Sentencia nº 19001-23-33-000-2016-00533-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683294421

Sentencia nº 19001-23-33-000-2016-00533-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Mayo de 2017

EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha04 Mayo 2017
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA - La providencia cuestionada no vulnera los derechos al debido proceso, a la dignidad humana, al trabajo y al mínimo vital y móvil / REQUISITOS PARA EL CARGO DE DRAGONEANTE DEL INPEC - Las reglas del concurso respecto de la aptitud médica y psicofísica una vez resueltas las reclamaciones de los aspirantes con concepto de NO APTO, la decisión será definitiva / VALORACIÓN MÉDICA EN CONCURSO DEL INPEC - El único examen válido a tener en cuenta es el que practicó la IPS contratada para tal fin / PROCESO DE SELECCIÓN DEL INPEC - Convocatoria 335 de 2016 el juez de tutela no puede entrar a revisar exámenes médicos practicados con posterioridad

[D]e acuerdo con las reglas del concurso, el único examen válido a tener en cuenta es el emitido por la entidad especializada para tal fin, contratada previamente por la institución universitaria que la CNSC contrate para el desarrollo del proceso de selección. Así lo indica el artículo 50 del Acuerdo No. 563 del 14 de enero de 2016, (…) Por las razones expuestas, considera la Sala que los términos de la convocatoria son claros y en esa medida, la única valoración médica válida a tener en cuenta es la que le practicó la IPS contratada para tal fin y no puede el juez de tutela entrar a revisar exámenes médicos practicados con posterioridad y que, como queda dicho, no fueron siquiera puestos en conocimiento de la CNSC para que, en gracia de discusión, sopesara uno y otro resultado. Por las razones expuestas, la Sala confirmará la decisión.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 19001-23-33-000-2016-00533-01(AC)

Actor: W.J.P.B.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante W.J.P.B., contra la sentencia del 18 de enero de 2017, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, que en el trámite de la acción de la referencia, resolvió:

“PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, defensa, acceso a cargos públicos y mínimo vital del señor W.J.P.B., identificado (…) según las razones expresadas” (fl. 1265 vuelto).

ANTECEDENTES

El 13 de diciembre de 2016, el señor W.J.P.B., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO “INPEC”, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, al trabajo y al mínimo vital y móvil.

  1. Pretensiones

    Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes:

    “a. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones de fechas 14 de octubre de 2016 y 18 de noviembre de 2016, proferidas en su orden por la IPS FUNDEMNOS (sic) en nombre y representación de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL respectivamente, mediante las cuales resolvió sin motivación alguna declararme NO APTO a mí, W.J.P.B., identificado (…), dentro del proceso de selección seguido para la provisión del empleo de DRAGONEANTE Código 4144 Grado 11 del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC según Convocatoria número 355 de 2016 y de conformidad con el Acuerdo 563 del 14 de enero de 2016, situación ésta con la que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, DESBORDARON los límites de su competencia, además de la precaria y casi nula motivación de las providencias son tener en cuenta de manera íntegra y veraz las pruebas aportadas en la reclamación y en la presente acción constitucional.

    1. Se ordene a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo respectivo me declare APTO para el examen médico a mí W.J.P.B., identificado (…) y me REINTEGRE al proceso de selección para la provisión del empleo de DRAGONEANTE Código 4144 Grado 11 del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC dentro de la Convocatoria número 355 de 2016 y de conformidad con el Acuerdo 563 de 14 de enero de 2016.

    2. SEÑALAR que en caso de que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL persista en su decisión de declararme NO APTO a mí W.J.P.B., identificado (…) y excluirme del proceso de selección para la provisión del empleo de DRAGONEANTE Código 4144 Grado 11 del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC según la Convocatoria número 355 de 2016 y de conformidad con el Acuerdo 563 de 14 de enero de 2016, se ordene nuevamente practicar los exámenes médicos en condiciones de idoneidad de equipos, personal médico calificado y sitios aptos destinados para los mismos, o se expida una nueva decisión debidamente motivada, advirtiendo que la nueva orden de tutela mantendrá su vigencia hasta tanto la jurisdicción de lo contencioso administrativo haga el pronunciamiento correspondiente sobre la constitucionalidad o legalidad de esa decisión, siempre y cuando el actor interponga la acción respectiva contra esa nueva desvinculación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo” (fl. 12).

  2. Hechos

    Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

    2.1. Mediante el Acuerdo 563 del 14 de enero de 2016, se realizó la Convocatoria No. 335 de 2016 por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil - en adelante CNSC -, dentro de la que figura el cargo de Dragoneante Código 4144, Grado 11.

    2.2. El accionante se presentó a dicha convocatoria y superó la etapa de antecedentes y las pruebas correspondientes al proceso de selección junto con el resultado obtenido, fueron las siguientes:

    ➢ Prueba psicológica clínica: Apto

    ➢ Prueba de valores: 76.00 puntos

    ➢ Prueba físico atlética: 90.00 puntos

    ➢ Entrevista: Ajustado

    Total ponderado: 41.5 puntos

    2.3. Dijo el accionante que faltaba la valoración clínica, que fue hecha por la IPS FUNDEMOS y por la que tuvo que pagar la suma de seiscientos cuarenta mil pesos ($640.000), en la que se determinó que era NO APTO ya que presentaba una alteración cardiaca de acuerdo con el electrocardiograma realizado, resultado que le fue notificado el 14 de octubre de 2016.

    2.4. El 9 de noviembre de 2016, el actor presentó reclamación contra dicho resultado, la cual fue resuelta el 18 de noviembre de 2016, indicándosele que no solo tenía ese problema cardiaco, sino también un problema de “ROTOESLEROSIS LUMBAR CON ÁNGULO DE COBB DE 8”, el cual dice, no le notificaron en su oportunidad.

    2.5. Ante su...

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