Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01292-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683294441

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01292-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Mayo de 2017

Fecha04 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA CARGOS DE CARRERA EN LAS CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES - Competencia transitoria de la Comisión Nacional del Servicio Civil, hasta cuando el Congreso regule la materia

Mientras el Congreso de la República legisle respecto al régimen especial de administración y vigilancia de la carrera administrativa de las Contralorías Territoriales; dichas funciones recaen sobre la CNSC. No le asiste la razón al demandante al acusar a la CNSC de desbordar sus potestades reglamentarias, toda vez que esta entidad se encuentra facultada legalmente y en forma transitoria, para adelantar las convocatorias tendientes a proveer los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes en las Contralorías Departamentales. NOTA DE RELATORÍA: Corte Constitucional, C-073 de 2006, M.P., R.E.G..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 130 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 7 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 11 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 3 PARÁGRAFO 2

CONCURSO DE MÉRITOS EN LAS CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES – Aplicación a un sólo cargo y convocatoria / DERECHO A LA IGUALDAD - No vulneración

Se colige que la invocación del derecho a la igualdad se basa en un argumento insuficiente, pues el argumento esgrimido por el demandante supone una comparación entre concursos diferentes, es decir, que los supuestos de hecho no son comparables entre sí. Así mismo, las reglas de la convocatoria que fueron demandadas, se aplicaron en forma general, es decir, a todos los aspirantes indiscriminadamente. Por último, se tiene que la decisión adoptada por la CNSC de limitar la participación de los aspirantes a una sola convocatoria y a un solo empleo, atiende criterios razonables, proporcionados y congruentes con la finalidad del concurso y los principios rectores de la actividad de administración y vigilancia de la carrera administrativa. (…) Se concluye que el requisito demandado por el accionante, no se encuentra prohibido por la ley ni por la Constitución, y a su vez, no representa una amenaza para el libre acceso a cargos públicos, pues como se expuso en la citada providencia de esta Corporación, en ningún momento se ha garantizado en forma expresa que un ciudadano participe o aspire a todos los cargos objeto de un concurso. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los alcances del principio de igualdad, Corte constitucional T-104 de 2016, M.P., L.G.G.P.. Respecto de la aplicación del test de igualdad, Corte constitucional C-811/14, M.P., M.G.C.. Frente a el juicio de igualdad en los procesos de concurso público de méritos, Corte constitucional C-041/95. Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 6 de julio de 2015, C.P., S.L.I.V., rad. 3914-13.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 40 NUMERAL 7 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 27 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 28 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 29

REQUISITOS DE FORMACIÓN Y EXPERIENCIA PARA PARTICIPAR EN CONCURSO DE MÉRITOS - No vulneran el derecho de escoger profesión u oficio

El derecho a escoger profesión u oficio puede ser limitado, cundo la función a cumplir afecta los intereses de la comunidad. En el caso en concreto, el Acuerdo 453 del 02 de octubre de 2013, «Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la carrera administrativa de la Contraloría General Del Departamento De Norte De Santander – Convocatoria No. 276 de 2013», demandado, no exige requisitos que vayan más allá de demostrar las aptitudes y formación académica requeridos para cada cargo. Por lo tanto, no es posible predicar que se vulnera el derecho alegado, toda vez que el interesado tiene la libertad de escoger la que mejor se acomode a sus aspiraciones y perfil profesional. NOTA DE RELATORÍA: Corte constitucional, sentencia T-346A - 14, M.P., N.P.P..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 26

CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN - Relación de confianza. CONCURSO DE MÉRITOS – No convocatoria

Los cargos de libre nombramiento y remoción son aquellos cuya vinculación depende de la voluntad del empleador, para el efecto también llamado autoridad nominadora, puesto que estos cargos implican una especial confianza en virtud de sus funciones de asesoría institucional, asistencial o de apoyo. Se concluye del análisis probatorio, que el cargo de Auditor Ambiental Código 105-10, que en criterio del demandante se omitió ofertar en la convocatoria demandada, es un cargo en nivel de Asesor y su naturaleza es de libre nombramiento y remoción, no de carrera. Por lo tanto, no había obligación de proveerlo mediante concurso, y en consecuencia, no se puede manifestar que el acto se encuentra falsamente motivado. Mediante la citada jurisprudencia, se reitera que los cargos de libre nombramiento y remoción no deben ser proveídos por medio de concurso de méritos, pues este es el medio utilizado para proveer los empleos de carrera. Aclara la Sala, que esta Corporación se pronunciado respecto a la posibilidad de que la provisión de un cargo de libre nombramiento y remoción sea sujeto a un concurso de méritos. Al respecto, se ha dicho que ésta es una potestad de la entidad nominadora, y bajo ninguna circunstancia es factible que un cargo de esta naturaleza se convierta en uno de carrera administrativa. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la falsa motivación como causal de nulidad de los actos administrativos, Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 18 de agosto de 2011, C.P., V.H.A.A., rad. 0532-08, Respecto de la posibilidad de ofertar empleos de libre nombramiento y remoción a través de concurso de méritos, Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A., auto de 4 de diciembre de 2007, C.P., G.E.G.A., rad. 1790-07. Sobre la naturaleza de un cargo de libre nombramiento y remoción sometido a concurso de méritos, Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 14 de mayo de 2007, rad. 5837-05.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 125 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 1 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 5 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 23 / DECRETO 2400 DE 1968 - ARTÍCULO 5 / DECRETO 785 DE 2005 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 785 DE 2005 - ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-01292-00(4165-14)

Actor: B.D.M.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

Asunto: Fallo de única instancia

Tema: La regla contenida en los artículo 9 y 15 del Acuerdo 453 de 2013, según la cual, los aspirantes sólo podían inscribirse a una convocatoria y únicamente para concursar respecto de un empleo, no vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y al acceso a cargos públicos

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La Sala conoce el proceso de la referencia con informe de la Secretaría de la Sección Segunda[1] para fallo de única instancia.

La demanda

El señor B.D.M., en nombre propio, ejerció el medio de control de Nulidad Simple contra el Acuerdo 453 del 02 de octubre de 2013, proferido por la CNSC, «Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la carrera administrativa de la Contraloría General Del Departamento De Norte De Santander – Convocatoria No. 276 de 2013», específicamente del parágrafo del artículo 9.º,y del literal m) del artículo 15, que a continuación se transcriben:

Artículo 9°. Requisitos para participación: Para participar en el proceso de selección se requiere: (…)

Parágrafo: En consideración a que simultáneamente la CNSC, adelanta un numero plural de Convocatorias dirigidas a CONTRALORIAS TERRITORIALES, el interesado deberá escoger y decidir su participación, solo en UNA (1) Convocatoria. Lo anterior debido a que las pruebas escritas de los procesos de selección, serán aplicadas el mismo día.

(…)

Artículo 15º. Consideraciones previas al proceso de inscripción: El aspirante en la Convocatoria deberá tener en cuenta lo siguiente:

(…)

m) Teniendo en cuenta que la aplicación de las pruebas de las Convocatorias de las Contralorías Territoriales, se aplicarán el mismo día, no es posible que el aspirante participe en más de una convocatoria de manera simultánea, por lo tanto, su inscripción debe ser en una única convocatoria para Contralorías Territoriales y en un solo empleo.

Contra los enunciados normativos transcritos, el actor formuló los cargos que a continuación resume la Sala:

Primer cargo.- Falta de competencia de la CNSC para adelantar concurso de méritos para proveer los cargos de carrera de las Contralorías Territoriales

En concepto del demandante, de las facultades de administración y vigilancia de las carreras administrativas otorgadas a la CNSC por el artículo 130 de la Constitución Política, están expresamente excluidas aquellas que tengan carácter especial, como es el caso de las Contralorías Territoriales.

Razón por la cual, señaló que en el presente caso, la CNSC no tenía competencia para expedir un acto administrativo convocando a concurso público de méritos para proveer cargos de carrera administrativa en la Contraloría de Norte de Santander.

Segundo cargo.- Trasgresión del derecho a la igualdad

Este cargo lo soporta afirmando, que en su criterio, la restricción contenida en los artículos demandados, atinente a que los aspirantes sólo podían inscribirse para una sola convocatoria y únicamente aspirar a un cargo, no había sido implementada en concursos anteriores, sino que por el contrario a los aspirantes siempre se les ha permitido postularse a diferentes cargos de diferentes especialidades.

Tercer cargo.- Desconocimiento de los derechos de acceso a la función pública y de libertad de escoger profesión u oficio

Para sustentar este cargo, el actor alegó que el límite...

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