Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04792-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679687673

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04792-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2017

Fecha23 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ASIGNACIÓN DE RETIRO DE CORONEL RETIRADO DEL EJÉRCITO – Liquidación. Factores / ASIGNACIÓN DE RETIRO - Incremento anual

La entidad demandada para determinar la base de liquidación de la asignación de retiro que reconoce a los Coroneles retirados del Ejército, debe tener en cuenta el sueldo básico, la prima de actividad, la prima de antigüedad, la prima de estado mayor, el subsidio familiar y la duodécima parte de la prima de navidad, que fueron percibidos por el pensionado a la fecha fiscal de retiro, en el porcentaje que tenga derecho conforme al artículo 14 [Decreto 4433 de 2004] transcrito, montos que son certificados por el Ejército Nacional, como entidad empleadora, mediante la respectiva hoja de servicios. En este punto, se aclara que la base de liquidación se realiza una sola vez y es al momento en que se reconoce la asignación de retiro, porque es a partir de allí que se determina el monto de la prestación. Caso distinto es el incremento que cada año tienen las asignaciones de retiro que ya fueron reconocidas, conforme lo regula el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004.(…) La entidad demandada no utiliza dos bases de liquidación al momento de reconocer la asignación de retiro de los coroneles del Ejército Nacional, por cuanto la realiza conforme al mandado legal vigente para la fecha de retiro y, la diferencia en valores entre los pensionados de Cremil que tuvieron el grado de C., radica en lo que cada uno percibió en el servicio activo al momento del retiro y en la fecha en que les fue reconocida la asignación de retiro

FUENTE FORMAL: DECRETO 4933 DE 2009 - ARTÍCULO 18 / DECRETO 4933 DE 2009 - ARTÍCULO 19 / DECRETO 4933 DE 2009 - ARTÍCULO 42

DERECHO A LA IGUALDAD – Dimensiones / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD - Trato diferente no justificado

El artículo 13 de la Constitución Política regula dos dimensiones del derecho a la igualdad: (i) La formal o ante la ley, que se fundamenta en que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, y por ende deben recibir la misma protección y trato de las autoridades, y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna clase de discriminación; y la (ii) material o de trato, según la cual el Estado debe adoptar medidas positivas para superar las desigualdades de grupos que históricamente han sido discriminados, y de aquellas personas que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta. Con el objetivo de determinar cuándo existe una vulneración del derecho a la igualdad, bien sea en su modalidad formal o material, es necesario precisar si ante situaciones iguales se otorga un trato diferente, sin justificación alguna, o por el contrario, si a personas o circunstancias distintas se les brinda un trato igual.

ASIGNACIÓN DE RETIRO – Reajuste de acuerdo al índice de precios al consumidor / TEST INTEGRADO DE IGUALDAD - Etapas

La jurisprudencia constitucional ha diseñado el test integrado de igualdad, compuesto por tres etapas de análisis a saber: (i) determinación de los criterios de comparación, esto es, determinar si se trata de sujetos de la misma naturaleza, (ii) definir si existe un trato desigual entre iguales o igual entre desiguales y (iii) concluir si la diferencia de trato está justificada constitucionalmente.(…) El demandante no se encuentra en una situación igual a la de los coroneles que les fue reconocida la asignación de retiro antes del año 2004, ya mencionados, por cuanto a todos se les aplicó la misma base de liquidación al momento en que se les reconoció la asignación de retiro, la diferencia radica en que C. incrementó en los años 1997 a 2004 la asignación de retiro en un porcentaje inferior al IPC, periodo en el cual el demandante no percibía ni se le había reconocido la asignación de retiro. Por ende, la entidad demandada no le vulneró derecho alguno al demandante, porque estaba en el servicio activo en el periodo descrito y se le reconoció la prestación en el año 2012. NOTA DE RELATORIA: Corte Constitucional, sentencia T-629/10

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-04792-01(2154-14)

Actor: E.O.C.M.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-007-2017

ASUNTO

Decide la Subsección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 12 de marzo de 2013,[1] proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que denegó las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA[2]

El señor E.O.C.M., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a Cremil, con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo por medio del cual se le negó la reliquidación, reajuste y pago de la asignación de retiro.NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Indicó como normas vulneradas los artículos 1, 4, 13, 46, 48 y 53 de la Constitución Política y los artículos 2 y 2.7 de la Ley 923 de 2004.

Como concepto de violación señaló que en el momento en que la entidad demandada liquida «inequitativamente» las asignaciones pensionales tomando diferentes bases de liquidación para determinar la mesada correspondiente a personas que ostentan un mismo grado, una de mayor valor para los que acudieron a la jurisdicción contenciosa y una de menor valor para quienes se les reconoció la asignación de retiro a partir de 2004, se contravienen los principios fundamentales de un «Estado Constitucional de Derecho».

De otra parte señaló que de las sentencias emanadas por el Consejo de Estado que ordenaron a las Cajas de Retiro reajustar las asignaciones de retiro con aplicación del Índice de Precios al Consumidor IPC, para los años 1996, 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, se altera la base de liquidación que se aplicaba para la liquidación de las asignaciones de retiro, realidad que no puede ser desconocida y más cuando por el número de fallos que todos los días emiten los tribunales y juzgados administrativos, son más a quienes se les está calculando sus mesadas con una base de liquidación más alta y menos como en el caso del demandante, al que se le aplica una base inferior en valor.

Igualmente afirmó que se viola el derecho a la igualdad en la medida que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para liquidar las asignaciones de retiro de sus miembros que al momento del retiro ostentan el mismo grado, establezca una categorización en la base de liquidación. Lo anterior, toda vez que el acto administrativo demandado negó la liquidación de la asignación de retiro del demandante con la base de liquidación la que se aplica a los cientos de coroneles a los cuales el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y los Juzgados Administrativos les protegió el poder adquisitivo de sus pensiones ordenando el reajuste de las mismas con el IPC para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004; lo que propicia un tratamiento desigual entre iguales.CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA[3]La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares contestó la demanda dentro del término legal.

Como razones de defensa afirmó que al pertenecer los miembros de las Fuerza Pública a un régimen especial, éste contempla que las asignaciones de retiro deben ajustarse anualmente según las variaciones que se introduzcan en las asignaciones pagadas a los miembros que se encuentren en servicio activo de acuerdo con cada grado. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Gobierno Nacional anualmente mediante decreto ejecutivo fija los incrementos básicos del personal en actividad, de...

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