidado exigibles a todo ciudadano (…) [L]a demostrada conducta antijurídica que se reprocha a la víctima en este caso particular fue de máxima relevancia en el acontecer fáctico que dio origen al proceso. Lo probado es que el accidente ocurrió cuando la víctima realizaba una actividad peligrosa bajo el influjo de bebidas alcohólicas, en la noche, con grave desconocimiento de los reglamentos de tránsito, lo que permite imputarle una conducta gravemente culposa que a juicio de la Sala tiene en este caso la fuerza suficiente para romper la posibilidad de imputar el daño al ente público accionado (…) Aunque para la época del accidente no se habían reglamentado los distintos grados de alcoholemia, lo cierto es que el que se encontró en el cuerpo de la víctima no era uno sugestivo de un consumo menor de licor, sino que dio cuenta de una concentración de 206,1 mg/100 ml, la que tenía graves efectos sobre la habilidad de la víctima para conducir, (…) Por ello, en el presente evento la Sala encuentra acreditada una conducta imputable a la víctima, consistente en el demostrado desconocimiento de los reglamentos de tránsito, de suma gravedad como quiera que el consumo de bebidas embriagantes en las condiciones demostradas le generaba serias limitaciones para ejecutar en forma idónea la actividad de guiar un vehículo, conducta reprochable que rompe de manera plena la posibilidad de imputar el daño a la omisión del Instituto Nacional de Vías.

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS - Actividad de alto riesgo / CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ - Infracción de tránsito

La conducción de vehículos es una conducta regulada en forma intensa por el orden jurídico, que impone a quienes la acometen múltiples cargas, deberes y prohibiciones, en razón del alto riesgo que su ejercicio genera para quien la ejerce y los demás asociados, cuyo acatamiento no es un asunto trivial, por cuanto se constituye en un insumo fundamental en la garantía de la seguridad pública (…) [E]l Decreto 1344 de 1970, norma vigente en la época de los hechos preveía como infracción de tránsito el conducir en estado de embriaguez, al tiempo que imponía la suspensión de la licencia y la inmovilización del vehículo, drásticas sanciones fundadas sin duda en la gravedad de la infracción y del riesgo para el conductor y para los transeúntes.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Títulos de imputación aplicables

En cuanto a la imputabilidad del daño a la administración, es pertinente poner de presente que en reciente pronunciamiento, la Sección Tercera del Consejo de Estado en pleno señaló que, así como la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, tampoco podía la jurisprudencia establecer un único título de imputación a aplicar a eventos que guarden ciertas semejanzas fácticas entre sí, ya que este puede variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y a los parámetros o criterios jurídicos que el juez estime relevantes dentro del marco de su argumentación (…) [N]o todos los casos en los que se discuta la responsabilidad del Estado por daños derivados de un supuesto de hecho que guarde semejanzas tienen que resolverse de la misma forma pues, se insiste, el juez puede -en cada caso concreto- válidamente considerar que existen razones tanto jurídicas como fácticas que justifican la aplicación de un título o una motivación diferente. NOTA DE RELATORÍA: En relación con los títulos de imputación aplicables en eventos de responsabilidad patrimonial del Estado, cita sentencia de 19 de abril de 2012, exp. 21515, M.P.H.A.R..

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR EJECUCIÓN DE TRABAJOS PÚBLICOS

Aunque está probado y así se ha reconocido a lo largo del proceso por los extremos de la litis que INVÍAS concedió a un particular el diseño, ampliación, construcción y operación de ese corredor, mediante contrato por virtud del cual este era intervenido en el momento de los hechos, de tiempo atrás la jurisprudencia de la Corporación ha sido pacífica en señalar que la administración no se desliga de responsabilidad cuando ejecuta trabajos públicos con el fin de satisfacer los fines que le son propios, a través de un contratista (…) [L]a realización de una actividad por conducto de un contratista se asimila a aquellos casos en que la administración realiza directamente la actividad, dado que todas estas obedecen a la necesidad de satisfacer intereses generales, al tiempo que no son oponibles a terceros los pactos de indemnidad suscritos con los contratistas (…) [L]as posibles fallas u omisiones del contratista en la ejecución de la obra pública sí tienen la virtud de comprometer la responsabilidad de la administración, sin perjuicio de las acciones de esta contra aquel en las que sí es viable oponer los pactos contractuales para la determinación de la forma en que entre las partes del contrato deben asumirse tales situaciones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02143-00(42329)

Actor: L.P.C.O. Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVÍAS, NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Accidente de tránsito que se atribuye a la ejecución de obras públicas. / Criterios de imputación. Culpa de la víctima por conducir en alto grado de alcoholemia.

Sin que se advierta causal de nulidad que invalide la actuación, decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de 23 de junio de 2011, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A, negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 15 de agosto de 1997, el señor C.E.G.H. se movilizaba por la vía B. -B. en un vehículo automotor, cuando aproximadamente a las 22.45 horas sufrió un accidente a la altura de la Hacienda Hatogrande, que los demandantes pretenden atribuir al estado vial y a la inexistencia de medidas de seguridad, señalización e iluminación que permitieran advertir los trabajos públicos que allí se adelantaban. Se probó que la víctima, en el momento de los hechos, conducía un automotor bajo los efectos de una alta concentración de alcohol en su sangre.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    Mediante escrito presentado el 13 de agosto de 1999 (fl. 1, c. 13) ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la señora L.P.C.O., en nombre propio y en representación de su hija menor de edad D.G.C., promovió demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Transporte y del Instituto Nacional de Vías, con el fin de obtener a su favor las siguientes declaraciones y condenas:

    Primera pretensión. Que se declare que el Ministerio del Transporte – Instituto Nacional de Vías es civilmente responsable por los hechos descritos en la presente demanda, al causar un daño antijurídico a L.P. CASAS y a la menor D.G. CASAS.

    Segunda pretensión. Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene al Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías indemnizar a L.P. CASAS y D.G. CASAS los perjuicios que se establezcan en el proceso.

    Tercera pretensión. Que en el hipotético evento en el cual no se logre establecer total o parcialmente la cuantía exacta del perjuicio en el presente proceso, se decrete un incidente de liquidación de perjuicios para tal efecto.

    Cuarta pretensión. Que la sentencia que declare el derecho de mis poderdantes cumpla con lo enunciado en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

    Como fundamentos de hecho de las pretensiones se indicó que en el año 1997 el Instituto Nacional de Vías adelantaba obras de rehabilitación, construcción, operación y mantenimiento del corredor vial Bogotá – Tunja, las que se ejecutaban por parte de un particular a quien se entregó en concesión la vía mediante el contrato No. 664 de 1994. En agosto de 1997 se ejecutaban trabajos específicos en el sector conocido como H., aledaño a la hacienda homónima, que “tenían en la vía unas condiciones de riesgo muy altas, máxime si...

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