Sentencia nº 73001-23-31-000-2006-01790-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683293001

Sentencia nº 73001-23-31-000-2006-01790-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

REPARACIÓN DIRECTA - Condena. Privación injusta de la libertad, caso proceso penal contra sociedad constructora / DAÑO ANTIJURÍDICO - Niega: Reclamación sobre maquinaria objeto de proceso penal se encontraba extraviada. Preclusión de la investigación y extinción de la acción penal / DAÑO ANTIJURÍDICO - Niega: La parte actora no se constituyó en parte civil ni inició acción legal para reclamar recuperación o perjuicios por pérdida de maquinaria. Proceso penal seguido contra representante legal de sociedad constructora

Aunque por circunstancias del procedimiento la acción penal iniciada en atención a la denuncia presentada por el representante legal de la Constructora (…) se extinguió por prescripción, lo cierto es, en primer lugar, que el denunciante nunca se constituyó en parte civil dentro del proceso penal y, pese a la prescripción declarada, la Constructora conservaba la acción civil dispuesta para los casos de responsabilidad contractual o extracontractual en las legislaciones comerciales y civiles. De otra parte, también quiere la Sala resaltar que la demandante no puede, como consecuencia de la prescripción de la acción penal, solicitar el valor de la maquinaria y de las ganancias dejadas de percibir, toda vez que, como ya se dijo, la maquinaria se encontraba extraviada o fuera de la posesión de su propietaria desde antes de darse inicio a la actuación de las entidades demandadas, y adicionalmente, no existe prueba dentro del plenario que permita inferir que de haberse surtido a cabalidad el procedimiento penal hubiera sido posible la recuperación del cargador Caterpillar. (…) [Así las cosas,] la Sala comprende que la Fiscalía haya pretendido ejercer unas labores de restablecimiento del derecho, lo que es comprensible, mucho más, si se tiene en cuenta que para esta fecha ya estaba en boga la Ley 906 de 2004, que propendía por un sistema restaurativo. Sin embargo, se insiste en que correspondía a la ejecutante ejercer la ejecución de la providencia judicial o iniciar las acciones civiles y comerciales a que hubiera lugar, pero por el contrario, quiso dejar toda la carga en cabeza del fiscal a quien le correspondía, principalmente, investigar la comisión del delito y sancionar al infractor penal, por supuesto vigilando por las garantías fundamentales de la víctima, que a su vez, tenía la carga de restaurar su patrimonio económico mediante el ejercicio de las acciones de tipo restaurativo e indemnizatorio. Contrario sensu, en lo que respecta a la actuación de la Fiscalía, la Sala encuentra probado que ella abrió de oficio una investigación contra el señor (…) por el delito de fraude a resolución judicial, lo que era esperable en atención a lo dispuesto por el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 250 de la Constitución Política, (…). Así las cosas, la Sala considera que no se ha acreditado la existencia de un daño antijurídico que pueda llegar a ser atribuido al defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, en razón a lo cual no hay lugar a efectuar el juicio de imputación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 73001-23-31-000-2006-01790-01(34245)

Actor: CONSTRUCCIONES SIGMA LIMITADA

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTRO

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

D.: Se confirma la decisión de primera instancia porque no se encuentra acreditado el daño antijurídico. Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado - Profundización en los conceptos de daño y daño antijurídico - Noción de daño en su sentido general - Noción de daño antijurídico - El régimen jurídico aplicable a la responsabilidad del Estado por error judicial y defectuoso funcionamiento de la administración justicia - El régimen jurídico aplicable a la responsabilidad del Estado por Error Judicial - El régimen jurídico aplicable a la responsabilidad del Estado por defectuoso funcionamiento de la administración justicia.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 24 de mayo de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima[1], que se dispuso:

“PRIMERO: DECLÁRANSE no probadas las excepciones propuestas por los apoderados de las entidades accionadas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NIEGANSE las pretensiones de la demanda de reparación directa formulada por la Sociedad Construcciones SIGMA LTDA., contra la Fiscalía General de la Nación y el Municipio de Coyaima”.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

Fue presentada el 3 de agosto de 2006[2] por la Constructora Sigma Ltda., quien mediante apoderado judicial[3], y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A, solicitó que se declare administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación y al Municipio de Coyaima – Tolima, por los perjuicios ocasionados a la parte demandante, por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

1.2 Como consecuencia de la anterior declaración, la parte actora solicitó:

“PRIMERA: Que se declare que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA ALCALDÍA DE COYAIMA (Tolima) son administrativamente responsables por los perjuicios materiales causados por una falla en la prestación del servicio de justicia, por su inoperancia y negligencia al no tomar las medidas preventivas, correctivas y necesarias para hacer cesar el perjuicio y los daños causados a mis poderdantes por el hurto de la máquina cargador CATERPILLAR por parte del señor M.G.H..

SEGUNDA

Que se Condene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la ALCALDÍA DE COYAIMA (Tolima) a pagar la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($76.000.000) M/CTE por concepto de daño emergente, costos del cargador Caterpillar 966C serial 25U-034-19, como responsables solidarios, al haber permitido al sindicado M.G. HUERTAS que mantuviera en su poder el cargador hurtado, a pesar de tener conocimiento donde estaba éste y de ser una obligación legal de la Fiscalía el intentar recuperar el objeto de un ilícito.

TERCERA

Que condene a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la ALCALDÍA DE COYAIMA (Tolima) al pago de lucro cesante por valor de MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($1.064.800.000) M/CTE, más lo que se causen hasta obtener la entrega del cargador Caterpillar 966C serial 25U-03419, o el pago de la indemnización a razón de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS por mes ($19.300.000).

CUARTA

La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor (IPC) desde la ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

(…)”.

1.3 Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los siguientes hechos:

El 13 de junio de 2001 el representante legal de Construcciones Sigma LTDA., radicó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Delitos Varios en contra del señor M.M.G.H. por los presuntos delitos de hurto y extorsión, denuncia que tuvo su génesis en que el 15 de marzo de 2000 el denunciado sustrajo de manera ilegal un cargador de marca Caterpillar 966C serie 25U -03419 de propiedad de la denunciante, el cual era utilizado en una obra (construcción de una presa) en el municipio de Coyaima (Tolima).

La denuncia fue asignada a la Fiscalía 149 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá –Unidad Sexta de Delitos contra la Fe Pública y Patrimonio.

El 21 de junio de 2001 ésta Fiscalía remitió el proceso a la Oficina de Asignaciones de Ibagué – Tolima, con fundamento en que el delito se había cometido en el municipio de Coyaima-Tolima.

La Oficina de Asignaciones de Ibagué envió la denuncia a la Unidad Seccional de Fiscalías de Purificación- Tolima para que allí se adelantara la investigación.

El 22 de agosto de 2001 la Fiscalía Primera Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Purificación –Tolima decretó la apertura de la investigación y el 20 de noviembre del mismo año, luego de la práctica de pruebas, procedió a la etapa de instrucción penal en contra de M.M.G.H., por el presunto delito de Hurto Agravado.

El 16 de abril de 2002 la Fiscalía Primera Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Purificación – Tolima, consideró que los hechos denunciados constituían una contravención especial denominada “ejercicio A. de las Propias Razones”, con fundamento en lo cual resolvió remitir las diligencias a la Inspección Municipal de Coyaima –Tolima, por falta de competencia.

El 10 de mayo de 2002 la Inspección Municipal de Coyaima –Tolima recibió el proceso y lo remitió a los Juzgados Promiscuos Municipales de esa localidad, correspondiéndole por reparto del 4 de junio de 2002 al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Coyaima, quien avocó conocimiento mediante auto del 17 de julio de 2002 y ordenó remitir nuevamente el proceso a la Inspección.

El 31 de julio de 2002 la Inspección de Policía de Coyaima – Tolima recibe las diligencia y allí permanecen hasta el 9 de agosto de 2005, cuando remite el proceso al Consejo Seccional de la Judicatura para que dirimiera el conflicto de competencia entre la Fiscalía Primera Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Purificación – Tolima, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Coyaima y la Inspección de Policía de Coyaima.

El Consejo Seccional de la Judicatura dirime el conflicto de competencia en el sentido de otorgar la competencia a la Fiscalía Primera Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Purificación – Tolima.

El 5 de septiembre de 2005 la Fiscalía Primera Delegada ante el...

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