Sentencia nº 63001-23-31-000-2009-00276-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679687517

Sentencia nº 63001-23-31-000-2009-00276-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Marzo de 2017

Fecha02 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ORGANIZACIÓN ELECTORAL – Conformación

El artículo 120 de la Constitución Política, establece que la Organización Electoral se encuentra conformada por el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los demás organismos que establezca la ley, y tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, junto a lo relativo a la identidad de las personas

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 120

CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Regulación legal. Ingreso por concurso de méritos y la remoción para los empleados de responsabilidad administrativa y electoral de manera flexible / CARGOS DE LIBRE NOMRAMIENTO Y REMOCIÓN – Aquellos que tiene autoridad administrativa y electoral su ingreso es a través del concurso de méritos y en su retiro se ejerce la facultad discrecional. Naturaleza mixta / DELEGADO DEPARTAMENTAL- Cargo de naturaleza mixta

Es procedente establecer la carrera administrativa como regla general para los cargos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y excepcionalmente consagró que algunos empleos por su naturaleza y funciones debían ser de libre nombramiento y remoción, entre los cuales incluyó el Delegado Departamental. Posteriormente, el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 01 de tres (3) de julio de dos mil tres (2003), por medio del cual se modificó el artículo 266 de la Constitución Política, y en el que se dispuso que el ingreso para los cargos de la Registraduría Nacional del Estado Civil debía realizarse mediante concurso de méritos, sin embargo estableció que el retiro de ciertos empleados podía ser flexible, en consideración a las necesidades del servicio, y frente a los cargos de responsabilidad administrativa y electoral, estos son de libre nombramiento y remoción. Así las cosas, con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2003, la Registraduría Nacional del Estado Civil posee un régimen especial de carrera administrativa, caracterizada por el ingreso mediante el sistema de mérito y la remoción para los empleados de responsabilidad administrativa y electoral, de manera flexible; esta peculiaridad para esta clase de cargos respecto a su remoción, fue ampliamente explicada por la Corte Constitucional mediante sentencia C – 230 A de 2008.(…) Finalmente, el Congreso de la República en el artículo 6 de la Ley 1350 de 2009, estableció la existencia de cargos de libre nombramiento y remoción al interior de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre los que abarcó al Delegado Departamental; sin embargo dicha disposición fue condicionada por la Corte Constitucional mediante sentencia C – 553 de 2010, cuando dispuso que «los cargos de autoridad administrativa o electoral allí regulados son de libre remoción y no de libre nombramiento, por lo cual deberán ser provistos exclusivamente por concurso público de méritos».

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 125 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 120 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 266 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 150 NUMERAL 10 / LEY 573 DE 2000 / LEY 96 DE 1985 - ARTÍCULO 62 / DECRETO LEY 3492 DE 1986 - ARTÍCULO 6 LITERAL H / LEY 443 DE 1998 / DECRETO 1011 DE 2000 / DECRETO LEY 1014 DE 2000 - ARTÍCULO 3 NUMERAL 7 LITERAL AINSUBSISTENCIA DE DELEGADO DEPARTAMENTAL POR NOMBRAMIENTO DEL REEMPLAZO EN CUMPLIMIENTO DE CONCURSO DE MÉRITOS – Procedencia

La declaratoria de insubsistencia del nombramiento realizada a quienes ocupaban el cargo de Delegado Departamental, entre ellas al actor, se realizó previo a proferir la lista de elegibles, no se observa que con el retiro del actor, se haya acudido a motivos diversos al de dar continuidad al proceso de selección ordenado mediante la providencia de constitucionalidad, argumentos que fueron ampliamente explicados por el nominador al expedir el acto acusado. De tal suerte, que analizado los fundamentos dados por la Corte Constitucional, se pudo establecer que el nombramiento se encuentra supeditado al mérito, y el ejercicio en este régimen especial para la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encuentra condicionada a la expedición de un acto motivado, en el que se expliquen las razones que sirven de fundamento para la desvinculación.

FUENTE FORMAL: LEY 1350 DE 2009 - ARTÍCULO 6

NOMBRAMIENTO EN ENCARGO – Procedencia

El encargo es una modalidad de provisión temporal de empleo, que permite el ejercicio total o parcial de las funciones asignadas a un cargo, durante la ausencia de su titular. La Ley 909 de 2004, prevé en el artículo 24, que se podrá encargar mientras se surte el proceso de selección para proveer los empleos de carrera administrativa, y recae en quien se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal, siempre que reúna los requisitos para ejercerlo; y respecto a los empleos de libre nombramiento y remoción, el encargo procede en los casos de vacancia temporal o definitiva, siempre que se acrediten las condiciones y el perfil para su desempeño, situación administrativa que no puede exceder el término de los 3 meses, en caso de vacancia definitiva.

FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 24

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 63001-23-31-000-2009-00276-01(0775-12)

Actor: L.F.B.A.

Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Asunto: Insubsistencia

Segunda Instancia – Decreto 01 de 1984

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Quindío, negó las pretensiones de la demanda promovida por L.F.B.A. contra la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil. 1. A N T E C E D E N T E S1. DemandaL.F.B.A., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó la nulidad de la Resolución 2980 del diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), a través de la cual el Registrador Nacional del Estado Civil declaró insubsistente el nombramiento del actor como Delegado Departamental 0020 – 04 de la Planta Global de la Sede Central, a partir del veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009).

A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando, u a otro similar o de superior categoría, se declare que no hubo solución de continuidad en el ejercicio del cargo, se le condene al reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir, desde el día de la desvinculación hasta cuando se produzca el reintegro, se le reconozca la indemnización a que haya lugar por el daño inmaterial afligido al actor y respecto a todos los reconocimientos económicos a que haya lugar, se liquiden y paguen debidamente indexadas de conformidad con el IPC o la fórmula prevista legalmente.

Así mismo, solicitó se condene en costas y/o agencias en derecho a la entidad demandada y se dé cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 176 y 177 del C.C.A. 2. Hechos

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis son los siguientes:

El actor fue nombrado mediante Resolución 3961 de diecinueve (19) de octubre de dos mil cuatro (2004) como Delegado Departamental del Registrador Nacional del Estado Civil Código 0020 Grado 04 dentro de la Planta Global, cargo de libre nombramiento y remoción, tomando posesión el primero (1°) de diciembre del mismo año, en el Departamento del Quindío.

Sostuvo que mediante la expedición del Acto Legislativo 01 de 2003, se modificó el artículo 266 de la Constitución Política y dispuso la conformación de un sistema especial constitucional de Carrera para la Registraduría Nacional del Estado Civil.Alegó que la Corte Constitucional mediante sentencia C – 230A del 2008 ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que procediera a convocar a concurso de méritos para proveer los empleos dentro de la entidad, entre ellos, el cargo de Delegado Departamental 0020 – 04. En tal virtud, se expidió la Convocatoria 003 de dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008) con el fin de proveer los 64 cargos de Delegado Departamental 0020 – 40 existentes en la planta de empleos de la entidad, concurso en el cual no participó el demandante.

Mediante Resolución 2980 del diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), se declaró insubsistente el nombramiento del actor, con el argumento de dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Constitucional C – 230 A de 2008 y teniendo en cuenta que las fases eliminatorias de la Convocatoria 003 de 2008, precluyeron y en aras de hacer prevalecer el mérito ante cualquier otro mecanismo de ingreso, sin que le sea probable apartarse del resultado.

Sostuvo que la decisión de retirar al actor del servicio, se incurrió en una doble falsa motivación, por cuanto la lista de elegibles fue conformada días después de hacer efectiva la desvinculación, así como estuvo conformada por 43 candidatos que superaron el concurso, y contrario a los motivos expuestos en el acto acusado, en reemplazo del demandante no fue nombrado ninguno de la lista de elegibles y se procedió a encargar a un funcionario de la entidad, subordinado del actor, y quien tampoco hacia parte del grupo que supero el concurso de méritos, d tal suerte que los motivos expuestos en el acto acusado, no corresponden a la realidad de las circunstancias. 3. Normas violadas y concepto de violación

Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes:

De la Constitución Política, los artículos 13, 25 y 29.

Del Código Contencioso Administrativo, artículos 35, 36 y 59.

Al explicar el concepto de violación se sostuvo...

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