Sentencia nº 25000-23-36-000-2016-02324-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679687705

Sentencia nº 25000-23-36-000-2016-02324-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2017

Fecha23 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Ampara el derecho de petición y revoca el numeral que declaró improcedente los derechos al trabajo, igualdad, debido proceso y acceso a cargos públicos / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LOS CARGOS PÙBLICOS - Se configura ya que no se han llevado a cabo los nombramientos para la provisión de cargos de la Convocatoria 004 de 2008 de la Fiscalía General de la Nación / LISTA DE ELEGIBLES - Orden para que se nombre en estricto orden de méritos y de acuerdo a la cantidad de vacantes que fueron ofertadas en las respectivas convocatorias

[L]a S. concluye que el término con que cuenta la Fiscalía General de la Nación para nombrar en periodo de prueba, en estricto orden descendente de los registros de elegibles conformados para la Convocatoria 004 de 2008, es de veinte (20) días hábiles. (…) La Sala estima que si bien es cierto que la Fiscalía General de la Nación desde el momento de entrada en vigencia de los registros de elegibles aludidos -julio de 2015- ha realizado 106 nombramientos para la convocatoria 004 de 2008, también lo es que, no ha realizado esa gestión en forma célere y buscando garantizar a los concursantes el acceso a los cargos públicos, producto del derecho que les asiste por haber superado satisfactoriamente todas las etapas de la convocatoria, dado que en el transcurso de más de 1 año, aún no había satisfecho siquiera la mitad de las listas de elegibles conformadas para la provisión de tales cargos, de modo que si no le ha bastado ese término para realizar la totalidad de nombramientos, idénticas razones esbozará para no agotar las listas de elegibles durante el término de su vigencia, lo que pone en riesgo el derecho que le asiste al accionante de acceder al empleo por el que participó y de cuyo registro de elegibles hace parte, teniendo en consideración que sólo faltan 5 meses para que expire.(…) Con fundamento en lo anterior, forzoso es concluir que el acceso a cargos públicos está siendo realmente amenazado con el actuar poco diligente y moroso por parte de la Fiscalía General de la Nación, razón por la cual se ordenará que proceda al nombramiento de quienes hacen parte de los registros de elegibles de la Convocatoria 004 de 2008, en estricto orden de méritos y de acuerdo a la cantidad de vacantes que fueron ofertadas en las respectivas convocatorias, término que no podrá ser mayor a 3 meses, a efectos de no superar el tiempo de vigencia de la lista de elegibles.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 253 / LEY 938 DE 2004 / LEY 938 DE 2004 - ARTÍCULO 60 / LEY 938 DE 2004 - ARTÍCULO 62 / LEY 938 DE 2004 - ARTÍCULO 66 / LEY 938 DE 2004 - ARTÍCULO 77 / LEY 909 DE 2004 / LEY 1654 DE 2013 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 38 / DECRETO 1382 DE 2000 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 1227 DE 2005 - ARTÍCULO 32 / DECRETO 020 DE 2014

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la temeridad, consultar: Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 13 de septiembre de 2016, exp: 2016-01254-01, C.P.G.V.H. (E). Sobre la temeridad, ver: Corte Constitucional, sentencia T-330 de 15 de abril de 2004, M.P.M.J.C.E. y sentencia T-707 de 14 de agosto de 2003, M.P.Á.T.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2016-02324-01(AC)

Actor: J.E.G.B.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Decide la Sala, la impugnación presentada por el señor J.E.G.B., contra la sentencia de 29 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, que tuteló el derecho fundamental de petición del accionante y declaró improcedente la acción de tutela en lo relacionado a la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debido proceso, acceso a cargos y funciones públicas.

ANTECEDENTES

La solicitud de protección de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso y acceso a cargos y funciones públicas, así como la garantía de los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, presentada por el señor J.E.G.B., se fundamenta en los siguientes:

1. HECHOS
  1. El señor J.E.G.B. participó en el concurso de méritos adelantado por la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación[1], para la provisión de 1716 cargos del área administrativa y financiera; específicamente concursó en la Convocatoria No. 004 de 2008, para el cargo de Profesional Universitario II Grupo 3, con 161 cargos ofertados.

  2. Superó cada etapa del concurso, lo que lo llevó a ocupar el lugar 123 de la lista definitiva de elegibles, que se publicó el 13 de julio de 2015.

  3. Asimismo, el 15 de julio de 2015 envió escrito con actualización de datos al correo electrónico derechosdepeticion@fiscali.gov.co, que fue resuelto a través de Oficio 20157010012311 de 16 de julio de 2016 en el que adicionalmente se le confirmó su situación favorable dentro del concurso.

  4. El 9 de septiembre de 2015 solicitó a la entidad accionada la publicación del estado de todas las convocatorias del concurso, en atención a la cual, mediante Oficio 20157010018651 de 16 de septiembre de 2015 se le comunicó que se habían efectuado 465 nombramientos en periodo de prueba y que faltaba realizar 1220 para culminar el proceso, que puede durar hasta dos años.

  5. Señaló que no existe un medio que informe el estado de los nombramientos de las vacantes definitivas ofertadas en las convocatorias, lo cual vulnera su derecho a la información.

  6. El 27 de septiembre de 2016 radicó petición ante la FGN en la que solicitó información sobre la Convocatoria 004 de 2008, Grupo 3, al no recibir respuesta y en razón a que le comunicaron que su escrito se había extraviado, presentó un reclamo por correo electrónico que se identifica con el radicado GDPQ-20166111111022, el cual fue resuelto el 25 de octubre de 2016 por la subdirectora nacional de apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía quien le comunicó que no era competente para resolver la solicitud y que por tal motivo la remitían a la subdirección de talento humano, sin que a la fecha haya recibido respuesta.

  7. De igual manera manifestó que el 24 de noviembre de 2015 interpuso otra acción de tutela a fin de que se le ordenara a la FGN que procediera a nombrarlo en periodo de prueba, pretensiones que finalmente fueron denegadas.

  8. Por último, indicó que del 24 de noviembre de 2015 a la fecha han ocurrido hechos nuevos y se han encontrado nuevas pruebas que demuestran que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales. Para el efecto, se refirió a la sentencia proferida por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección “A” radicado 25000-23-37-000-2016-01254-01 en la que se resolvió un caso similar al suyo y se ordenó a la FGN realizar los nombramientos en periodo de prueba en un término máximo de 20 días.

  9. PRETENSIONES

    El señor J.E.G.B. solicitó lo siguiente:

    PRIMERO. Que se restablezcan los derechos fundamentales A LA IGUALDAD, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZA LEGÍTIMA, BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDICA Y LOS QUE EL DESPACHO CONSIDERE PERTINENTES, VULNERADOS U (SIC) AMENAZADOS, de JOSE EDILBERTO GUZMAN BACHILLER identificado con cédula de ciudadanía Nº 19.210.937 y se ordene de manera inmediata a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN realizar el nombramiento en periodo de prueba y su posesión para el siguiente empleo: con la Denominación del cargo: DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO II – GRUPO3 HOY PROFESIONAL DE GESTIÓN II – GRUPO 3 donde ocupa el puesto 123. En un término No superior a 48 horas por haberse superado todas las pruebas, etapas del concurso, cumplir la totalidad de requisitos del empleo al cual se presentó y actualmente encontrarse en un lugar favorable para su nombramiento en periodo de prueba.

    SEGUNDO. Se ordene que, si dentro de nombramientos que a la fecha ha realizado la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en los empleos de interés del accionante y que la preceden, no se han cubierto todas las vacantes del concurso denominadas Convocatoria Nº 004 2008: Denominación del cargo: DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO II – GRUPO 3 HOY PROFESIONAL DE GESTIÓN II – GRUPO 3 en la ciudad de Bogotá, o área de influencia cercana ya que es el lugar de inscripción e interés.

    TERCERO. ORDENAR A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A SU COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA para garantizar el cumplimiento de este fallo que no pueden realizar nombramientos en provisionalidad hasta tanto no nombren a todos los elegibles de las convocatorias 001 a 0015 de 2008.

    (fol. 23)

    3. TRÁMITE PROCESAL

    Por auto de 15 de noviembre de 2016 (fol. 111), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión de Carrera Especial de la misma entidad.

    4. INFORMES

    La Fiscalía General de la Nación rindió informe y alegó que se debe decretar la improcedencia de la acción de tutela toda vez que se configuró la causal de temeridad, lo anterior en razón a que el accionante ya había presentado una acción constitucional contra la FGN por los mismos hechos y con las mismas pretensiones, trámite que fue adelantado en el proceso radicado 25000-23-37-000-2016-01254-01.

    Adicionalmente señaló que el accionante no manifestó ningún hecho nuevo ni acreditó la configuración de un perjuicio irremediable que justifique otro pronunciamiento del juez constitucional pues solo aportó decisiones judiciales tales como el fallo proferido por el Consejo de Estado en la acción de tutela 25000-23-37-000-2016-01254-01 y la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso...

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