Sentencia nº 68001-23-15-000-1998-01175-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683293533

Sentencia nº 68001-23-15-000-1998-01175-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena. Caso pérdida de visibilidad de bien inmueble por construcción de obra pública intercambiador Puerta del Sol en Bucaramanga, Santander

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Ante pérdida de visibilidad de bien inmueble. Condena / DAÑO ESPECIAL - Daño antijurídico por construcción de obra pública: Pérdida de visibilidad de bien inmueble de propiedad de un particular

La Sala encuentra acreditado que el desarrollo de la obra denominada “intercambiador de la puerta del sol” conllevó en los predios de propiedad de los demandantes una pérdida de visibilidad que configura un daño antijurídico, reparable a título de daño especial, toda vez que con la ejecución y puesta en funcionamiento de la obra la comunidad del municipio de B. se vio ampliamente beneficiada, entre tanto que los demandantes vieron sacrificados aspectos que afectan su derecho a la propiedad y la libertad de empresa. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L., ver cfr. exp. 33870. Síntesis del caso: Entre el periodo de julio de 1996 y octubre de 1997, el municipio de B. construyó el intercambiador denominado “Puerta del Sol”, con el fin de solucionar problemas de tráfico vehicular en la zona. La construcción de la obra generó la supuesta afectación a bienes inmuebles de propiedad de particulares en la zona al impedirse su potencial desarrollo, su visibilidad, acceso a parqueaderos y polución. Problema jurídico: ¿Existe deber jurídico de reparar por la pérdida de visibilidad de un bien inmueble ante la construcción de obra pública?.

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES POR PÉRDIDA DE VISIBILIDAD DE BIEN INMUEBLE - Liquidación. C.: A. de predios sin afectaciones y avalúo con afectaciones por construcción de obra

La Sala prevé que los demandantes solicitaron el pago de “la diferencia de valor del avalúo teórico de los predios si no se hubiese construido la obra pública y se mantuviesen los factores comerciales, con el avalúo de los predios con las afectaciones”. (…) Ahora bien, frente al reconocimiento de perjuicios obran en el plenario los testimonios (…), [los cuales,] coinciden en afirmar que la zona en la que se localizaban los predios de los demandantes fueron valorizados después de la construcción de la obra en comento, toda vez que el proyecto mejoró sustancialmente la parte urbanística y ambiental del sector, resolvió el problema de los vendedores ambulantes y en general mejoró el entorno de la zona en la que se encontraba la obra. Sin embargo, el dictamen pericial de fecha 17 de junio de 1998, elaborado por los peritos (…) con el fin de “encontrar la diferencia de valor de avaluó teórico de los predios si no se hubiese construido la obra pública y se mantuviesen los factores comerciales, con el avalúo de los predios con las afectaciones” calculó el valor comercial teórico del predio que hipotéticamente estaría libre de afectaciones de la obra, (…) En este sentido, el perito determinó que los predios de propiedad de los demandantes se vieron afectados, en cuanto a su potencial desarrollo, su visibilidad, acceso, parqueaderos y polución y realizó una ponderación de los anteriores factores de afectación sobre cada uno de los inmuebles dependiendo de su uso antes de la obra y el potencial actual, (…) Así las cosas, la Sala reconoce a título de indemnización por la pérdida de visibilidad de los inmuebles de propiedad de los demandantes, las siguientes sumas.

OBRA PÚBLICA - Incertidumbre normativa. Regulación para su construcción / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Limitación al derecho de dominio o propiedad sobre bien inmueble: Niega / CONSTRUCCIÓN URBANÍSTICA - Condiciones: Calidad y limitaciones de suelo para edificabilidad

La Sala concluye que no se encuentra probado dentro del plenario que el desarrollo del intercambiador “puerta del sol” haya generado en los inmuebles de los demandantes una suerte de incertidumbre frente a las normas urbanas o algún tipo de afectación que limite el ejercicio del derecho de dominio, por el contrario se dejó establecido que tales inmuebles se encontraban categorizados como de “conservación ambiental”. (…) [Además, se tiene que,] las limitaciones en la edificabilidad de los inmuebles, no está dada por la construcción de la obra sino por la mala calidad del suelo donde se hayan ubicados, la cual, al parecer, se vio favorecida con el reforzamiento introducido para garantizar la estabilidad del intercambiador. (…) No obstante lo anterior, la Sala quiere advertir que la conclusión referida a la mala calidad del suelo y las limitaciones que ello conlleva para su edificabilidad, en nada osta para que la normatividad y autoridades locales, ante estudios técnicos y jurídicos, permitan la construcción de diferentes tipos de obras, por supuesto, siempre que se dé cumplimiento a los planes de ordenamiento territorial y a la reglamentación y legislación ambiental.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Niega. Invasión de construcción potencial área de bien inmueble privado

La Sala no encuentra acreditado que el desarrollo de la obra denominada “intercambiador de la puerta del sol” haya invadido agresivamente los predios de propiedad de los demandantes. Por el contrario, es evidente que el diseño, planeación y ejecución de la obra se llevó a cabo con la participación de la comunidad, principalmente de aquella que podía resultar afectada, a quienes se le puso en conocimiento la obra, se revisaron los perjuicios y se realizaron negociaciones y acuerdos que, según se infiere, fueron cumplidos por la administración municipal. (…) Así las cosas, (…) no se encuentra acreditado dentro del plenario.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Niega. Afectación del derecho al medio ambiente: Aumento de la contaminación del aire / DERECHO AL MEDIO AMBIENTE - Derecho a un ambiente sano, libre de afectación / DERECHO AL MEDIO AMBIENTE -,

La Sala considera acreditado que la obra construida se hallaba justificada en los problemas de tránsito que presentaba el sector, los cuales, a su vez, conllevaban todo tipo de situaciones de contaminación e inseguridad, que vinieron a verse mitigadas con la ejecución y puesta en funcionamiento del intercambiador de la puerta del sol.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Niega. Afectación del derecho al medio ambiente: Aumento de la contaminación visual

Con relación a la contaminación visual, la Sala observa que el Estudio de impacto social efectuado con relación a la construcción del “Intercambiador de la Puerta del Sol” estableció que en la zona en la que habría de construirse la obra se presentaba una alta contaminación visual toda vez que era el sitio ideal para ubicar vallas, pasacalles, afiches, grafitis, murales, ya sea con mensajes institucionales (entidades oficiales), de promoción, o de campañas políticas, dado el gran número de peatones, pasajeros y conductores que transitaban por allí Situación que sería solucionada con la construcción del intercambiador que aislaría y agilizaría el tránsito de vehículos y el de personas.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Niega. Afectación del derecho al medio ambiente: Aumento de la contaminación auditiva

Del material probatorio se desprende que la construcción del “intercambiador de la puerta del sol” generó un impacto ambiental positivo, en la comunidad en general, dentro de la cual se encuentra los demandantes, pues quedó acreditado que la contaminación auditiva existía antes de la obra y ella se redujo con la construcción del intercambiador.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Niega. Afectación del derecho al medio ambiente: Afectación al paisajismo

Dadas las obras de compensación ejecutadas para contrarrestar (sic) (sic) el impacto ambiental, ha quedado probado que el paisaje de la zona no se vio afectado negativamente, sino que resultó mejorado como se acredita con los siguientes medios probatorios.

CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DE DAÑOS / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cláusula general de responsabilidad, artículo 90 de la Constitución Nacional

Con relación a la responsabilidad del Estado, la Carta Política de 1991 produjo su “constitucionalización” al erigirla como garantía de los derechos e intereses de los administrados y de su patrimonio, sin distinguir su condición, situación o interés. De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, se desprende que esta tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado y la imputación del mismo a la administración pública, tanto por su acción como por su omisión, ya sea atendiendo a los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional o cualquier otro.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Noción, concepto, definición

La responsabilidad extracontractual del Estado se configura con la demostración del daño antijurídico y de su imputación a la administración.

DAÑO ANTIJURÍDICO - Noción, concepto, definición

El daño consiste en el menoscabo del interés jurídico tutelado y la antijuridicidad en que él no debe ser soportado por el administrado, ya sea porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o, porque es “irrazonable,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración.”.

IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Noción, concepto, definición

La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo la falla del servicio...

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