Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00608-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683294905

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00608-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Junio de 2017

Fecha01 Junio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Se revoca la sentencia de primera instancia y se declara la nulidad de la elección de ediles de la Localidad 6 Tunjuelito de Bogotá D.C. periodo 2016-2019

Le corresponde a esta Corporación resolver, si de acuerdo con lo expuesto en el recurso de apelación, hay lugar a confirmar, modificar o revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección B por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda. Para el efecto habrá de establecerse si erró el a quo al abstenerse de valorar el contenido del formulario E-14 delegados, por haber conferido mayor valor probatorio al formulario E-14 claveros, pese a que en criterio del recurrente adolece de falsedad ideológica (…) De acuerdo con el anterior análisis, se advierte que el formulario E-14 claveros adolece de una irregularidad respecto del registro de votación, toda vez que si bien se dejó la consigna de un total de 285 votos depositados en la urna, la sumatoria real arroja como resultado 238 votos. Es preciso considerar que la variación en esta cantidad corresponde a la sustracción de los 47 votos que obtuvo el candidato con el código 88 (demandante). En ese orden de ideas es preciso colegir que el formulario E-14 claveros presenta una incongruencia en sus registros, toda vez que allí se anotó un total de 285 votos –tal como aparece en el de delegados-, no obstante, al hacerse una sumatoria de los votos allí consignados corresponde a 238, razón por la que el a quo no debió conferirle mayor valor probatorio a este documento sobre el formulario E-14 delegados, puesto que en este último la sumatoria de todos los votos consignados coincide con el número de 285. Ahora bien, según las consignas del formulario E-24 JAL aportado por la Registraduría Nacional del Estado Civil con la contestación de la demanda , se verificó que el candidato P.H.H.S. no registró votación en la mesa 008 del puesto 10 – Nuevo Muzu A. Es evidente, entonces, que se presentó una inconsistencia entre el formulario E-14 delegados, que es el que tiene la información correcta, con el formulario E-24 JAL, por cuanto aquel registra 47 votos en favor del demandante, mientras que en este último no registró votación. Por lo anterior, la Sala deberá descender al análisis concerniente al principio de eficacia del voto, que conlleva a establecer si la irregularidad aquí advertida tiene la virtualidad de alterar el resultado electoral que ahora es materia de cuestionamiento.

FORMULARIO E-14 DELEGADOS – Valor probatorio frente al formulario E-14 claveros / ARCA TRICLAVE

En este punto se precisa que en este caso, si bien se comenzó haciendo una reclamación electoral –por error aritmético-, al no haber sido subsanada en el momento del escrutinio pasó al formulario E-24, configurándose así la causal de nulidad establecida en el numeral 3 del artículo 275 del CPACA. Ahora bien, en cuanto al valor probatorio de los formularios E-14, es tesis de esta Sección darle mayor valor probatorio al formulario E-14 claveros, por ser el que goza de mayor cadena de custodia, es el que se introduce en el arca triclave y es la referencia para diligenciar el formulario E-24 (…) ambos formularios deberían coincidir, sin embargo en caso de que esto no suceda, en principio debe darse mayor credibilidad al formulario E-14 claveros, no obstante esta “mayor credibilidad” no puede entenderse de manera absoluta, ya que si se acredita debidamente que es este formulario es el que trae consigo las inconsistencias, puede darse mayor peso probatorio al formulario E-14 delegados, según las circunstancias de cada caso. Precisa la Sala que no está variando la postura a que se ha hecho referencia, puesto que tal como se dijo en precedencia, la causa que dio origen a este caso era un error aritmético del formulario E-14 claveros y no una falsedad en el mismo. Entonces, al ser ambos formularios válidos, y encontrase que el que contiene irregularidades es el E-14 claveros, puede darse valor probatorio al E-14 delegados. Así mismo, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, que señala que “al concluir el escrutinio de mesa y luego de leídos en voz alta los resultados, las personas autorizadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil escanearán las correspondientes actas de escrutinio de mesa a efectos de ser publicadas inmediatamente en la página web de la entidad. Una copia de dichas actas será entregada a los testigos electorales, quienes igualmente podrán utilizar cámaras fotográficas o de video.”, de lo que se tiene que la finalidad de los E-14 delegados es precisamente darle publicidad a los escrutinios, razón por la cual no puede desconocerse su valor probatorio. Precisado lo anterior, la Sala estudiará el contenido de cada formulario -de las pruebas que obran en el expediente-. Solo en el evento en que se acredite la irregularidad que alega el demandante se procederá al estudio del principio de eficacia del voto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-00608-01

Actor: P.H.H.S.

Demandado: JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO Y OTROS

Asunto: Nulidad Electoral– Fallo

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado del demandante, contra la sentencia del 2 de febrero de 2017, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad electoral del acto administrativo de declaración de la elección de la Junta Administradora Local – Zona Tunjuelito, para el periodo constitucional 2016-2019, contenido en el formulario E-26 JAL, de fecha 29 de octubre de 2015, así como el acta general de escrutinio de lección, donde se declaró electo el señor Á.C.C. como edil de la localidad de Tunjuelito por el Partido Alianza Verde.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

En la demanda, el actor solicitó lo siguiente[1]:

“1°. Que se declare la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE ELECCIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL – ZONA TUNJUELITO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2016-2019 (CONTENIDO EN EL FORMULARIO E-26 JAL) DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2015, ASÍ COMO DEL ACTA GENERAL DE ESCRUTINIO DE ELECCIÓN, DONDE SE DECLARÓ ELECTO EL SEÑOR ALVARO CASTILLO CORREDOR COMO EDIL DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO POR EL PARTIDO ALIANZA VERDE, por considerar que en dicho Acto Administrativo se presenta la siguiente causal de nulidad legal y Constitucional:

NULIDADES ESPECIALES

POR PRESENTARSE LA CAUSAL ESPECIAL DE NULIDAD DEL ACTO DE ELECCIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL – LOCALIDAD TUNJUELITO DONDE SE DECLARÓ ELECTO EL (sic) SEÑOR ALVARO CASTILLO CORREDOR COMO EDIL DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO POR EL PARTIDO ALIANZA VER, (sic) PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2016-2019 CONFORME A LO SEÑALADO EN EL NUMERAL 3° DEL ARTÍCULO 275 DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (sic) (LEY 1437 DE 2011) EN RELACIÓN A LA MESA DE VOTACIÓN QUE EN EL CARGO QUE DESARROLLA LA PRESENTE CAUSAL DE NULIDAD ESPECIAL A CONTINUACIÓN SE PRECISA:

ÚNICO CARGO

PRIMERO

Mesa con apocrificidad en el registro del E-24 y que se consolidó en el E-26 de declaración de elección Por (sic) presentarse en las actas de escrutinio que determinó la elección del señor ALVARO CASTILLO CORREDOR, como Edil de la Localidad de Tunjuelito por el Partido Alianza Verde, la apocrificidad de los documentos electorales cuando el Acta Parcial de Escrutinio o Formulario E-26 y el Resultado Mesa a Mesa del Escrutinio Zonal (sic), contenido en el Formulario E-24, reflejan un mayor o menor número de votos de los consignados en el acta de escrutinio de los jurados de votación o Formulario E-14, sin mediar justificación alguna en el acta general de escrutinio zonal, conforme da cuenta los hechos de la presente Nulidad Electoral, tal y como se explica en las Normas Violadas y Concepto de Violación, y como se demuestra con la prueba documental que se anexa a la demanda, del Acápite de Pruebas.

Las actas de escrutinio de los jurados de votación y de toda corporación electoral de la siguiente mesa de votación que presenta esta clase de irregularidad o apocrificidad debe ser reformada, para que sea corregida la anotación del registro electoral que alteró o mutaron (sic) la verdad acontecida en este proceso electoral. Esta mesa es:

CORPORACIÓN: JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

CANDIDATO: 88

CANDIDATO: P.H.H.S.

PARTIDO: ALIANZA VERDE

|ZONA |PUESTO |MESA |E-14 |E-26 |

|06 |10 |008 |47 |0 |

SEGUNDA

QUE COMO CONSECUENCIA DE LA ANTERIOR DECLARACIÓN, SE PRACTIQUE UN NUEVO ESCRUTINIO GENERAL DE LOS VOTOS DEPOSITADOS EN LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO PARA LA CORPORACIÓN (JAL) PARA EL CANDIDATO P.H.H.S. CON EL NÚMERO #88 PARTIDO ALIANZA VERDE EN LA MESA ARRIBA ENUNCIADA, PARA DICHA CORPORACIÓN, INCLUYENDO AL CÓMPUTO GENERAL DE LA VOTACIÓN LOS VOTOS DEPOSITADOS EN LA SIGUIENTE, MESA DE VOTACIÓN:

CORPORACIÓN: JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

CANDIDATO: 88

CANDIDATO: P.H.H.S.

PARTIDO: ALIANZA VERDE

|ZONA |PUESTO |MESA |E-14 |E-26 |

|06 |10 |008 |47 |0 |

TERCERA

QUIE SE EXPIDA A QUIEN RESULTE GANADOR EN ESTE NUEVO ESCRUTINIO LA RESPECTIVA CREDENCIAL QUE LO ACREDITE COMO EL NUEVO EDIL ELECTO PARA LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO POR EL PARTIDO ALIANZA VERDE, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO 2016-2019.”

2. Hechos

El actor expuso varios hechos, pero los relacionados con la controversia aquí planteada son los siguientes:

Señaló que el 25 de octubre de 2015 se llevó a cabo en la ciudad de Bogotá la elección de, entre otros, los ediles de las juntas administradoras locales.

Sostuvo que el señor P.H.H.S. participó en esa elección como candidato para edil de la Junta Administradora Local de Tunjuelito, por el Partido Alianza Verde.

Adujo que el día 26 de octubre de 2015 se dio inicio a los...

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