Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-01766-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683293797

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-01766-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Noviembre de 2016

Fecha17 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA - Ampara el derecho fundamental de petición / DERECHO DE PETICIÓN - No hay evidencia de que se haya dado una respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud

Advierte esta Sala de Subsección que el objeto de las múltiples peticiones de SAYCO consistió en obtener el informe detallado administrativo y financiero del tiempo durante el cual se desempeñó como gerente encargado de SAYCO el señor [A.E.P] por lo que el análisis se concretará en verificar si el documento entregado por la Dirección de Derechos de Autor cumple con el objeto de la petición (…). Revisadas las pruebas obrantes en el expediente (…) no se evidencia que (…) se haya rendido el informe administrativo y financiero del tiempo en que se efectuó la medida cautelar decretada por su entidad en relación con –SAYCO solicitado por la sociedad accionante en el derecho de petición de 22 de febrero de 2016 radicado 1-2016-13781. Por lo tanto no puede tenerse dicha documentación y menos la comunicación remisoria, como una respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud (…) en consecuencia ampara el derecho fundamental de petición de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1382 DE 2000 / LEY 1755 DE 2015

NOTA DE RELATORÍA: Respecto al derecho de petición, ver: Corte Constitucional, sentencia T-481/92, M.P.J.S.G., sentencia T-377 de 2000. M.P.A.M.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÀNDEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-01766-01(AC)

Actor: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA –SAYCO-

Demandado: DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Decide la Sala de Subsección la impugnación presentada por el apoderado de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia -SAYCO-, contra la sentencia de 8 de septiembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la solicitud de amparo del derecho fundamental de petición, de la solicitud formulada el 17 de junio de 2016, y negó la protección frente a la solicitud de 27 de julio de 2016, presentadas por dicha sociedad.

ANTECEDENTES

El apoderado de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia -SAYCO-, en el escrito de tutela, expuso como relevantes los siguientes:

1.- HECHOS
  1. La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia -SAYCO-, el 22 de febrero de 2016, formuló derecho de petición ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, con el fin de que se rindiera informe detallado administrativo y financiero del tiempo durante el cual se ejerció la medida cautelar que conllevó a la designación de un gerente de esa sociedad.

    Afirmó, que la obligación de rendir dicho informe, se pactó en la cláusula cuarta del convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio del Interior, la Dirección Nacional de Derechos de Autor, la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores –CISAC- y SAYCO.

  2. En atención a la anterior petición, el Director General de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, mediante Oficio No. 2-2016-17862 de 15 de marzo de 2016, remitió un informe administrativo y financiero entregado por el señor A.E.P., del tiempo durante el cual ejerció funciones como gerente de SAYCO.

    Al respectó, el apoderado de la sociedad accionante, consideró que la respuesta no contenía la información requerida, pues el informe entregado no corresponde a la manifestación ni a la realización de un documento contentivo del análisis efectuado por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, por el contrario se limitó a enviar un documento que esa sociedad ya conocía, y que atiende a un informe no proyectado ni realizado por el extremo accionado.

  3. Ante la falta de respuesta clara, precisa, de fondo y suficiente, SAYCO, mediante Oficio No. 1-2016-57272 de 19 de julio de 2016, reiteró la petición a la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

  4. El 10 de agosto de 2016, el Director General de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, mediante Oficio No. 2-2016-60557, profirió respuesta a la petición del 19 de julio, argumentando que el objeto de la petición ha sido reiterativo, por lo que se debe tener como superado, pues remitió a SAYCO el informe administrativo y financiero entregado por el señor A.E.P., a pesar que no existe obligación legal que le imponga el deber de elaborar informes de ejecución de las medidas excepcionales adoptadas por esa entidad, pues las competencias de esa entidad se limitan a la inspección, vigilancia y control que le asiste a esa Dirección.

  5. El 17 de junio de 2016, el Gerente de SAYCO, mediante radicado No. 1-2016-48843 formuló nuevo derecho de petición ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, con el fin de que fuera aclarada la información publicada en la página web de esa entidad, respecto al embargo de las cuentas bancarias de SAYCO.

    En la solicitud de aclaración, además se solicitó lo siguiente:

    “- Se alleguen a esta Sociedad de Gestión Colectiva las evidencias, soportes o pruebas que sustenten la afirmación emanada de su entidad.

    - Se explique cuáles son los fundamentos o soportes de las afirmaciones allí efectuadas.

    - Explique las razones o motivos que llevaron a su entidad a afirmar lo expresado en comunicado a la opinión pública de fecha 16 de junio de 2016 y justifique porqué antes de publicar dicho comunicado no...

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