Sentencia nº 73001-23-33-000-2016-00518-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683293813

Sentencia nº 73001-23-33-000-2016-00518-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Noviembre de 2016

Fecha17 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DE MENOR - Vulnerados ante la negativa de la entidad en suministrar los medicamentos que requiere para el tratamiento de la enfermedad que padece / AUTORIZACIÓN DE ENTREGA DE MEDICAMENTOS - Orden a la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional que adelante las gestiones internas necesarias para concertar la entrega de acuerdo a lo prescrito por el médico tratante

La señora [A.M.P.] en representación de su hijo menor de edad, [B.E.D.M] interpuso acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección de Sanidad, por considerar vulnerados los derechos del menor a la salud y a la vida, debido a que la entidad accionada negó una serie de medicamentos que necesita éste en virtud de la enfermedad que padece (…). [L]a S. coincide en la argumentación presentada por el Tribunal Administrativo del Tolima, en el sentido de señalar que si bien el Comité Técnico Científico no autorizó el suministro de medicamentos, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que dicho concepto no es indispensable para que el medicamento requerido por un paciente le sea otorgado (…) debe recordarse también que siendo la misma entidad, la Policía Nacional, en virtud de los principios de coordinación, eficacia, economía, celeridad y demás concordantes, contemplados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y de requerirse la intervención de otra dependencia de la misma para dar cabal cumplimiento a la presente tutela, la Dirección de Sanidad deberá adelantar las gestiones internas necesarias para concertar sus actividades con las de otras instancias, removiendo los obstáculos formales que se presenten, a fin de garantizar la eficacia de los derechos fundamentales del menor [B.E.D.M] protegidos en esta sede de tutela.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 73001-23-33-000-2016-00518-01(AC)

Actor: A.M.P. EN REPRESENTACIÓN DE B.E.D.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD

ANTECEDENTES

La Sala decide la impugnación interpuesta por la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD en contra de la sentencia del 2 de septiembre 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se amparó el derecho fundamental a la salud y a la vida del menor B.E.D.M. y se ordenó a la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional que en el término de 48 horas, siguientes a la notificación de la sentencia, se procediera a autorizar al menor la entrega de los medicamentos prescritos por el médico tratante.

1. HECHOS
  1. El 9 de agosto de 2016 la señora ARGELIA MIRANDA PÉREZ en representación de su menor hijo, B.E.D.M., presentó acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional alegando que esta entidad ha “incumplido, ha negado y ha retrasado negligentemente y sin razón el tratamiento” que su hijo requiere en virtud de las enfermedades que padece: “Enfermedad de Behcet y...

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