Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-00396-01 (4339-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 685936929

Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-00396-01 (4339-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha13 Diciembre 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Derecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

CONSEJERO PONENTE: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007)

REF: Expediente No. 50001-23-31-000-2001-00396-01 (4339-07)

Actor: J.D.L.V. C/ MUNIPIO DE VILLAVICENCIO

AUTORIDADES MUNICIPALES - F A L L O -

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 9 de noviembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, en el proceso iniciado por el señor J.D.L.V. contra el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO.

ANTECEDENTES

El actor mediante de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó ante el Tribunal Administrativo del Meta, la declaratoria de nulidad del Decreto Municipal No. 116 de 12 de junio de 2001, expedido por el Alcalde Municipal, “Por el cual se establece la Planta de Personal del Sector Central del Municipio de Villavicencio” y de la comunicación de 13 de junio de 2001, suscrita por el Subsecretario de Desarrollo Humano de Villavicencio, mediante la cual se le informa de su retiro del servicio por supresión del cargo y se le ofrecen las opciones que la Ley estipula. Así mismo, que se declare que no existe acto administrativo legalmente producido, que tenga la virtud de haber dejado sin efecto la vinculación laboral del actor con el Municipio.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene el reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría, con el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales dejados de percibir desde el retiro del servicio hasta cuando sea efectivamente reintegrado; que se declare que no existió solución de continuidad en la prestación del servicio para todos los efectos laborales; y que se de cumplimiento a la sentencia dentro de los términos previstos en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Afirmó que el 18 de enero de 1993 ingresó al servicio del Municipio de Villavicencio como empleado público y se retiró el 20 de junio de 2001; que se encontraba inscrito en el escalafón de carrera administrativa en el cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Código 340, Grado 07, del cual fue retirado mediante los actos acusados con ocasión de la supresión del cargo; que se desempeño con eficiencia, eficacia, honestidad y nunca fue objeto de sanción alguna; que no se le adjudicaron calificaciones de desempeño insatisfactorias en los términos establecidos en las normas de carrera administrativa.

Sostuvo que recibió la comunicación de la supresión del cargo, sin que se hubiera expedido por parte de la autoridad nominadora, acto previo que así lo determinara; que no existió manifestación alguna proveniente del Alcalde de Villavicencio, en la que se haya dado a conocer la voluntad de la Administración de suprimir el cargo que ocupaba; que el cargo que venía desempeñando no fue suprimido, porque la planta de personal que definió el Decreto Municipal No. 116 de 2001 demandado, se conserva con iguales funciones en cantidad de 29 empleos; y que por disposición de la Ley 443 de 1998, el ajuste a la planta de personal de la Entidad demandada, debía “… estar PRECEDIDO de UN ESTUDIO TÉCNICO, que sirviera de fundamento al Acto Administrativo, señalara (sic) los criterios técnicos, jurídicos y financieros que determinaran tal reestructuración de la planta”.

Indicó que del Oficio No. AJ 1379 de 12 de junio de 2001, signado por el asesor jurídico de la Alcaldía de Villavicencio y de las visitas especiales realizadas por la Procuraduría Provincial de Villavicencio a la Alcaldía y a las instalaciones de L.S.X., se infiere que el estudio técnico, para el 12 de junio de 2001, fecha de emisión del Decreto Municipal acusado, no se había concluido.

El Municipio demandado se opuso a las pretensiones del libelo y propuso las excepciones de inepta demanda, legalidad en la desvinculación del demandante, existencia real de la supresión del empleo del actor y expedición regular del acto administrativo demandado.

Sobre el fondo del asunto, manifestó que existe con todo vigor el estudio técnico en que se apoyo la reestructuración del nivel central del Municipio, y que las especulaciones sobre su entrega inoportuna o la idoneidad del contratista son falaces.

Sostuvo que el Decreto Municipal No. 116 de 2001, creó una pluralidad de situaciones individuales o subjetivas, sin que se constituya en un acto general, impersonal y abstracto, en cuanto que afectando en forma directa e inmediata a los titulares de los empleos suprimidos, no tuvo el mismo efecto para todos los servidores públicos del nivel central del Municipio.

Manifestó que la Administración Municipal obró bien, no solo porque publicó el acto en debida forma, aunque no era necesario hacerlo de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, sino porque además lo notificó a cada uno de los interesado a través del medio más eficaz, como lo autoriza el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, es decir, informando por escrito la existencia del acto administrativo y sus efectos.

LA SENTENCIA

El Tribunal desestimó las excepciones propuestas por considerar que las mismas tratan asuntos del debate de fondo.

Comparte inicialmente el argumento esbozado por la parte actora sobre las irregularidades administrativas respecto de la forma como se publicó el Decreto Municipal No. 116 de 2001, porque al tener en cuenta la prueba aportada, se observa que no fue publicado debidamente; pues en el texto del Boletín Oficial Año 08 No. 044 de 12 de junio de 2001 de la Secretaría de Comunicaciones de la Alcaldía de Villavicencio, se presentan sólo los enunciados de unos decretos bajo el título de contenido, pero en él no aparece el texto de los actos administrativos que afirma publicar, así que ellos no fueron dados a conocer por ese medio.

Aduce frente a la publicación del Decreto Municipal acusado, que es un acto general y por ello la falta de publicación solo afectaría su ejecutividad mientras no fuera conocido por el interesado, y esto último ocurrió por conducta concluyente con la utilización de los recursos legales para impugnar su validez, lo que salva la fuerza ejecutoria del precitado Decreto.

Respecto del estudio técnico, encuentra probado, que este fue elaborado con anterioridad a la fecha de expedición del Decreto Municipal No. 116 de 2001, que estableció la Planta de Personal del Sector Central del Municipio de Villavicencio.

En cuanto a la Visita Especial practicada por la Procuraduría Provincial de Villavicencio a las instalaciones de la Alcaldía Municipal el 15 de junio de 2001, indica que reposa en el expediente la copia informal de dicha diligencia sin el cumplimiento de los requisitos que la Ley establece, por lo que no pueden ser valoradas como lo pretende la parte actora.

Manifiesta, que el cargo formulado contra el Decreto Municipal No. 116 de 2001 no está llamado a prosperar y que igual suerte corre el cargo formulado en contra del Oficio de 13 de junio de 2001, que por demás ostenta la calidad de acto administrativo, pues el oficio de comunicación, concreta al interesado el querer de la Administración al no existir el acto de incorporación.

Sostiene que no encuentra demostrado que el Subsecretario de Desarrollo Humano hubiera usurpado las potestades del Alcalde Municipal, porque el empleado solo envió la comunicación, función que evidentemente cumplió por orden del Jefe de la Administración Municipal.

Sobre la Resolución No. 329 de 4 de septiembre de 2001, por la cual se corrige el artículo 1° de la Resolución No. 154 de 28 de junio del mismo año, por la que se reconoció y ordenó el pago de la indemnización a la parte actora, no emite pronunciamiento, porque no fue demandada en este proceso.

DE LA APELACION

El demandante solicita que se revoque la sentencia apelada, al efecto argumenta que el Decreto Municipal acusado no fue publicado, ni le fue dado a conocer, por lo que no le es oponible ni a él ni a tercero alguno, por lo que no puede predicarse su ejecutoria, en los términos en los que se indica en el fallo recurrido.

Indica que en el expediente se encuentra probado que el Estudio Técnico, que supuestamente es el soporte del Decreto Municipal demandado, no se había elaborado para el 12 de junio de 2001, fecha de expedición del Decreto en mención. Tal afirmación encuentra sustento probatorio en el Oficio No. 1379 de 12 de junio de 2001 del Asesor Jurídico del Municipio demandado; en el Acta de Visita Especial practicada por la Procuraduría Provincial de Villavicencio en compañía de la Defensoría del Pueblo - Regional Meta a las instalaciones de la Alcaldía, el 15 de junio de 2001, en donde se constató que ninguno de los funcionarios que atendieron la diligencia tenía copia del Estudio Técnico realizado por la firma Llanocoop Siglo XXI; en el Acta de Visita Especial practicada por la Procuraduría Provincial de Villavicencio a las instalaciones de la firma Llanocoop Siglo XXI, contratista del Municipio demandado para la realización del Estudio Técnico, el 15 de junio de 2001, en donde se constató que dicho Estudio no se había concluido, que se calculaba su terminación en un mes y que quien se presume autor de tal Estudio “TODAVÍA ESTABA TRABAJANDO EN EL”.

Por último manifiesta que la comunicación de la supresión del cargo resulta igualmente falsa, porque el Decreto acusado no suprimió su cargo; cuando se expidió dicha comunicación no le era oponible el Decreto demandado y fue suscrita por funcionario diferente al nominador.

Agotado el trámite procesal y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes

CONSIDERACIONES

EL PROBLEMA JURÍDICO

De acuerdo con la demanda, el debate se orienta a establecer si el acto de supresión del cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Código 340, Grado 07...

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