Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-00822-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683294249

Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-00822-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Noviembre de 2016

Fecha24 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PRIMA DE ACTUALIZACIÓN - Vigencia. / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN - Aplicación

De acuerdo con la normativa que dio origen a la prima de actualización es válido concluir que la misma sólo fue reconocida hasta el 31 de diciembre de 1995, es decir, tuvo carácter transitorio. En ese orden, si la referida prima de actualización sólo tuvo como fin nivelar la remuneración del personal activo y retirado dentro del período de 1993 a 1995, mal puede decretarse por los años subsiguientes para formar parte de la base prestacional, toda vez que se variaría la forma que previó la ley para fijar el monto de las asignaciones de retiro de los Oficiales y S. de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares, la cual, se repite, son liquidadas teniendo en cuenta las variaciones que sufran las asignaciones en actividad.

FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 13 / DECRETO 25 DE 1993 / DECRETO 65 DE 1994 / DECRETO 133 DE 1995

PRIMA DE ACTUALIZACIÓN - Factor computable para el reconocimiento de la asignación de retiro / ASIGNACIÓN DE RETIRO - Reliquidación. Inclusión de la prima de actualización

La prima de actualización prevista en los Decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, introduce una modificación gradual a las asignaciones de actividad. Factor que es computable para el reconocimiento de la asignación de retiro, no sólo para quienes la devengan en servicio activo, sino también para el personal retirado, toda vez que por el sistema de oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones consagrado en el artículo 169 del Decreto 1211 de 1990, las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad se deben reflejar en las asignaciones y pensiones ya reconocidas. Por ende, para los años de 1993 a 1995 la demandante en principio tendría derecho a la inclusión de la prima de actualización en calidad de beneficiaria de la asignación de retiro reconocida al señor F.D.C., en la medida que dicho factor no se incluyó en la liquidación de la asignación de retiro de la cual es beneficiaria.

PRIMA DE ACTUALIZACIÓN - Prescripción cuatrienal. Cómputo

Para solicitar el reconocimiento de la prima de actualización se debe tener en cuenta la prescripción cuatrienal del artículo 174 del Decreto 1211 de 1990, debido a que el artículo 73 indica que hacen parte de las asignaciones mensuales del Personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares, los emolumentos determinados en disposiciones legales vigentes, tal como lo fue la prima de actualización haciendo parte integrante de dichas asignaciones, sin importar que se trate de una norma posterior, predicándose entonces su carácter prescriptible. En conclusión, conforme el artículo 117 del Decreto 1211 de 1990 el término de prescripción de la prima de actualización correspondiente a los años 1993 a 1995 se contabiliza a partir de la ejecutoria de las sentencias proferidas por esta Corporación que extendieron su aplicación al personal en retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, es decir, después del 19 de septiembre de 2001 y del 24 de noviembre de 2001. Ello, toda vez que es a partir de dicho momento en que la obligación se hizo exigible para quienes estaban retirados del servicio, en la medida que se suprimió el obstáculo de orden legal que les impedía devengar dicho emolumento. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la configuración del fenómeno prescriptivo, Consejo de Estado, Sección Segunda, S.B., sentencia de 15 de noviembre de 2017, C.P., V.H.A.A., rad. 1446-12.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1211 DE 1994 - ARTÍCULO 174 / DECRETO 1211 DE 1994 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 1211 DE 1994 - ARTÍCULO 117

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-42-000-2012-00822-01(2448-14)

Actor: MARINA SÁNCHEZ DE D.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-035-2016

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 12 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La señora M.S.D. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL[1]

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.[2]

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Decisión de excepciones previas art. 180-6 CPACA

[…] Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo […]

[3]

A folio 101 se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

El a quo señaló que la demandada no propuso dentro de la contestación de la demanda excepciones previas. Sobre la excepción de prescripción afirmó que se resolverá con el fondo del asunto.

Contra dicha decisión no se presentaron recursos.

Fijación del litigio art. 180-7 CPACA.

[…] La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.[…]

[4]

En la audiencia inicial a folio 101 y CD a folio 104A se fijó el litigio respecto de las pretensiones y los hechos relevantes, así:

Pretensiones.

  1. Se declare la nulidad de la Resolución 4391 de 15 de diciembre de 2005 expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por la cual se negó a la demandante el reconocimiento de la prima de actualización (agregar: la reliquidación y el correspondiente reajuste de la «pensión de beneficiaria».

  2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la entidad demandada el reconocimiento de la prima de actualización, la reliquidación y el correspondiente reajuste de la «pensión de beneficiaria» de la señora M.S. de D. con la inclusión de los valores resultantes del cómputo de los porcentajes de la prima de...

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