Auto nº 11001-03-06-000-2017-00040-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683294581

Auto nº 11001-03-06-000-2017-00040-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Mayo de 2017

Fecha17 Mayo 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Contraloría Departamental del Vichada y la Contraloría General de la República / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Y CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES – Competencia concurrente / PROCESO FISCAL INICIADO POR UNA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL – Competencia prevalente de la Contraloría General de la República

El problema jurídico radica en determinar si en un proceso de responsabilidad fiscal en el cual, por el origen de los recursos (Sistema General de Participaciones, entre otros) existe competencia concurrente entre la Contraloría General de la República y una contraloría departamental, puede la Contraloría General de la República, luego de iniciado el proceso fiscal por parte de la contraloría departamental e imputada una presunta responsabilidad fiscal, solicitar su traslado, sin que en la solicitud se exprese el criterio para disponer la competencia prevalente, conforme al artículo 7 de la Resolución 5678 de 2005. Así mismo, la contraloría territorial solicita dar aplicación al artículo 8 que establece el principio de “Integralidad de las acciones de vigilancia y control fiscal”. (…) [En concepto de la Sala], en nada contraviene el principio de “Integralidad de las acciones de vigilancia y control fiscal” consagrado en el artículo 8 de la resolución citada, el hecho de que la Contraloría General de la República solicite el traslado de un proceso de responsabilidad fiscal, pues el marco normativo es claro en permitir que asuma la competencia prevalente para el ejercicio de la función auditora sobre dichos recursos en cualquier estado del proceso. Resultaría contrario al mandato constitucional, jurisprudencia y doctrina que se ha citado, argumentar que en virtud de dicho principio se puede impedir u obstaculizar la competencia prevalente en esa materia que la Constitución Política y las normas ha reconocido a la Contraloría General de la República. Precisado lo anterior, se reitera que por mandato del artículo 267 de la Carta Política, la Contraloría General de la República está facultada para ejercer, en forma excepcional, el control fiscal sobre los bienes y recursos propios de cualquier entidad territorial. Como ya se indicó, la Ley 715 de 2001 consagra una disposición especial en relación con el control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones: el artículo 89, el cual establece la competencia de manera prevalente de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la competencia que también recae sobre las contralorías territoriales. En tal virtud, respecto de los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales, a cualquier título, la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales tienen una competencia concurrente, es decir, que cualquiera de ellas puede ejercer, en principio, el control fiscal. Sin embargo, la competencia de la Contraloría General de la República es prevalente, lo cual implica, a juicio de la Sala, que una vez iniciada una actuación por la Contraloría General, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso, y por el contrario, si después de empezada una investigación o proceso por la contraloría territorial, la Contraloría General de la República decide intervenir, su efectiva participación desplaza a la contraloría territorial, tal como ocurre en el presente caso. De lo anterior se concluye que la facultad de iniciar el proceso de vigilancia y control fiscal de los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales para el desarrollo de sus competencias, no es privativa ni exclusiva de la Contraloría General de la República pues las normas constitucionales y legales han previsto la competencia concurrente, más no simultánea, para el ejercicio de la función auditora de la Contraloría General y las contralorías territoriales, para lo cual se hace especial hincapié en la materialización del principio de coordinación que debe orientar el ejercicio del control fiscal a fin de lograr una vigilancia armónica de los recursos públicos. Así las cosas, tratándose de recursos de la Nación administrados por las entidades territoriales, la vigilancia y el control bien pueden ser ejercidos por las contralorías territoriales, a menos que la Contraloría General de la República decida ejercer su competencia prevalente como en el presente caso. En consecuencia, la Sala considera que la competencia para continuar con el proceso de responsabilidad fiscal No. 2016-05 iniciado el 4 de noviembre de 2016, es de la Contraloría General de la República.

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Garantías sustanciales y procesales / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Juez natural

Debe recordarse también que cualquier tipo de actuación judicial o administrativa en un Estado de Derecho debe estar guiada por el acatamiento al debido proceso. Lo anterior implica que en el proceso de responsabilidad fiscal se debe respetar las garantías sustanciales y procesales que integran ese derecho: legalidad, juez natural (autoridad administrativa competente), presunción de inocencia, derecho de defensa (derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o por medio de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a interponer recursos contra la decisión condenatoria o sancionatoria, salvo las excepciones legales, etc.), y a no ser investigado dos veces por el mismo hecho, entre otras garantías. (…) Por lo tanto, en todo proceso de responsabilidad fiscal es necesario establecer con claridad cuál es el “juez natural” para investigar y, eventualmente, imponer una obligación indemnizatoria a los involucrados; es decir, cuál es la autoridad a la que la Constitución Política y la ley le han otorgado esa competencia.

RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – Competencias en materia de control fiscal. Reiteración

En relación con la distribución de las competencias de control fiscal entre las contralorías departamentales y municipales (donde existen) y la Contraloría General de la República, la Sala ha indicado en oportunidades anteriores, con base en los artículos 267 a 274 de la Carta Política, que a la Contraloría General de la República le corresponde vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares que “manejen fondos o bienes de la Nación” (artículos 267 y 268), mientras que a las contralorías territoriales les compete esa misma función en relación con la gestión fiscal cumplida en los territorios de su jurisdicción (artículo 272), ya sea con recursos propios de las entidades territoriales o con recursos transferidos por la Nación. Esta distribución de competencias, en todo caso, debe entenderse sin perjuicio del control prevalente que se otorga a la Contraloría General de la República cuando se trata de recursos de origen nacional transferidos a dichas entidades, así como del control excepcional que puede ejercer el mismo órgano, cuando se trata de recursos de fuente local o endógena (artículo 267, inciso tercero). (…) No debe olvidarse que en relación con el control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones, la Ley 715 de 2001 tiene una disposición especial (el artículo 89) que fija la competencia, de manera primordial, en la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la competencia que también recae sobre las contralorías territoriales. (…) De las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como del numeral 6 del artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, ha entendido la Sala que en el caso de los recursos del Sistema General de Participaciones transferidos a las entidades territoriales (departamentos, municipios y distritos, entre otros), la competencia es concurrente entre las contralorías territoriales y la Contraloría General de la República, de manera que cualquiera de ellas está facultada para ejercer la función de control fiscal. Sin embargo, la competencia de la Contraloría General es prevalente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 267 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 268 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 272 / LEY 715 DE 2001 / DECRETO 267 DE 2000ARTICULO 5 NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00040-00(C)

Actor: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VICHADA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, procede a resolver el conflicto positivo de competencias suscitado entre la Contraloría Departamental del Vichada y la Contraloría General de la República, a propósito del conocimiento del proceso de responsabilidad fiscal No. 2016-05 del 4 de noviembre de 2016.

ANTECEDENTES
  1. El Municipio de La Primavera - Vichada representado legalmente por su Alcalde Municipal, señor C.R.C.U., celebró el 24 de junio de 2015, el contrato interadministrativo 1504-0172-2015 con la Empresa Industrial y Comercial del Estado Siglo XXI E.S.P, representada por la señora A.L.F.C. (folio 14).

  2. El objeto del mencionado contrato fue “Aunar esfuerzos institucionales a fin de garantizar el eficiente y eficaz uso de los recursos públicos, ejecutando programas y proyectos de diferentes sectores incluidos en el Plan de Desarrollo Mejorar si es Posible 2012-2015 del Municipio de La Primavera – Vichada”. El contrato por valor de $481.512.955, tuvo un plazo inicial de noventa (90) días, se designó como supervisor al S. de Planeación Municipal y Desarrollo Territorial de La Primavera y dispuso que se contaría, además, con una interventoría externa. El contrato tuvo una prórroga de...

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